- Establece nuevas distancias de las explotaciones apícolas a elementos del territorio
- Detalla el contenido mínimo que se debe incluir en el libro de explotación apícola
- Establece requisitos higiénicos y sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las explotaciones apícolas
VG 2025 07 01
El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno al decreto de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, para la ordenación de la apicultura y el establecimiento de una serie de requisitos higiénicos y sanitarios para los locales de extracción y envasado ubicados en las dependencias de las explotaciones apícolas.
Las nuevas medidas se aplicarán en las explotaciones apícolas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que lleven a cabo producción primaria y operaciones conexas que comprenden: la apicultura con todas las actividades relacionadas con el manejo de las colmenas, incluso en caso de que se encuentren lejos de las propias instalaciones de la explotación; y la recogida, centrifugación, extracción, envasado y embalaje de la miel y otros productos procedentes de la apicultura, en las propias instalaciones de la explotación.
“Era preciso desarrollar la normativa europea, estableciendo requisitos mínimos de higiene para los locales de extracción y envasado de productos apícolas que estén ubicados en la propia explotación apícola. Además, teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones introducidas en la normativa de ordenación estatal y autonómica, era preciso derogar el decreto de 2004 y aprobar una nueva norma que recoja y desarrolle la normativa básica aplicación en materia apícola” detalla Amaia Barredo.
Las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas para la elaboración del nuevo decreto.
Entre las novedades que aporta este Decreto se encuentran una nueva clasificación de las explotaciones apícolas en función de su tamaño, las distancias que deben cumplirse a diferentes elementos del territorio, el contenido del libro de explotación apícola, los requisitos para las instalaciones de extracción y envasado de la miel en la propia explotación y nuevos requisitos de etiquetado para la producción primaria de miel.
Clasificación
El Decreto 50/2025, de 25 de febrero de 2025, por el que se establece las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi, establece una nueva clasificación de las explotaciones ganaderas en función de su tamaño y detalla el procedimiento para la tramitación administrativa de autorización y registro de nuevas explotaciones o modificación de las existentes, en función de dicho tamaño. Esta novedad ha sido incorporada en este nuevo decreto y, por ende, ha sido necesario modificar la clasificación de las explotaciones apícolas en función de su tamaño.
Atendiendo al número de colmenas, las nueva clasificación de las explotaciones apícolas queda de la siguiente manera: Profesional: aquellas explotaciones que tienen 150 colmenas o más; No profesional: aquellas explotaciones que tienen menos de 150 colmenas; Domésticas: aquellas explotaciones con un máximo de 15 colmenas; Autoconsumo: aquella explotación utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar, cuyo número máximo de colmenas no podrá superar las 15.
Además, mediante este decreto, los Registros de Explotaciones Apícolas quedan integrados en los Registros Ganaderos de los órganos forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y se establece que ninguna nueva explotación apícola podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.
Condiciones
Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a: Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos: 400 metros; Núcleos de población y viviendas no rurales habitadas (se excluye vivienda propia): 400 metros. En el caso de colmenares de explotaciones de autoconsumo esta distancia será de 100 metros; Viviendas rurales habitadas (se excluye la vivienda propia) e instalaciones pecuarias: 100 metros; Carreteras estatales: 200 metros; Carreteras comarcales: 50 metros; Caminos vecinales: 25 metros; y en las Pistas forestales las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
Por otro lado, en un anexo se contempla el contenido mínimo que debe registrarse en el libro de explotación que debe poseer toda persona titular de una explotación apícola. Este libro deberá ser validado anualmente por el órgano foral competente responsable del Registro de explotaciones apícolas a los efectos de realizar la declaración censal anual y por si fuera necesario adoptar medidas ante una situación de alerta sanitaria.
Requisitos
Las operaciones de extracción o envasado de los productos apícolas en las propias instalaciones de la explotación son consideradas operaciones conexas a la producción primaria y la normativa europea de higiene no incluye requisitos específicos para esta particularidad. Es por ello que mediante este decreto se desarrollar la normativa europea y se establecen unos requisitos mínimos de higiene para los locales de extracción y envasado de miel ubicados en las dependencias de la propia explotación.
Del mismo modo, se establece que los productos apícolas extraídos y envasados en la propia explotación, deberán incluir en el etiquetado el número del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) mediante la siguiente mención obligatoria: “Producido, extraído y envasado en la explotación ES**********”.
En Euskadi hay actualmente más de 30.000 colmenas, pertenecientes a 966 explotaciones apícolas, que se enfrentan a desafíos como el cambio climático, el crecimiento y expansión de las ciudades, la pérdida de biodiversidad, enfermedades producidas por virus, bacterias, hongos y parásitos y el aumento de la presencia de la avispa asiática.
Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a: Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos: 400 metros; Núcleos de población y viviendas no rurales habitadas (se excluye vivienda propia): 400 metros.
En el caso de colmenares de explotaciones de autoconsumo esta distancia será de 100 metros; Viviendas rurales habitadas (se excluye la vivienda propia) e instalaciones pecuarias: 100 metros; Carreteras estatales: 200 metros; Carreteras comarcales: 50 metros; Caminos vecinales: 25 metros; y en las Pistas forestales las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
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