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Las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado la Norma Foral 4/2021 de elección de alcaldes y alcaldesas pedáneas de las entidades locales menores del Territorio Histórico de Bizkaia

Fecha de publicación: 

El pasado 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 4/2021 de elección de alcaldes y alcaldesas pedáneas de las entidades locales menores de ese territorio histórico, actualmente Belandia, Lendoñogoiti/Lendoño de Arriba, Lendoñobeiti/Lendoño de Abajo y Mendeika, que al efecto constituirán circunscripciones electorales.

Dichos alcaldes y alcaldesas pedáneas serán elegidas directamente por los vecinos y vecinas mediante un sistema de tipo mayoritario y sufragio universal libre, igual, directo y secreto.

Tendrán la condición de personas electoras todas las personas que residan en la correspondiente entidad local menor y gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, siendo indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. Asimismo, serán elegibles quienes reúnan la condición de persona electora y no incurran en causa de inelegibilidad e incompatibilidad.

Las candidaturas podrán ser propuestas por partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y electoras. En caso de no presentarse candidaturas serán elegibles las personas mencionadas en el párrafo anterior. Tanto las candidaturas presentadas y proclamadas como la falta de candidaturas se publicarán en el BOB.

La elección de alcalde o alcaldesa pedánea se realizará cada cuatro años simultáneamente con la de los Concejales y las Concejalas en las elecciones municipales y con la de los apoderados y apoderadas en las elecciones a Juntas Generales, utilizándose urnas distintas. Si no existieran candidaturas, cada persona electora escribirá en la correspondiente papeleta confeccionada a tal efecto, el nombre y apellidos de la persona elegible que proponga.