Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Otras medidas de conciliación

Además, hay otras medidas de conciliación protegidas por ley, como son la reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años, la excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años, la adaptación de jornada, y otros tipos de reducciones de jornada y excedencias, con algunas limitaciones. 

DESCRIPCIÓN

Se trata del derecho de adaptar y distribuir la jornada de trabajo con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A partir del 2019, se introdujo un importante cambio normativo por el que las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, especificando que puede hacerlo tanto en la ordenación del tiempo como en la forma de la prestación.

Esto implica que es posible solicitar esta adaptación, no así se podrá exigir. Eso sí, se obliga a la empresa a negociar y a, en caso de negativa, tener que razonar y justificar por qué niega la solicitud de la persona trabajadora. La ley pone el foco en que las peticiones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

FUNCIONAMIENTO

La trabajadora o trabajador puede solicitar la modificación de la duración y de la distribución en el tiempo de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, que, en caso de tener hijos o hijas, se mantiene hasta que cumplan 12 años.

Aunque se recoge que las condiciones deben estar pactadas en la negociación colectiva, ante la previsión de que pueda haber ausencia de negociación colectiva, se fija como novedad el procedimiento a seguir:

Cuando la persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada, la empresa abrirá un proceso de negociación con ella durante un periodo máximo de 30 días, tras el cual, y por escrito, comunicará la decisión tomada, que puede ser:

la aceptación de su solicitud

el planteamiento de una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora la negativa a su solicitud, indicando las razones 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Esta medida afecta a todas las personas trabajadoras, independientemente que su jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

A TENER EN CUENTA

Es una medida mediante la cual se consigue facilitar una alternativa a quienes, por responsabilidades de cuidado de menores o mayores, ven como única opción acogerse a una reducción de jornada. Acogerse a una reducción supone una reducción del salario inmediata, además de una disminución de prestaciones a futuro. Así, la adaptación de jornada, al no implicar minoración de salario, es una herramienta a tener en cuenta para facilitar la conciliación corresponsable.

MODELO DE CARTA DE SOLICITUD

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí

DESCRIPCIÓN

Implica el derecho a acogerse a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para quien tenga a su cuidado directo alguno de los siguientes supuestos:

  • Menores de 12 años
  • Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

FUNCIONAMIENTO

Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora que podrá solicitar en su empresa, y que solo se podrá limitar cuando dos personas de una misma empresa quieran ejercer este derecho a la vez y no se pueda llevar a cabo por motivos organizativos.

La concreción horaria de la reducción se hará dentro de la jornada ordinaria de la persona trabajadora. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concretar este horario en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

SUPUESTOS PROTEGIDOS

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona

MODELO DE CARTA DE SOLICITUD

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí 

DESCRIPCIÓN

Es un periodo de excedencia voluntaria solicitada por una persona trabajadora para atender al cuidado de sus hijas o hijos o para el cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Durante el tiempo que dura la excedencia desaparecen las principales obligaciones del contrato de trabajo, la persona no presta sus servicios en la empresa y la empresa no retribuye, por lo que tiene que causar baja en la seguridad social y no tiene obligación de cotizar por la persona trabajadora.

FUNCIONAMIENTO

  • Si es para el cuidado de hijas o hijos, la excedencia finalizará cuando la o el menor cumpla tres años de edad. La excedencia se puede disfrutar en periodos fraccionados (continuos, discontinuos…) dentro del plazo legal de duración.
  • Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos e hijas (hasta que el o la menor cumpla 3 años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.
  • Si es para el cuidado de familiar, la duración máxima de la excedencia es de 2 años que se pueden disfrutar en periodos fraccionados dentro del plazo legal de duración.
  • El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

ELEMENTOS COMUNES A LAS EXCEDENCIAS PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS Y FAMILIARES

  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo y con independencia de la vinculación temporal o indefinida del vínculo contractual y la antigüedad de la empresa.
  • Durante el primer año se conserva el derecho al mismo puesto de trabajo. Durante el segundo año se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • la duración de esta excedencia computa a efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Además, tendrá derecho a participar en acciones formativas.
  • La o el trabajador excedente quedará blindado frente al despido objetivo. Conforme determina el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de despidos son nulos cuando el empleado se encuentra en estos supuestos de suspensión, desde el momento de su solicitud.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Persona trabajadora que quiera atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, o discapacidad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Persona trabajadora que quieran dedicarse al cuidado de sus hijas e hijos hasta que cumplan los 3 años.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES SINDICALES

Las y los trabajadores que desarrollen funciones sindicales de ámbito provincial o superior pueden solicitar este tipo de excedencia durante la vigencia de su cargo.

MODELO DE CARTA DE SOLICITUD

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí 

DESCRIPCIÓN

Se trata de una situación laboral en la que el contrato de trabajo queda suspendido a petición de la trabajadora o trabajador. Esto significa que mientras esté vigente no habrá obligación de prestar servicios ni de abonar salarios. 

FUNCIONAMIENTO

  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo
  • La duración máxima de la excedencia es de 5 años y no menor a 4 meses.
  • La excedencia se puede renovar incluso modificar su duración con cada renovación.
  • La persona tiene derecho al reingreso preferente en el caso de que en la empresa existan vacantes en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Para poder ejercitar el derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que la reincorporación haya sido solicitada expresamente por la persona trabajadora. De no hacer esta petición antes de que termine el plazo su derecho de reincorporación se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación a la empresa.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Cualquier persona trabajadora con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.