Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2302
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/05/2015
  • Fecha de publicación: 26/05/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.c) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de este tipo, y además, advertidas omisiones que no constituyen modificación o alteración del sentido del documento, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, en el texto de la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 18 de mayo de 2015, se procede a su corrección:

En el artículo 3, en la página 2015/2152 (5/13).

Donde dice:

  1. Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c).

    1. Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de:

      Salvatierra

      Barrundia

      Elburgo

      Alegría-Dulantzi

      Iruraiz-Gauna

      San Millán

Debe decir:

  1. Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c)

    1. Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de:

      Salvatierra

      Barrundia

      Elburgo

      Alegría-Dulantzi

      Iruraiz-Gauna

      San Millán

      Zalduondo

      Asparrena

Y en el artículo 1, en las páginas 2015/2152 (2/13) y 2015/2152 (3/13), debe añadirse la numeración de las zonas farmacéuticas. De esta manera, donde dice:

Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a).

Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:

Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.

y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo).

Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:

San Sebastián

Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de:

Errenteria

Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de:

Irun

Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de:

Pasaia

Lezo

Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de:

Bilbao

Alonsotegi

las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga.

Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de:

Basauri

Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de:

Portugalete

Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de:

Santurtzi

Zierbena

Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de:

Barakaldo

Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de:

Getxo

Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de:

Erandio

Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de:

Leioa

debe decir:

« Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a).

  1. Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:

    Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.

    y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo).

  2. Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:

    San Sebastián

  3. Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de:

    Errenteria

  4. Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de:

    Irun

  5. Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de:

    Pasaia

    Lezo

  6. Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de:

    Bilbao

    Alonsotegi

    las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga.

  7. Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de:

    Basauri

  8. Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de:

    Portugalete

  9. Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de:

    Santurtzi

    Zierbena

  10. Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de:

    Barakaldo

  11. Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de:

    Getxo

  12. Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de:

    Erandio

  13. Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de:

    Leioa

    Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2015.

    El Consejero de Salud,

    JON DARPON SIERRA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.