Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

MARCO NORMATIVO

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO PIP 2014-2016 (17-06-2014)


Acuerdo del Consejo de Gobierno (PDF, 100 KB) por el que se aprueba el Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco 2014-2016


ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE AURRERABIDE (14-10-2014)

Acuerdo del Consejo de Gobierno (PDF, 83,45 KB) por el que se aprueba el modelo de gestión pública avanzada del Gobierno Vasco y el proyecto de formación básica y acompañamiento en su implantación, en desarrollo del eje estratégico 4, “mejora de la gestión” del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco 2014-2016 :

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE EVALUACIONES, PLANES DE CONSOLIDACIÓN Y MEJORA Y RED DE COLABORADORES (7-06-2016)

Acuerdo de Consejo de Gobierno (PDF, 171 KB) por el que se aprueba el modelo para la realización de las evaluaciones de gestión y para la elaboración de los planes de consolidación y mejora, y la creación de la red de colaboradores y colaboradoras en la mejora de la gestión y su modelo, en desarrollo del eje estratégico 4 “mejora de la gestión” del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco 2014-2016.


PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO VASCO

El proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento del Sector Público Vasco, aprobado por Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2015, dentro del TITULO V: Del funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi al servicio de la ciudadanía, Capítulo II: Sistemas de gestión y evaluación  contiene dos artículos que estructuran la implantación de sistemas de gestión pública avanzada en nuestra administración:

TÍTULO V.- Del funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi al servicio de la ciudadanía.

Artículo 66.- Implantación de sistemas de gestión pública avanzada de las unidades organizativas.

La Administración general de la Comunidad autónoma impulsará la eficacia y la eficiencia de su organización y del conjunto del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la generalización de la implantación de sistemas de gestión pública avanzada que contribuyan a la generación de valor público a la sociedad, lo que conllevará:

  1. La elaboración de planificaciones estratégicas y operativas, que tengan como referencia el despliegue y cumplimiento del Plan de Gobierno, que expliciten objetivos retadores pero alcanzables e incorporen indicadores de seguimiento y evaluación que posibiliten la toma de decisiones con hechos y datos a las personas responsables del ámbito político y técnico.
  2. La concreción de cómo se desarrollarán y gestionarán los servicios mediante procesos, para que respondan adecuadamente a la ciudadanía y a las personas y entidades a quienes van dirigidos, identificando las necesidades y expectativas de la ciudadanía de modo habitual, atendiendo sus quejas y sugerencias, dando una adecuada respuesta a sus solicitudes, incorporando su perspectiva en la mejora de las políticas y servicios prestados y promoviendo mecanismos para su participación activa.
  3. La implantación de herramientas de estímulo a la participación de las empleadas y los empleados públicos en la gestión, generando las condiciones que potencien su compromiso y concretando el comportamiento y las competencias de los líderes.
  4. La creación de contextos de intercambio y aprendizaje que favorezcan la generación de respuestas y propuestas innovadoras a los nuevos retos públicos, incorporando la creatividad de las personas de la organización y de otros grupos de interés externos que faciliten una innovación continua y sistemática.
  5. El establecimiento de cauces de concertación multiagente, incluida la propia ciudadanía, que contribuya a crear alianzas e implicar a la iniciativa pública y privada para aumentar la capacidad de respuesta a las necesidades y problemas complejos de nuestra sociedad y de generación de oportunidades para las actuales y futuras generaciones.
  6. La incorporación de mecanismos de evaluación de resultados, de publicación accesible de los resultados más significativos y la previsión de incorporación de la percepción ciudadana sobre dichos resultados.

Artículo 67.- Evaluación de la gestión de las unidades organizativas.

  1. Se evaluará la actividad de las unidades organizativas para conocer el nivel de implantación de sistemas de gestión pública avanzada y, de manera singularizada, su alineamiento con las políticas públicas concretadas en el Plan de Gobierno, el grado de satisfacción de la ciudadanía y de otros posibles receptores de servicios respecto de su actividad y las características de su gestión.
  2. La evaluación tendrá como objeto valorar su actividad y detectar aquellos ámbitos en los que existen posibilidades de mejora, a los efectos de que las unidades puedan comprometerse en planes sucesivos de mejora.
  3. La evaluación se realizará a partir de modelos que permitan la comparación entre las mismas y que faciliten su evolución.
  4. Como instrumento de transparencia y de mejora continua, las unidades administrativas que provean servicios o prestaciones directas a la ciudadanía elaborarán y publicarán compromisos de nivel de servicio que recojan el conjunto de derechos de un determinado grupo de usuarios y usuarias en relación con una política concreta o su despliegue.
Fecha de última modificación: 10/01/2017