Normativa
ImprimirORDEN de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y se concede la protección nacional transitoria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 148
- Nº orden: 3947
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/07/2017
- Fecha de publicación: 04/08/2017
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
- Submateria: Agricultura y pesca
Texto legal
Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se emitió decisión favorable de la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco». Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 29, de 10 de febrero de 2017.
Dicha resolución, junto con el resto del expediente fue remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción ha sido transmitida por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea que confirmó la recepción el 11 de mayo de 2017.
La normativa reguladora de la materia permite que el estado miembro otorgue la protección transitoria a escala nacional una vez recibido el expediente por la Comisión y en tanto no adopte una decisión definitiva.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional, el apartado 3 del artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una comunidad autónoma, dicha concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo por el que se toma la decisión. La publicación debe incluir la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones.
De acuerdo con lo anterior,
http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/es_def/adjuntos/PLIEGO%20DE%20CONDICIONES_euskalsagardoa.pdf
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2017.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
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Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa / Sidra del País Vasco / Cidre du Pays Basque /Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
- Véase: RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de origen Protegida Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco.