Departamento de Seguridad

Preguntas frecuentes: Implantación del plan de autoprotección

¿Quién es el responsable de la implantación del plan de autoprotección?

La implantación del plan de autoprotección es obligación del titular de la actividad, centro o establecimiento, o su representante legal.

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¿Qué debe comprender la implantación del plan de autoprotección?

La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos:

  • Formación y capacitación del personal.
  • Establecimiento de mecanismos de información al público.
  • Provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan.

El titular de la actividad, o su representante legal, emitirá un certificado de la implantación del Plan de Autoprotección y lo remitirá a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)

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¿Qué certificados de implantación deben remitirse a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?

Los titulares de las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010 deben emitir el certificado de implantación del plan de autoprotección y remitirlo a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)

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¿Qué información debe contener el certificado de implantación del plan de autoprotección?

El certificado de implantación del plan de autoprotección debe contener la información especificada en el anexo III del Decreto 277/2010.

Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)

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¿Cómo puedo remitir el certificado de implantación del plan de autoprotección a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?

A través del registro telemático de planes de autoprotección, pestaña Otros documentos del plan/Certificados.

Ir a la aplicación Registro de autoprotección

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Fecha de última modificación: 26/02/2015