Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Información para las entidades de colaboración ambiental (ECA) en contaminación atmosférica

 Para trabajar en el ámbito de contaminación atmosférica y olores en la CAPV, las ECAs deben encontrarse inscritas en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha inscripción debe incluir los ámbitos de contaminación atmosférica, y/u olores, y/u medición en continuo.

 Asimismo, las ECAs que actúan en la CAPV deben remitir semanalmente el calendario de actuaciones.

 La ECA deben realizar los trabajos reglamentarios cumpliendo la normativa vigente, y, en particular: 

Las ECAs deberán elaborar y poner a disposición del órgano competente el calendario actualizado con sus actuaciones previstas en contaminación atmosférica u olores, utilizando la siguiente plantilla: calendario_actuaciones.xls (Excel 26 kb).

Se deben incluir en el calendario únicamente las actuaciones de controles externos reglamentarios realizados en instalaciones APCA, tanto las que se encuentren dentro del ámbito IPPC como las que no. Por tanto, no se deben incluir actuaciones de preparación de equipos, ni conntroles de emisión voluntarios ni autocontroles.

El calendario deberá ser actualizado cada viernes y enviado al buzón notificacionECA@euskadi.eus

A partir del día 27 de octubre de 2027, están disponibles en INGURUNET los nuevos procedimientos para la presentación de los informes ECA resultantes de los controles externos de las emisiones.

La puesta en funcionamiento de estos nuevos procedimientos supone el cierre definitivo de IKS para cualquier tipo de tramitación, incluida la que se venía realizando para introducir los resultados obtenidos en los controles externos de las emisiones (Bolsa de Aire). No se admitirán presentaciones de informes solicitadas a través del procedimiento APCA-COM.

Esta tarea pasa a realizarse a través de los siguientes procedimientos:

  • [APCA-ECAi] Informe ECA inicial: para empresas con Autorización APCA.
  • [APCA-ECA] informes ECA: para los informes periódicos de los controles externos de las emisiones, así como informes ECA iniciales de las empresas con Notificación APCA.

Los procedimientos en cuestión consisten (ambos por igual), por un lado, en la presentación en formato pdf del informe derivado de los controles y por otro, en la introducción de los resultados, de forma muy similar a como se venía haciendo en IKS.

Notas aclaratorias:

  • Para poder realizar la apertura de un expediente APCA-ECA/ECAi de un cliente (centro), dicho cliente, de forma previa, deberá haber autorizado a la ECA como representante en el registro de apoderamientos de Gobierno Vasco.
  • La apertura del expediente APCA-ECA/ECAi se realizará como representante de una entidad.
  • Una vez abierto el expediente, en futuros accesos, se podrá consultar el expediente como ECA, no como representante de entidad.
  • Una vez que se firma y tramita el expediente, este pasará a ser de titularidad del centro. En cualquier caso, las ECAs podrán realizar consultas sobre los expedientes presentados.

Fecha de última modificación: