Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Preguntas frecuentes sobre Contrat@

Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público Competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

La solicitud de autorización se realizará á a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. Puede acceder a la misma a través del enlace de la web de Lanbide, situado más abajo, o bien a través de la página web del SEPE.

En caso de prórroga de un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2016 en base a formación no acreditable del Anexo II del antiguo contrato, deberá remitirse el anexo II de la prórroga a la Dirección Provincial del Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente.

Posteriormente a la autorización de la formación debe comunicar a Contrat@ el contenido del contrato y del anexo de formación.

Las cuentas de cotización que tiene asignadas un CIF se añaden directamente en el sistema, una vez que ya existe de alta en la Seguridad Social algún trabajador/a de alta en esa cuenta. A partir de ahí suele tardar unos pocos días en aparecer en el sistema, con lo cual espere para poder hacer la comunicación

La transformación del contrato de formación en Lanbide es un 189 sin bonificación pero marcando con reducción de cuotas. Creo que en tesorería es el código 109, no coincide con el nuestro.

El contrato corresponde al año 2015 y el periodo para comunicar y solicitar la modificación del contrato es de 10 días desde la fecha de inicio, por lo tanto, no podemos proceder a realizar la modificación solicitada a través de esta vía. Si le parece necesario puede enviar un escrito solicitando la modificación a la dirección indicada en esta firma de correo electrónico donde procederemos a su estudio. De cualquier forma los datos que se comunican a la aplicación Contrat@ son meramente declarativos sin ningún valor legal de acreditación y no necesariamente coinciden con el dato real.

Si es una comunidad de bienes que no tiene cuenta de cotización para trabajadores se tiene que solicitar como colegiado profesional o autónomo para poder tener autorización. El formulario cuenta de cotización se rellena con ceros.

Si presenta la solicitud como “Colegiado profesional en alta…” debe presentar la acreditación de estar colegiado.

Conéctese a la aplicación Contrat@ desde el siguiente enlace para obtener las comunicaciones con el logo de Lanbide (entrando en la aplicación desde www.lanbide.eus)

No, no es necesario. Los contratos nos los comunica directamente la Seguridad Social al dar de alta al trabajador/a. La empresa, por lo tanto, no tiene que comunicarlos.

Pueden modificarse todos los datos de la empresa salvo el CIF/NIF/NIE, eso sí, los nuevos datos de la empresa aparecerán en las comunicaciones que se realicen a partir del cambio, NO en las anteriores

 

 

Fecha de última modificación: 19/09/2016