Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Aclaraciones sobre la Pesca Recreativa durante el estado de alarma

Fecha de publicación: 

* Esta información puede actualizarse. Si es posible, consulte esta página antes de ir a pescar.


Está permitida la práctica de la pesca marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; se exceptua la práctica de pesca submarina.

Los horarios de pesca recreativa son desde el orto al ocaso; la pesca recreativa desde tierra queda limitada al horario de 06:00 a 22:00 horas.

Se recuerdan las medidas de higiene y prevención en la pesca recreativa:

a) Es obligatorio el uso de mascarilla.

b) No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso.

d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de pesca utilizados.

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PESCA DESDE EMBARCACIÓN

Se permite la navegación con todas las embarcaciones, sin límites al aforo especificado en los certificados de la embarcación.

Las embarcaciones podrán alejarse del puerto lo que corresponda al certificado de la embarcación, y nunca más de 12 millas.