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Planificación Territorial, Vivienda y Transportes   El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto de habitabilidad y normas de diseño de Euskadi (Consejo de Gobierno 28-6-2022)

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28 de junio de 2022

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño en las viviendas y alojamientos dotacionales en Euskadi. El consejero, Iñaki Arriola, ha dado a conocer las líneas estratégicas de la primera norma de ámbito autonómico que recoge de forma unificada los requisitos mínimos edificatorios y de habitabilidad que debe reunir las viviendas y alojamientos dotacionales del País Vasco, así como los edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, cuyo objetivo principal es mejorar y aumentar los estándares de la vivienda en Euskadi.

El Decreto permite dar un salto de la vivienda actual, rígida aunque reformable, a la vivienda versátil y flexible, aquella que permite alterar su distribución y adaptarse a las distintas etapas de la vida de sus habitantes. Y regula sus dimensiones, distribución y orientación; estancias y espacios exteriores, confort térmico, equipamiento, salubridad, iluminación natural, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad, uso y mantenimiento.

Se establece una relación entre el tamaño de la vivienda y sus espacios y las características de la unidad convivencial. De modo que la vivienda, como mínimo, será apta para su ocupación habitual por dos personas, y tendrá al menos 35 m² de superficie útil (25 m2 en el caso de los alojamientos dotacionales ocupados por una persona). Además, incorporará otros 4 m2 más como mínimo en concepto de terraza

Se fija así en el programa mínimo de vivienda el concepto de espacio exterior. Además, para favorecer su inclusión en los nuevos proyectos, los espacios exteriores de hasta 10m2 dejan de computar en términos de edificabilidad.  

El decreto también plantea que estos puedan sustituirse, cuando el planeamiento lo permita, por un mirador cerrado de las mismas dimensiones o, incluso que se pueda prescindir de ellos. Pero en este último caso y en línea con la relevancia que la norma proporciona a la implantación de terrazas y balcones, se deberá incrementar el espacio de estar de la vivienda en al menos 8m2, una superficie que será computable a todos los efectos.

La norma profundiza en criterios de accesibilidad universal e introduce avances sobre lo que ya es obligatorio, como garantizar el libre acceso a todos los recorridos y espacios del edificio y reservar en cada nueva promoción una reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida. Además de esto, se exigirá unas dimensiones mínimas en cada estancia (cocina, comedor-estar, aseo y al menos una habitación), que permitan su uso por personas con movilidad reducida sobrevenida o bien su adaptación con unos pequeños ajustes, garantizando que todas las viviendas sean fácilmente adaptables, lo que supone un salto cualitativo importante.

Otra de las aportaciones del decreto es la desjerarquización de la vivienda, rompiendo la configuración tradicional separada y compartimentada, que se reflejaba, por ejemplo, en la disposición de un dormitorio principal, amplio, y de otro u otros secundarios, mucho más pequeños (6m2 en algunos casos). La nueva norma fija para las habitaciones un mínimo de 10 metros cuadrados para cada una, u 11,5 metros si incorporan el espacio de almacenamiento. Únicamente la tercera habitación, caso de existir podría contar con 8,5 metros, siempre y cuando se incorporen 3 metros extra a la sala.

Así mismo, se ha incorporado, la perspectiva de género al diseño de los edificios y viviendas, evitando recovecos y ángulos ciegos que creen inseguridad en portales y zonas comunes, e integrando al máximo el espacio de estar-comedor-cocina, con el fin de que las tareas del hogar sean visibles y puedan ser compartidas por el conjunto de la unidad familiar.

También se regulan cuestiones como la orientación de las viviendas para un correcto soleamiento de las mismas o el número de aseos y superficie mínima de estancias comunes como la cocina, el comedor o la sala de estar que se incrementan en función del número de habitaciones existentes. En este sentido, la dimensión mínima de la cocina se establece en 7 metros cuadrados, (los mismos que se exigían ya para las de las viviendas de protección oficial), mientras que la de la sala de estar y de los aseos se sitúa en 13 y 3,5 metros cuadrados, respectivamente.

Nº Habitaciones

Nº Aseos

Cocina (m2)

Cocina + Comedor (m2)

Estar (m2)

Estar + Comedor (m2)

Estar + Comedor + Cocina
(m2)

1

1

7

11

13

14

20

2

1

8

13

14

16

22

3

2

9

14

16

18

24

4

2

10

16

18

20

26

5 o más

2

12

18

20

22

28

Superficies y dimensiones mínimas de los espacios establecidas en el Decreto en Habitabilidad

Además, desarrolla reglamentariamente la sobreocupación de las viviendas y la declaración de inhabitabilidad recogidas en la Ley de Vivienda de 2015.

Todos estos requisitos recogidos en el documento resultan de aplicación tanto a las viviendas y alojamientos dotacionales existentes, que sean objeto de rehabilitación, como a las de nueva construcción, así como a los edificios que las albergan, sean de promoción pública o privada, libre o protegida.

La entrada en vigor será a 90 días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Todos los municipios deberán adaptar en un plazo de 3 años sus planeamientos y sus ordenanzas complementarias de edificación para cumplir con el decreto.