Departamento de Seguridad

Compartir

Para el voto por correo de los residentes en el estado será necesario entregar personalmente en las Oficinas de Correos la documentación, debiendo de identificarse mediante D.N.I o equivalente

Fecha de publicación: 

A través de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, la Junta Electoral Central ha determinado que en el caso del voto por correo de los residentes en el estado, es necesario entregar la documentación personalmente en las Oficinas de Correos, siendo preciso identificarse mediante el DNI u otro documento de identifiación válido. Si la persona que ha solicitado realizar el voto por correo no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos para entregar la documentación, ha de otorgar autorización para que la entrega se realice en su nombre por otra persona. Es necesario que la autorización sea firmada por el elector y acompañar su D.N.I u otro documento identificativo.