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Elecciones Parlamento Vasco 2016. Preguntas y respuestas. Miembros de Mesas electorales

Preguntas y respuestas

Miembros de Mesas Electorales

Designación

Composición

Constitución

Funciones

Derechos

Obligaciones

Designación

¿Cuál es el plazo para designar a los miembros de las Mesas? Y ¿Quién los designa?

Del día 27 al 31 de agosto, ambos inclusive, cada Ayuntamiento en Pleno designa por sorteo entre el electorado del municipio a titulares y suplentes de cada Mesa (un total de 9 designaciones por Mesa = 3 titulares y 6 suplentes) (art. 43.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuál es el plazo para notificar la designación como miembro de Mesa?

Del día 1 al 3 de septiembre, ambos inclusive (art. 44.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿A dónde tengo que acudir si soy miembro de Mesa y no puedo asistir el día de la votación? ¿Cuál es el plazo legal para alegar excusas por las personas designadas como miembros de Mesa?

Según el art. 44.1.Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

  • En primer lugar: Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a presentar su excusa o remitirla por fax a dicha Junta Electoral.
  • En segundo lugar: El plazo para alegar, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, las excusas justificadas documentalmente que impidan ser miembro de Mesa es el comprendido entre los días 4 al 10 de septiembre, ambos inclusive, a contar desde el día en que se recibe la notificación. A tal efecto en las Juntas Electorales de Zona dispondrán de un impreso para alegar las excusas que procedan..
  • En tercer lugar: En el supuesto de notificación del nombramiento por motivos justificados fuera del plazo legal, la alegación de excusas se deberá contar desde el día en que se recibe la notificación (en teoría son 7 días para alegar, pero en la práctica serán menos).

¿Cuál es el plazo legal que tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?

Del día 11 al 15 de septiembre, ambos inclusive (art. 44.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Resueltas las excusas por la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente:

  • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, informará resumidamente del motivo del rechazo de la excusa. Contra la resolución de la JEZ no cabe ulterior recurso administrativo. La JEZ notificará definitivamente e l nombramiento al miembro de Mesa.
  • En el caso de admitirla se le excusará del cargo, procediendo a designar y notificar a otro miembro de Mesa.

¿Hasta cuándo me pueden designar miembro de Mesa electoral? En este caso, ¿qué plazo tengo para presentar excusas?

Le pueden designar a una persona como miembro de Mesa electoral hasta 24 horas antes del día de la votación. En consecuencia, el plazo para presentar excusas dependerá de la fecha de notificación. Obviamente, si se le ha notificado la designación 24 horas antes del día de la votación no puede disponer del plazo legal de 7 días para efectuar alegaciones, según lo dispone la Ley.

¿Qué pasa si una vez transcurridos los plazos para alegar excusas, una persona designada definitivamente miembro de Mesa o suplente no puede acudir a formar la Mesa el día de la votación por causa justificada? ¿Qué debe hacer?

Según el art. 44.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:

  • Deberá de comunicarlo a la Junta Electoral de Zona correspondiente, al menos en las 72 horas anteriores al día de la votación (entre los días 22 al 24 de septiembre), aportando los justificantes pertinentes.
  • Si el impedimento surgiera el día 25 de septiembre la persona interesada deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente, antes de las 08:30 horas del día de la votación, para que dicha Junta Electoral de Zona proceda a realizar la sustitución pertinente.

¿Es obligatorio una vez designado miembro titular o suplente de Mesa acudir el día de la votación a formar la Mesa?

El cargo de miembro de Mesa, sea titular o suplente, es obligatorio y se deberá acudir a las 08:00 horas del día de la votación al Local o Colegio electoral en el que está el local para constituirse como Mesa electoral. El no acudir, sin causa justificada documentalmente, constituye delito y está castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses (arts. 42.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General ).

¿Quiénes están a priori excluidos legalmente para formar parte de las Mesas electorales?

