Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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ORDEN de 26 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 91
  • Nº orden: 2405
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/04/2017
  • Fecha de publicación: 16/05/2017

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La reestructuración de los departamentos del Gobierno Vasco operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, adecuándolas al ámbito de las competencias que actualmente ostenta.

Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

  1. Presidencia: Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona titular de la Dirección de Relaciones Laborales.

  2. Vocales:

    1. Una persona del servicio promotor de la contratación, que será nombrada por el órgano de contratación, y que tendrá encomendado el asesoramiento técnico de éste.

    2. Una interventora o interventor de la Oficina de Control Económico, designada o designado por la persona titular de la misma.

    3. Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

  3. Secretario-Vocal: un técnico o una técnica con título de Graduado/a o de Licenciado/a en Derecho, designado/a por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, que ejercerá asimismo las funciones de asesoramiento jurídico, con voz y voto.

Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.