Normativa
ImprimirORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 90
- Nº orden: 2152
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/04/2015
- Fecha de publicación: 18/05/2015
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 10 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece tres tipos de zonas farmacéuticas en función de las zonas de salud existentes en el municipio o a la inversa, con la excepción prevista en el artículo 11.3.
Dicha excepción es la siguiente: en los casos en que una zona de salud comprenda, total o parcialmente, varios municipios, debe tomarse como zona farmacéutica la delimitación de la zona de salud (artículo 10, apartado c) LOF) salvo que uno de los municipios que la conforman concentre, al menos, el 75% del total de habitantes de la misma, en cuyo caso la zona farmacéutica será clasificada como perteneciente al apartado b) del artículo 10 («en los casos en que luna zona de salud comprenda la totalidad de un único municipio, la zona farmacéutica coincidirá territorialmente con la zona de salud y con el municipio»).
Mediante Orden de 5 de diciembre de 2002, del Consejero de Sanidad, se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas. En el anexo de esta Orden y dentro de las zonas farmacéuticas del artículo 10.1.b), se clasifica con el número 20 la Zona Farmacéutica Zarautz, que comprende los municipios de Zarautz, Orio y Aia, toda vez que Zarautz concentraba en aquél momento el 75% del total de habitantes de la Zona Farmacéutica. Sin embargo, dicha situación de concentración ha variado y el municipio de Zarautz no concentra ya el 75% de la población de la Zona Farmacéutica, tal y como se desprende de los datos obtenidos de los Ayuntamientos implicados y del Instituto Nacional de Estadística.
Por otra parte, la Orden de 5 de diciembre de 2002 ya había sido modificada anteriormente en el año 2011, por un motivo idéntico al que ahora nos ocupa pero referido a la Zona Farmacéutica Lasarte-Oria. En aquel momento, se añadió un apartado 17 bis) en el punto C) del anexo de la norma. Por una cuestión de técnica normativa, entendemos que lo procedente es que, con ocasión de esta segunda modificación, se reenumeren los apartados B) y C) del anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2002, de manera que todas las zonas farmacéuticas queden debidamente ordenadas y adaptadas a los criterios de clasificación establecidos por la Ley 11/1994, antes citada.
Finalmente, entendemos que razones de exactitud y de seguridad jurídica aconsejan aprovechar esta modificación normativa para incorporar a la relación de municipios comprendidos en cada zona farmacéutica aquellos cambios que se derivan de su denominación oficial, del surgimiento de nuevos municipios como consecuencia de una desanexión y de la planificación de la atención sanitaria.
En su virtud,
Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a)
Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:
Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.
y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo)
Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:
Donostia-San Sebastián
Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de:
Errenteria
Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de:
Irun
Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de:
Pasaia
Lezo
Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de:
Bilbao
Alonsotegi
las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga.
Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de:
Basauri
Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de:
Portugalete
Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de:
Santurtzi
Zierbena
Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de:
Barakaldo
Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de:
Getxo
Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de:
Erandio
Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de:
Leioa
Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.b)
Zona Farmacéutica: Oñati, comprende el municipio de:
Oñati
Zona Farmacéutica: Eibar, comprende el municipio de:
Eibar
Zona Farmacéutica: Azkoitia, comprende el municipio de:
Azkoitia
Zona Farmacéutica: Legazpi, comprende el municipio de:
Legazpi
Zona Farmacéutica: Tolosa, comprende el municipio de:
Tolosa, excepto los núcleos de Bedaio y Aldaba
Zona Farmacéutica: Andoain, comprende el municipio de:
Andoain
Zona Farmacéutica: Oiartzun, comprende el municipio de:
Oiartzun
Zona Farmacéutica: Hondarribia, comprende el municipio de:
Hondarribia
Zona Farmacéutica: Amorebieta-Etxano, comprende el municipio de:
Amorebieta-Etxano
Zona Farmacéutica: Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea, comprende el municipio de:
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea
Zona Farmacéutica: Gernika-Lumo, comprende el municipio de:
Gernika-Lumo
Zona Farmacéutica: Ortuella, comprende el municipio de:
Ortuella
Zona Farmacéutica: Valle de Trápaga-Trapagaran, comprende el municipio de:
Valle de Trápaga-Trapagaran
Zona Farmacéutica: Sestao, comprende el municipio de:
Sestao
Zona Farmacéutica: Llodio, comprende los municipios de:
Llodio
Orozko
Okondo
Arakaldo
Zona Farmacéutica: Bergara, comprende los municipios de:
Bergara
Antzuola
Elgeta
Zona Farmacéutica: Mondragón, comprende los municipios de:
Mondragón
Aramaio, excepto la población del núcleo de Olaeta.