No podrán formar parte de las Mesas Electorales (art. 42.2 y 3 de la LEPV):

  • Quienes formen parte de las Juntas Electorales.
  • Quienes concurran a las elecciones como personas candidatas.
  • Los cargos públicos de elección o libre designación.
  • Quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
  • Las personas que tengan la condición de inelegibles.
  • Las personas que se encuentren enfermas y las hospitalizadas.
  • Quienes residan fuera de la circunscripción electoral.
  • El personal embarcado.
  • Las mujeres en estado de gestación a partir de los 6 meses y las que se encuentren en periodo de descanso maternal.
  • Las mujeres que se encuentren en periodo de lactancia hasta los 9 meses.
  • Las personas de 65 o más años.
  • Cualquier otra personas que tenga causa justificada.

¿Qué causas se consideran justificantes para alegar una excusa por la que se le libre del cargo de miembro de Mesa o suplente?

Las descritas en el artículo 42.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco: Podrán dispensar su asistencia las personas hospitalizadas y las demás personas cuando lo justifiquen mediante certificación médica así como las personas residentes fuera de la circunscripción (art. 42.3 LEPV).

Además, las  causas que justificadas documentalmente figuran citadas en la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, de 28 de abril y en la Instrucción 2/2014, de 11 diciembre.

¿Se considera causa justificada para no ser miembro de Mesa electoral, el alegar ser miembro de la Ertzaintza?

Sí, es causa justificada, según Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del 24-10-1990.

¿Cómo y con qué requisitos se nombra a miembros de las Mesas electorales?

Se nombran por el Pleno del Ayuntamiento respectivo mediante sorteo entre el electorado del municipio (art. 43.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Para la Presidencia o suplencia de la misma es necesario ser menor de 70 años y mayor de 18 años y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo grado.
  • Para ser Vocal o suplente es necesario ser menor de 70 años y mayor de 18 años y tener el título de Graduado Escolar o equivalente, o en su caso saber leer o escribir.

Si bien a partir de los 65 años podrán renunciar a dichos nombramiento ante la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días.

¿Qué organismo es competente para notificar la designación de miembro de Mesa?

El Ayuntamiento, según Acuerdos Junta Electoral Central del 26-05-86 y 09-06-86

Una persona que es electora de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones como Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado ¿Puede ser designada como miembro de la Mesa?

No, siempre que la designación como Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado de una candidatura se hubiera efectuado con anterioridad a la notificación de nombramiento de miembro de Mesa. Si las designaciones son posteriores a la de miembros de Mesa no puede ser designado Interventor o Interventora o Apoderada o Apoderado de una candidatura.

¿Los que fueron designados miembros de Mesa en las Elecciones Generales de 2015 son nombrados automáticamente miembros de Mesa en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

No, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28-04-86, en cada proceso electoral que se convoque se ha de proceder a designar siempre los componentes de las Mesas electorales ya que no cabe la prórroga automática de la composición de las mismas de un proceso electoral a otro. No obstante, una persona que ha sido Miembro de Mesa en una votación anterior puede ser designada en la misma Mesa para otras elecciones (Junta Electoral Central 20 de Octubre de 1998), si bien cuando es designado/a al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años puede excusarse de la obligación de acudir a la Mesa.

¿Una persona que haya sido miembro de Mesa titular o suplente en las Elecciones Generales de 2015 puede ser designado miembro de Mesa o suplente en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Según el epígrafe anterior, los miembros de las Mesas para estas Elecciones al Parlamento Vasco deben ser nuevamente sorteados y pueden coincidir o no con los que existieron en las Elecciones Generales de 2015.

¿Qué pasa cuando es imposible notificar a un miembro de Mesa su designación?

El Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona correspondiente que, a su vez, ordenará al Ayuntamiento efectuar un nuevo nombramiento de miembro de Mesa para su notificación.

