I edición de los premios Lehia Sariak 2026
[Lehia Sariak 2026]
- Organismo:
- Autoridad Vasca de la Competencia
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover e incentivar que el alumnado que, para obtener la titulación universitaria que esté cursando, deba realizar un trabajo fin de estudios, lo realice sobre temas relacionados con la defensa de la competencia.
Dotación presupuestaria
2000Prestación económica
Se concederán dos premios de 1.000 euros cada uno.
Uno al mejor trabajo fin de grado que obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos.
Uno al mejor trabajo fin de máster que obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos.
Se concederán dos premios de 1.000 euros cada uno.
Uno al mejor trabajo fin de grado que obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos.
Uno al mejor trabajo fin de máster que obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas físicas que para la obtención del título académico que deseen obtener deban realizar un trabajo fin de estudios.
Requisitos
- Encontrarse empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con independencia del lugar donde se ubique la universidad en que hayan cursado la titulación para cuya consecución han elaborado el trabajo fin de estudios.
- Haber cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios en una universidad del Sistema Universitario Vasco. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
- La persona solicitante deberá ser la autora del trabajo fin de estudios. No podrán presentarse trabajos elaborados y/o defendidos de modo grupal. La presentación de trabajos que hayan sido elaborados o defendidos de modo grupal será causa de exclusión.
- Si, por un mismo trabajo fin de estudios, se recibiera más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que entró en último lugar.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto en el momento de la concesión del premio como en el del pago, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de las interesadas. No obstante, éstas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán aportar la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No podrán acceder a las subvenciones aquellas personas:
a) que, a la fecha de solicitud de participación en los premios, hayan presentado el trabajo fin de estudios a otra convocatoria o certamen similar a la presente, o hayan resultado premiadas de dicha convocatoria o certamen; o que hayan presentado el trabajo fin de estudios para su publicación o haya sido publicado, salvo los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios.
b) que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Información de contacto

Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800
Horario: 09:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1269601Solicitud y aportación de documentación.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Ejemplar del trabajo fin de estudios.
-
En caso de haber sido elaborado en un idioma distinto de uno de los dos oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá presentarse una traducción, sea en castellano, sea en euskera, acompañándola de un documento en el que la persona solicitante exprese que, si bien ha sido elaborado originalmente en otro idioma, la versión idiomática que presenta a la convocatoria es la traducción.
- Documento acreditativo de la calificación obtenida.
-
Documento acreditativo de la calificación obtenida, así como de la autoría del trabajo fin de estudios, expedido por la universidad en la que haya cursado el título para cuya obtención ha elaborado el trabajo fin de estudios.
- Encontrarse empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con independencia del lugar donde se ubique la universidad en que hayan cursado la titulación para cuya consecución han elaborado el trabajo fin de estudios.
- Haber cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios en una universidad del Sistema Universitario Vasco. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
- La persona solicitante deberá ser la autora del trabajo fin de estudios. No podrán presentarse trabajos elaborados y/o defendidos de modo grupal. La presentación de trabajos que hayan sido elaborados o defendidos de modo grupal será causa de exclusión.
- Si, por un mismo trabajo fin de estudios, se recibiera más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que entró en último lugar.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto en el momento de la concesión del premio como en el del pago, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de las interesadas. No obstante, éstas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán aportar la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No podrán acceder a las subvenciones aquellas personas:
a) que, a la fecha de solicitud de participación en los premios, hayan presentado el trabajo fin de estudios a otra convocatoria o certamen similar a la presente, o hayan resultado premiadas de dicha convocatoria o certamen; o que hayan presentado el trabajo fin de estudios para su publicación o haya sido publicado, salvo los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios.
b) que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Ejemplar del trabajo fin de estudios.
-
En caso de haber sido elaborado en un idioma distinto de uno de los dos oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá presentarse una traducción, sea en castellano, sea en euskera, acompañándola de un documento en el que la persona solicitante exprese que, si bien ha sido elaborado originalmente en otro idioma, la versión idiomática que presenta a la convocatoria es la traducción.
- Documento acreditativo de la calificación obtenida.
-
Documento acreditativo de la calificación obtenida, así como de la autoría del trabajo fin de estudios, expedido por la universidad en la que haya cursado el título para cuya obtención ha elaborado el trabajo fin de estudios.

Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800
Horario: 09:00-14:00
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Encontrarse empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con independencia del lugar donde se ubique la universidad en que hayan cursado la titulación para cuya consecución han elaborado el trabajo fin de estudios.
- Haber cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios en una universidad del Sistema Universitario Vasco. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
- La persona solicitante deberá ser la autora del trabajo fin de estudios. No podrán presentarse trabajos elaborados y/o defendidos de modo grupal. La presentación de trabajos que hayan sido elaborados o defendidos de modo grupal será causa de exclusión.
- Si, por un mismo trabajo fin de estudios, se recibiera más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que entró en último lugar.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto en el momento de la concesión del premio como en el del pago, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de las interesadas. No obstante, éstas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán aportar la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No podrán acceder a las subvenciones aquellas personas:
a) que, a la fecha de solicitud de participación en los premios, hayan presentado el trabajo fin de estudios a otra convocatoria o certamen similar a la presente, o hayan resultado premiadas de dicha convocatoria o certamen; o que hayan presentado el trabajo fin de estudios para su publicación o haya sido publicado, salvo los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios.
b) que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Aceptación del premio
Si está conforme con el premio concedido, puede aceptarlo a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800
Horario: 09:00-14:00
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.

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Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.

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¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
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- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.

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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
