Normativa
ImprimirORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 96
- Nº orden: 2302
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/05/2015
- Fecha de publicación: 26/05/2015
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.c) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de este tipo, y además, advertidas omisiones que no constituyen modificación o alteración del sentido del documento, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, en el texto de la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 18 de mayo de 2015, se procede a su corrección:
En el artículo 3, en la página 2015/2152 (5/13).
Donde dice:
Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c).
Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de:
Salvatierra
Barrundia
Elburgo
Alegría-Dulantzi
Iruraiz-Gauna
San Millán
Debe decir:
Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c)
Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de:
Salvatierra
Barrundia
Elburgo
Alegría-Dulantzi
Iruraiz-Gauna
San Millán
Zalduondo
Asparrena
Y en el artículo 1, en las páginas 2015/2152 (2/13) y 2015/2152 (3/13), debe añadirse la numeración de las zonas farmacéuticas. De esta manera, donde dice:
Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a).
Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:
Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.
y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo).
Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:
San Sebastián
Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de:
Errenteria
Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de:
Irun
Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de:
Pasaia
Lezo
Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de:
Bilbao
Alonsotegi
las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga.
Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de:
Basauri
Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de:
Portugalete
Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de:
Santurtzi
Zierbena
Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de:
Barakaldo
Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de:
Getxo
Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de:
Erandio
Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de:
Leioa
debe decir:
« Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a).
Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:
Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana.
y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo).
Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:
San Sebastián
Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de:
Errenteria
Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de:
Irun
Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de:
Pasaia
Lezo
Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de:
Bilbao
Alonsotegi
las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga.
Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de:
Basauri
Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de:
Portugalete
Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de:
Santurtzi
Zierbena
Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de:
Barakaldo
Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de:
Getxo
Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de:
Erandio
Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de:
Leioa
Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2015.
El Consejero de Salud,
JON DARPON SIERRA.