Zona Farmacéutica: Azpeitia, comprende los municipios de:
Azpeitia
Errezil
Zona Farmacéutica: Ermua, comprende los municipios de:
Ermua
Mallabia
Zona Farmacéutica: Bermeo, comprende los municipios de:
Bermeo
Mundaka
Sukarrieta
Zona Farmacéutica: Ondarroa, comprende los municipios de:
Ondarroa
Berriatua
Zona Farmacéutica: Markina-Xemein, comprende los municipios de:
Markina-Xemein
Etxebarria
Ziortza-Bolibar
Zona Farmacéutica: Durango, comprende los municipios de:
Durango
Izurtza
Iurreta
Mañaria
Zona Farmacéutica: Galdakao, comprende los municipios de:
Galdakao
Larrabetzu
Zona Farmacéutica: Güeñes, comprende los municipios de:
Güeñes
Gordexola
Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c)
Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de:
Salvatierra
Barrundia
Elburgo
Alegría-Dulantzi
Iruraiz-Gauna
San Millán
Zona Farmacéutica: Montaña Alavesa, comprende los municipios de:
Campezo
Arraia-Maeztu
Valle de Arana
Bernedo, excepto el núcleo de Okina.
Lagrán, excepto el núcleo de Pipaón.
Zona Farmacéutica: Rioja Alavesa, comprende los municipios de:
Lapuebla de Labarca
Elvillar
Laguardia
Leza
Navaridas
Samaniego
Villabuena de Álava
Baños de Ebro
Elciego
Oyón-Oion
Kripan
Lanciego
Yécora
Moreda de Álava
Zona Farmacéutica: Alava Norte, comprende los municipios de:
Zuia
Urkabustaiz, excepto el núcleo de Inoso.
Zigoitia
Kuartango
Ribera Alta, excepto los núcleos de Viloria, Arreo, Basquiñuelas y Villambrosa.
Legutio
Ubide
Otxandio
La población del núcleo de Olaeta (Municipio de Aramaio)
Arratzua-Ubarrundia
La población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana (Municipio de Vitoria-Gasteiz)
Zona Farmacéutica: Valles Alaveses, comprende los municipios de:
Valdegovía
Labastida
Añana
Viloria, Arreo, Basquiñuelas y Villambrosa (Municipio de Ribera Alta)
Lantarón
Ribera Baja
Armiñón
Zambrana
Berantevilla
Peñacerrada-Urizaharra
Iruña de Oca
La población del núcleo de Pipaon (Municipio de Lagrán).