¿Qué tengo que hacer cuando el Ayuntamiento o la Junta Electoral de Zona me comunican que soy miembro de Mesa por teléfono o me dejan el nombramiento en el buzón?

Llamar a la Junta Electoral de Zona que ha realizado la notificación y exigir que con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo se efectúe la notificación legalmente (ver teléfonos en esta web en el apartado direcciones de interés).

¿Me pueden notificar el nombramiento de miembro de Mesa fuera del plazo legal de designación de miembros de Mesa?

Fuera del plazo legal para hacer notificaciones, según el art.44.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco., se pueden realizar nombramientos hasta las 00:00 horas del día anterior a las elecciones.

Composición

¿Quiénes y cuántos miembros requieren las Mesas electorales?

Los tres titulares de la Mesa, es decir, Presidencia, 1º Vocal y 2º Vocal (art. 97.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quiénes y cuántos miembros de las Mesas deben acudir obligatoriamente a las 08:00 horas del día de la votación para formar las Mesas electorales?

Las nueve personas designadas como titulares y suplentes de cada Mesa electoral. Es decir, la Presidencia y dos Vocalías (3 personas) así como los dos suplentes de la Presidencia y los 4 suplentes de las Vocalías. (art. 97.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si durante la votación se ausentan uno o dos de los tres miembros de la Mesa electoral?

Durante el desarrollo de la votación la Presidencia y las dos Vocalías podrán ausentarse de la Mesa transitoriamente por causas justificadas, aunque en todo caso la Mesa deberá contar con la presencia de dos de sus miembros.

¿Los miembros titulares y suplentes de la Mesa electoral deben ser electores o electoras de la Mesa?

Sí, según el art. 43.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

Constitución

¿A qué hora deben acudir al  Local o Colegio electoral los miembros titulares y suplentes de la Mesa para su constitución?

A las 08:00 horas del día de la votación deben acudir las 9 personas designadas como titulares y suplentes de cada Mesa electoral (art. 97.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿A qué hora debe estar constituida la Mesa electoral?

La Mesa electoral debe estar constituida aproximadamente a las 08:30 horas del día de la votación.

¿Con qué miembros se constituye la Mesa electoral?

Con tres miembros, Presidencia y dos Vocalías (art. 97.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si no acude algún miembro titular o suplente de la Mesa a las 08:00 horas del día de la votación? ¿Cómo se sustituyen? ¿Qué orden de sustitución hay que seguir?

Según el art. 98.1 y 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, si el designado Presidente o Presidenta no hubiera asistido, le sustituirá la primera suplencia de la Presidencia y en caso de faltar ésta le sustituirá la segunda suplencia. Si esta persona tampoco acudiera le sustituirá la primera o segunda Vocalía, por este orden.
Si no hubiera acudido ni la primera ni la segunda Vocalía o tuvieran que ocupar la Presidencia de la Mesa estas personas serán sustituidas por sus suplentes respectivos.

¿Qué ocurre si la Mesa electoral no puede constituirse por la incomparecencia de sus miembros a las 08:30 horas del día de la votación?

Según el art. 98.3 y 4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los Interventores o las personas que estén presentes en la Mesa deberán comunicar esta circunstancia al o a la Representante del Local o Colegio o de la Administración electoral para que de cuenta del  problema a la o al Secretario del Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona que serán los que designen un representante para que éste nombre, entre los presentes en la Mesa, a los nuevos componentes de la misma.

Si a pesar de ello no pudiera constituirse la Mesa a las 11:00 horas del día de la votación, se comunicará esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona que convocará una nueva votación al día siguiente.

¿Qué ocurre si una Mesa electoral se constituye con una hora o más de retraso respecto de las 9 de la mañana que es la hora de comienzo de la votación?

La Mesa atendiendo las circunstancias de cada caso podrá acordar prorrogar el horario de votación por el tiempo que se retrasó el comienzo de la misma según acuerdo Junta Electoral Central 15-09-11.

Funciones

¿Cuáles son las funciones específicas de la Mesa?

