Departamento de Seguridad

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La Junta Electoral Central admite la difusión de propaganda electoral mediante envíos no nominativos

Fecha de publicación: 

El 13 de mayo la Junta Electoral Central ha dictado la Instrucción 1/2021 relativa a la difusión de propaganda electoral.

En la Instrucción se señala que los electores tienen derecho a oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que se facilitan a las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral (art. 39.3 LOREG).

Sin embargo, ello no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario, a través del sistema conocido como “buzoneo”.

Por otro lado, las formaciones políticas pueden beneficiarse, en estos envíos no nominativos, de las tarifas especiales que recoge la LOREG.

Además, la Instrucción se pronuncia sobre otros aspectos relativos a la propaganda electoral no nominativa.