Departamento de Seguridad

Preguntas frecuentes: Tramitación de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles

Planes de Autoprotección

Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP)

 

Planes de Autoprotección 

¿Qué es el Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

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¿Quién es el responsable del Plan de Autoprotección?

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad.

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¿En qué casos debo realizar preceptivamente el Plan de Autoprotección?

Las actividades centros o establecimientos incluidos en el anexo I.1 y I.2 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deben contar preceptivamente con un Plan de Autoprotección. No obstante, los titulares de otras actividades pueden realizar voluntariamente Planes de Autoprotección.

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

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¿Qué debe contener el plan de autoprotección?

  • El plan de autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • El plan de autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el anexo II del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019.

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¿Qué vigencia tiene el Plan de Autoprotección?

 El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada y se mantendrá debidamente actualizado.

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¿Cuándo se debe revisar el plan?

  • Revisión periódica: periodicidad no superior a tres años.
  • Revisión extraordinaria:cuando se produzcan modificaciones de la actividad o las infraestructuras respecto a la redacción inicial o como consecuencia de las conclusiones de la realización de un ejercicio o simulacro, para comprobar si se requiere o se aconseja la modificación del plan.

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¿Toda revisión del plan supone una modificación del mismo?

No, solo cuando de la revisión periódica o extraordinaria se desprenda la necesidad de la modificación del Plan de Autoprotección en aspectos esenciales o estructurales se redactarán las modificaciones que procedan por técnico competente.

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¿Se deben comunicar todas las revisiones de los planes?

No, solo se comunicarán las revisiones que supongan una modificación del plan a través del Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, en el cual se anotará la fecha de la última modificación del plan derivada de su revisión.

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Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP)

¿Qué es un Dispositivo de Riesgos Previsibles?

El Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP), como forma simplificada de un Plan de Autoprotección, es el conjunto de todas aquellas medidas que garanticen la adecuada cobertura del evento desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria del mismo, atendiendo a sus características y a la identificación de los riesgos previsibles. 

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¿Quién es el responsable del Dispositivo de Riesgos Previsibles?

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Dispositivo de Riesgos Previsibles es responsabilidad del titular de la actividad.

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¿En qué casos debo realizar preceptivamente el Dispositivo de Riesgos Previsibles?

Los eventos o actividades temporales incluidos en el anexo I.3 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deben contar preceptivamente con un DRP, además de un Plan de Actuación en Emergencias y de un Plan de Implantación.

El Dispositivo de Riesgos Previsibles deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

Si la capacidad o aforo es menor a la referida en el anexo I.3 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, los titulares pueden realizar una comunicación voluntaria.

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¿Qué debe contener el Dispositivo de Riesgos Previsibles?

  • El Dispositivo de Riesgos Previsibles habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • El Dispositivo de Riesgos Previsibles se recogerá en un documento único de conformidad con los contenidos mínimos a los que se refiere el anexo II bis de este Decreto.

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Fecha de última modificación: