Preguntas frecuentes
El Departamento de Salud de Gobierno Vasco realiza la vigilancia higiénico-sanitaria de las zonas de baño costeras y continentales censadas oficialmente*.
(*) Hay otras zonas en las que se puede realizar el baño de forma ocasional y en las que no se evalúa su calidad sanitaria. Deben ser usadas con precaución.
Son las aguas superficiales donde se prevé que puedan bañarse un número importante de personas, en las que no exista una prohibición o una recomendación permanente de no baño, y no haya peligro objetivo para el público.
Semanalmente, durante la temporada de baño, se toman muestras de las aguas para determinar su calidad y establecer la recomendación de baño. Asimismo, se valora el estado del entorno de la playa en cuanto a servicios, limpieza, etc.
Con este seguimiento se pretende reducir las enfermedades asociadas al uso y disfrute de las zonas de baño.
Se recoge una pequeña cantidad de agua y se lleva a analizar al Laboratorio de Salud Pública de Euskadi para determinar la presencia de algunas bacterias (Escherichia coli y Enterococos intestinales). Estos microorganismos, que son fáciles de identificar, son indicadores de contaminación fecal (humana y animal).
Se realiza una inspección visual para determinar otros aspectos que puedan afectar a la salubridad de las aguas (transparencia, color, presencia de aceites minerales, medusas, espumas persistentes, sólidos flotantes, restos orgánicos…)
También se inspeccionan las pozas de la arena, la limpieza de la superficie seca, el mantenimiento de las instalaciones…
Las zonas de baño se clasifican anualmente como Excelente/Buena/Suficiente/Insuficiente en función de los resultados analíticos de los últimos cuatro años.
Las zonas de baño de Euskadi tienen una clasificación anual mayoritaria de Excelente y Buena.
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RECOMENDACIÓN DE BAÑO |
SEÑALIZACIÓN |
MOTIVO |
Recomendación para las personas usuarias |
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Baño libre |
Bandera verde |
Condiciones óptimas para el baño |
Baño libre |
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Baño no recomendado |
Bandera Roja + símbolo de Baño No Recomendado
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Incumplimiento de los valores normativos microbiológicos o Existencia de peligro o impracticabilidad para el uso de la zona de baño o Por necesidades de protección ambiental |
Abstenerse del baño |
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Baño con precaución |
Bandera amarilla + símbolo específico (medusas…) |
Necesidad de informar a las personas usuarias de un posible riesgo para la salud por: presencia de elementos de riesgo, incidencias, comunicación de picores, crecimiento de algas, presencia de medusas… |
-Baño corto seguido de ducha
-Baño con atención por presencia de elementos de riesgo |
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Baño prohibido |
Bandera Roja + símbolo de Baño No Recomendado
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Riesgo inmediato para la salud de las personas usuarias por: • Alteración muy significativa del aspecto del agua (olor, color anormal, excesiva turbidez). • Incidencias por vertidos tóxicos, afloramientos de cianobacterias, bloom de dinoflagelados, presencia masiva de carabelas y o medusas, afecciones a personas usuarias… |
No bañarse |
La contaminación puede deberse a la presencia de microorganismos patógenos, residuos o sustancias químicas, u otra circunstancia que afecte a la calidad de las aguas de baño y entrañe un riesgo para la salud de las personas usuarias.
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TIPO DE CONTAMINACIÓN |
CAUSA |
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Contaminación de corta duración |
Presencia de bacterias (E. coli o Enterococos intestinales) de origen claramente identificable, con previsión de afectar a la calidad de las aguas de baño por un período inferior a 72 horas |
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Circunstancias excepcionales |
Situación inesperada que puede afectar negativamente a la calidad de las aguas de baño y a la salud de las personas usuarias. |
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Situación anómala |
Hecho o combinación de hechos que afecten a la calidad de las aguas de baño (p.ej. inundaciones). |
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Eutrofización |
Aporte elevado de nutrientes en el agua procedentes de actividades humanas. |
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Residuos |
Plásticos, maderas… |
Las lluvias desbordan los sistemas de alcantarillado y arrastran residuos orgánicos y contaminantes que pueden llegar a los ríos y las costas. Esto hace que aumente la presencia de bacterias (E. coli o Enterococos intestinales) en las aguas de baño y que aparezcan otras circunstancias anómalas que requieran establecer una recomendación de no baño de forma cautelar durante un periodo de 48 a 72 horas.
Más información:
Las incidencias se comunican a las distintas entidades implicadas en la gestión de aguas de baño (ayuntamientos, diputaciones, URA, consorcios de aguas, servicios de socorrismo...)
Se coopera entre las distintas instituciones para la predicción y gestión de episodios de contaminación o con riesgo para la salud.
Las medidas cautelares (prohibición de baño, balizamiento de una zona de la playa…) también son comunicadas a los gestores y a la población.
En la web del Departamento de Salud está disponible toda la información de la calidad de las aguas de baño censadas de Euskadi.
En la misma playa las personas usuarias reciben información por megafonía y por medio de carteles. También los entes gestores de las playas Ayuntamientos y Diputaciones Forales pueden tener esta información en sus webs y aplicaciones.
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