Zona Farmacéutica: Ayala, comprende los municipios de:
Ayala
Amurrio
Orduña
Artziniega
La población del núcleo de Inoso (Municipio de Urkabuztaiz)
Zona Farmacéutica: Valle de Leniz, comprende los municipios de:
Leintz-Gatzaga
Aretxabaleta
Eskoriatza
Zona Farmacéutica: Elgoibar, comprende los municipios de:
Elgoibar
Mendaro
Soraluze-Placencia de las Armas
Zona Farmacéutica: Deba, comprende los municipios de:
Deba
Mutriku
Zona Farmacéutica: Zumarraga, comprende los municipios de:
Zumarraga
Ezkio-Itsaso
Urretxu
Gabiria
Zona Farmacéutica: Ordizia, comprende los municipios de:
Ordizia
Altzaga
Itsasondo
Arama
Gaintza
Zaldibia
Lazkao
Ataun
Zona Farmacéutica: Beasain, comprende los municipios de:
Beasain
Ormaiztegi
Olaberria
Segura
Idiazabal
Zegama
Zerain
Mutiloa
Zona Farmacéutica: Villabona, comprende los municipios de:
Villabona
Aduna
Zizurkil
Asteasu
Larraul
Hernialde
Anoeta
Irura
Alkiza
Zona Farmacéutica: Ibarra, comprende los municipios de:
Ibarra
Belauntza
Berrobi
Leaburu
Gaztelu
Berastegi
Elduain
Lizartza
Orexa
Zona Farmacéutica: Alegia, comprende los municipios de:
Alegia
Altzo
Ikaztegieta
Orendain
Amezketa
Abaltzisketa
Legorreta
Baliarrain
Bidania-Goiatz
Albiztur
Beizama
la población del núcleo de Bedaio (municipio de Tolosa)
la población del núcleo de Aldaba (municipio de Tolosa)
Zona Farmacéutica: Hernani, comprende los municipios de:
Hernani
Urnieta
Astigarraga
Zona Farmacéutica: Zumaia, comprende los municipios de:
Zumaia
Zestoa
Aizarnazabal
Getaria
Zona Farmacéutica: Lasarte-Oria, comprende los municipios de:
Lasarte-Oria
Usurbil
Zona Farmacéutica: Zarautz, comprende los municipios de:
Zarautz
Orio
Aia
Zona Farmacéutica: Abadiño, comprende los municipios de:
Elorrio
Abadiño
Atxondo
Berriz
Zaldibar
Garai
Zona Farmacéutica: Arratia, comprende los municipios de:
Igorre
Arantzazu
Areatza
Artea
Zeanuri
Dima
Lemoa
Bedia
Zona Farmacéutica: Arrigorriaga, comprende los municipios de:
Arrigorriaga (excepto las secciones 2 y 3 del distrito 1)
Zaratamo
Ugao-Miraballes
Zeberio
Arrankudiaga
Zona Farmacéutica: Gernikesado, comprende los municipios de:
Busturia
Errigoiti
Muxika
Gautegiz Arteaga
Ibarrangelu
Elantxobe
Ereño
Mendata
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz-
Morga
Murueta
Forua
Ajangiz
Kortezubi
Nabarniz
Arratzu
Zona Farmacéutica: Lekeitio, comprende los municipios de:
Lekeitio
Ea
Ispaster
Gizaburuaga
Amoroto
Mendexa
Aulesti
Zona Farmacéutica: Zalla, comprende los municipios de:
Zalla
Galdames
Sopuerta
Zona Farmacéutica: Balmaseda, comprende los municipios de:
Balmaseda
Artzentales
Trucios-Turtzioz
Valle de Carranza
Lanestosa
Zona Farmacéutica: Abanto-Muskiz, comprende los municipios de:
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena
Muskiz
Zona Farmacéutica: Sopela, comprende los municipios de:
Sopela
Berango
Urduliz
Zona Farmacéutica: Mungia, comprende los municipios de:
Mungia
Arrieta
Bakio
Fruiz
Gamiz-Fika
Gatika
Laukiz
Maruri-Jatabe
Meñaka
Zona Farmacéutica: Txoriherri, comprende los municipios de:
Derio
Lezama
Loiu
Sondika
Zamudio
Zona Farmacéutica: Plentzia, comprende los municipios de:
Barrika
Gorliz
Plentzia
Lemoiz
Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2015.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.
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Historia normativa (2)
- Modificada por: ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios
- Derogada parcialmente por: ORDEN de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.