Departamento de Seguridad

Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental de planes, programas y proyectos

Mapa de riesgos de protección civil

Tal y como establece la Ley de Emergencia de Euskadi, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, entre otras cosas, elaborar el inventario y mapa de riesgos de la Comunidad Autónoma.

El inventario de riesgos de Euskadi incluye todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Euskadi, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas.

El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi se elabora atendiendo a los análisis de riesgos oportunos, considerando especialmente la información procedente de los planes de protección civil, así como otros datos derivados de los estudios de riesgos realizados por los órganos de las distintas administraciones públicas para cada riesgo.

El mapa de riesgos de Euskadi es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Concretamente, se cartografían los riesgos planificados en los Planes especiales de Protección Civil: químico, inundablidad, transporte de mercancías peligrosas, sísmico e incendios forestales.

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Ordenación territorio y Planificación urbanística

De acuerdo al Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (LABI) los resultados de la identificación de riesgos, el inventario y mapa de riesgos se remiten a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio a fin de que la información sobre riesgos sea considerada en la elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, e igualmente se prevé que la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología remita dicha información de otras autoridades, como las urbanísticas, para contribuir a la mejora de aspectos de seguridad frente a riesgos o calamidades en todo tipo de procedimientos administrativos.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Gestión de Emergencias, los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos deben tener en cuenta las determinaciones del inventario y mapa de riesgos y establecer las medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

Estos instrumentos de Ordenación del Territorio y planificación urbanística requieren informe del Departamento del Gobierno Vasco competente en Emergencias y Protección Civil y se comunican periódicamente a la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Además de la normativa de emergencias, diversas normativas sectoriales exigen recabar informe de la administración competente en las distintas fases de la aprobación de planes de ordenación urbana y urbanísticos. Es el caso de la normativa de Ordenación del Territorio (para los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales) y la normativa Urbanística (de cara a la planificación municipal, para los Planes Generales y Especiales). Estos informes se solicitan a la Dirección de Atención de Emergencias en distintas fases de su tramitación y son sometidos finalmente a informe en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

¿Qué tipo de expedientes se informan desde la DAEM?

  • Instrumentos de ordenación del territorio: Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), Planes Territoriales Parciales (PTP) y Planes territoriales Sectoriales (PTS) de acuerdo a la ley de ordenación del territorio (Art. 9, art. 10, art. 13, art. 17).
  • Instrumentos de planificación urbana: Planes generales de Ordenación Urbana (PGOU), Planes especiales, Planes de compatibilización… de acuerdo a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos IPPC

La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.

La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas, así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.

La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora el informe preceptivo de los órganos con competencia en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

A su vez, la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establece que en la autorización ambiental integrada (IPPC) se deben adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Para ello, el órgano ambiental consulta a esta Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el trámite de autorización ambiental integrada sobre los riesgos de protección civil que le afectan o que la actividad puede modificar.

¿Cómo solicitar informe a la DAEM?

La solicitud de informes sobre ordenación del territorio, planificación urbanística y evaluación ambiental se pueden realizar a través de la Sede electrónica del Gobierno Vasco, dirigiéndolos a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Registro Electrónico General (abre en nueva ventana)

(es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica admitido)

Normativa

Puedes consultar la normativa de ordenación del territorio, planificación urbanística y evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en el apartado Normativa (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: