Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca convoca ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles de alojamiento para el personal temporero agrario (Consejo de Gobierno 29-04-2025)

Fecha de publicación: 


      Argazkia.jpg

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno a la orden de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario para el año 2025. A ese objetivo se dedicarán 40.000 euros.

Estas ayudas se acogen al régimen establecido por la Comisión Europea en 2023, relativo a las ayudas de minimis. Las inversiones y gastos serán de carácter anual. Están dirigidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, habrán de ser titulares o cotitulares de una explotación agraria. Todas y cada una de las personas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el decreto.

Para la presentación de solicitud habrán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones además de comunicar si ha solicitado o no, y si se han obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán aportar la siguiente documentación: Alta de tercero. Se podrá tramitar en la sede electrónica en este enlace https://www.euskadi.eus/altaterceros/ ; en el supuesto de ser persona jurídica, copia auténtica de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, certificado que acredite la composición de sus órganos de dirección. Para entidades públicas, acreditación de ser titular o cotitular de explotación agraria, copia del título que permita la utilización del bien inmueble para su adaptación como alojamiento, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, deberá constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria.

En cualquier caso, la dirección de Agricultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto, o el 31 de agosto de 2025.

Más información en el portal Irekia (Se abrirá en nueva ventana)