Multas y/o sanciones de seguridad privada

Descripción


La Ley Orgánica 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP), establece en su Título VI un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (arts. 56-60) y las sanciones que llevan aparejadas (arts. 61-63). Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organismos


Organismo que gestiona

El órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador es el Director de Coordinación de Seguridad (art. 19 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)

Organismo que resuelve

El órgano competente para dictar la resolución sancionadora es el Director de la Ertzaintza, si se tratara de infracciones leves y graves, y el Viceconsejero de Seguridad, si se sigue por infracciones muy graves (art. 13 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; art. 55 de la ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi; art. 9 del Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada; art. 18 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Procedimiento sancionador en materia de seguridad privada: 1045201

Pago voluntario de la multa antes de la finalización de procedimiento


El pago de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, implicará  la terminación del procedimiento  con estas consecuencias (art. 85.2 y 85.3 LPACAP):

  1. La reducción del 20% del importe de la multa.
  2. La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Reconocimiento de la responsabilidad


Si reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20%, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 LPACAP).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Recusación


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento se podrá promover la recusación respecto de las autoridades y el personal al servicio de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en dichas disposiciones.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Recusación

Alegaciones y prueba


El interesado dispone de un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Asimismo, tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar los documentos que estime convenientes en cualquier momento del procedimiento (art. 76.1 LPACAP).

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de diez días, la resolución que da inicio al expediente podrá ser considerada propuesta de resolución [artículo 64.2 f) LPACAP].

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alegaciones

Caducidad


El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución. No obstante, el plazo máximo para resolver se podrá suspender en los supuestos establecidos en el art. 22 LPACAP.

Plazo de ingreso de la multa una vez finalizado el procedimiento.


Las multas notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas, entre los días 16 y último de cada mes pueden serlo, sin recargo, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva con recargo del 20%, así como con los correspondientes intereses de demora.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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