Preguntas frecuentes sobre Contrat@
Quisiera saber dónde y quién debe presentar en la oficina correspondiente el anexo de un contrato de formación (además de haberlo comunicado a través de CONTRAT@), la empresa o el centro de formación, o ambos:
Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público Competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.
La solicitud de autorización se realizará á a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. Puede acceder a la misma a través del enlace de la web de Lanbide, situado más abajo, o bien a través de la página web del SEPE.
En caso de prórroga de un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2016 en base a formación no acreditable del Anexo II del antiguo contrato, deberá remitirse el anexo II de la prórroga a la Dirección Provincial del Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente.
Posteriormente a la autorización de la formación debe comunicar a Contrat@ el contenido del contrato y del anexo de formación.
Necesito pasar la comunicación de un contrato de una empresa que ya tiene un C.C.C. principal que ya está dado de alta y ahora tiene un C.C.C. secundario porque tiene otra actividad. Cuando paso la comunicación, dice que no se acepta porque el identificador de la empresa es incorrecto o desconocido. Cuando voy a darle de alta al C.C.C. no deja tampoco porque dice que el identificador de la empresa ya tiene asignado un C.C.C. ¿Como debo proceder para poder pasar la comunicación?
Las cuentas de cotización que tiene asignadas un CIF se añaden directamente en el sistema, una vez que ya existe de alta en la Seguridad Social algún trabajador/a de alta en esa cuenta. A partir de ahí suele tardar unos pocos días en aparecer en el sistema, con lo cual espere para poder hacer la comunicación
Hemos convertido a indefinido un contrato 421 de interinidad. En la seguridad social hemos indicado para esta transformación el modelo 189 con reducción de cuotas, ya que los primeros 500? están exentos de cotización durante los 2 primeros años. Ahora tengo que comunicar esta conversión de contrato a Lanbide, ¿puede indicarme qué código tengo que utilizar y cómo le indico que está exento de cotización en los primeros 2 años?
La transformación del contrato de formación en Lanbide es un 189 sin bonificación pero marcando con reducción de cuotas. Creo que en tesorería es el código 109, no coincide con el nuestro.
Comuniqué telemáticamente vía Contrat@ un contrato por tiempo indefinido a tiempo completo - personas con discapacidad en fecha 16 de Diciembre de 2015 y por error de mecanización indiqué como fecha inicio el 15 de diciembre de 2015 en lugar de la correcta que era 16 de diciembre de 2015. Solicito que se proceda a subsanar el error señalado y conste que el trabajador es empleado de la empresa desde el 16 de Diciembre de 2015.
El contrato corresponde al año 2015 y el periodo para comunicar y solicitar la modificación del contrato es de 10 días desde la fecha de inicio, por lo tanto, no podemos proceder a realizar la modificación solicitada a través de esta vía. Si le parece necesario puede enviar un escrito solicitando la modificación a la dirección indicada en esta firma de correo electrónico donde procederemos a su estudio. De cualquier forma los datos que se comunican a la aplicación Contrat@ son meramente declarativos sin ningún valor legal de acreditación y no necesariamente coinciden con el dato real.
Somos una asesoría que quiere darse de alta en contrata, nuestra asesoría está formada por tres socios y está constituida como una comunidad de bienes. Al rellenar el formulario de la autorización nos pide un código de cuenta de cotización, al no tener empleados a cargo no disponemos de él, y hasta donde yo sé un código de cuenta se inhabilita al no usarse. Querría saber si es indispensable obtenerlo para darse de alta en contrata.
Si es una comunidad de bienes que no tiene cuenta de cotización para trabajadores se tiene que solicitar como colegiado profesional o autónomo para poder tener autorización. El formulario cuenta de cotización se rellena con ceros.
Realicé el alta en colegiado profesional, pero me piden aportar el certificado de colegiación. Presento la documentación sin el certificado, o es obligatorio estar colegiado.
Si presenta la solicitud como “Colegiado profesional en alta…” debe presentar la acreditación de estar colegiado.
Ayer registré el contrato que os adjunto, en principio no tiene ningún fallo, tanto los datos de la empresa como los de la empleada son correctos, pero mi sorpresa ha sido que el logo no es el del Ministerio de Trabajo, sino el de la Junta de Castilla y León.
Conéctese a la aplicación Contrat@ desde el siguiente enlace para obtener las comunicaciones con el logo de Lanbide (entrando en la aplicación desde www.lanbide.eus)
Es la primera vez que vamos a tramitar un contrato del servicio del hogar familiar. Me imagino que éste se podrá comunicar igual que todos a través de la plataforma de Contrat@
No, no es necesario. Los contratos nos los comunica directamente la Seguridad Social al dar de alta al trabajador/a. La empresa, por lo tanto, no tiene que comunicarlos.
Modificación de los datos de la empresa en Contrat@
Pueden modificarse todos los datos de la empresa salvo el CIF/NIF/NIE, eso sí, los nuevos datos de la empresa aparecerán en las comunicaciones que se realicen a partir del cambio, NO en las anteriores