En cuanto a las funciones específicas de la Mesa hay que distinguir lo siguiente:

  • De 08:00 a antes de las 08:30 horas: Constituirse legalmente como Mesa electoral (art. 97 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Una vez constituida la Mesa y hasta las 08:30 horas: Recibir y aceptar o no las credenciales de los Interventores e Interventoras de las candidaturas (art. 92.9, 10 y 11 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Antes del comienzo de la votación (a las 09:00 horas):
    • Comprobar que la Mesa dispone de todos los elementos materiales para desarrollarse la votación (art. 99 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentar y firmar el Acta de Constitución de la Mesa (ver art. 100 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de copias del Acta de Constitución de la Mesa a Interventoras e Interventores y Apoderados y Apoderadas (art. 100.3 y 4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • De las 09:00 a las 20:00 horas:
    • Exigir al electorado su identificación (art. 105 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Comprobar si la persona electora está inscrita en las listas del Censo de la Mesa (art. 106 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Anotar el nombre y apellidos de la persona que vota en la lista numerada de la Mesa (art. 107.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Expedir previa petición del electorado el Certificado de haber votado.
    • Evitar (art. 111 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):
      • Que en los locales de votación y en las inmediaciones se realice propaganda electoral o se interrogue al electorado sobre su voto, antes de ejercer el mismo.
      • Que se dificulte, entorpezca o coaccione el libre ejercicio del voto.
  • De las 20:00 horas a las 20:30 horas aprox. (Desarrollo de la Votación):
    • Introducir en la urna los votos por correo (art. 112.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Votar, si lo desean, Votar, si lo desean, la Presidencia y  las Vocalías de la Mesa, las personas que ejerzan como Interventoras (siempre que sean electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que están acreditadas) y la Presidencia (art. 112 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Firmar la lista numerada de votantes de la Mesa (art. 112.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • A partir de las 20:30 horas aprox. (Efectuar el escrutinio de la Mesa):
    • Extracción de los sobres de votación de la urna (art. 118.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Lectura en voz alta de la candidatura a que corresponde la papeleta de votación extraída del sobre (art. 118.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Recuento de los votos de cada candidatura, de los nulos y de los blancos.
    • Confrontación del número de sobres de votación extraídos de la urna con el número total de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa (Art. 118.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Lectura en voz alta de los resultados electorales de la Mesa (art. 119.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentación y firma del Impreso de Notificación Provisional del Escrutinio (art. 119.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de una copia a la persona Representante de la Administración Vasca, a los Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados y colocación de una copia de la notificación a la entrada del local electoral (art. 119.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Cumplimentación y firma del Acta de la Sesión de la Mesa (art. 120.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de copias del Acta a Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados (art. 120.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Operaciones de cierre de la votación: Una vez finalizadas todas las operaciones del escrutinio de la Mesa:
    • Adjuntar al Acta de la Sesión de la Mesa:
      • Las papeletas de votación declaradas nulas o las que hubieran sido objeto de reclamación firmadas por los miembros de la Mesa así como los sobres del voto por correo impugnados por los Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados (art. 120.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
      • Las hojas de designación de los Interventores e Interventoras de la Mesa (art. 120.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Introducir los documentos que procedan en el Sobre nº 1 (art. 121.a de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Introducir los documentos que procedan en los Sobres nº 2, 3 y 4 (art. 121.b de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Firma en todos los sobres de documentación por parte de la Mesa e Interventoras e Interventores presentes (art. 121.c de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
    • Entrega de los cuatro sobres de documentación al Juez o Jueza de Primera Instancia o de Paz del municipio donde se encuentra la Mesa (art. 122.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántas copias del Acta de Constitución, de la Notificación Provisional del Escrutinio y del Acta de la Sesión de la Mesa deben entregarse a cada candidatura que las solicite?

Sólo se entregará una copia de cada Acta por cada candidatura que lo solicite (arts. 100.3 y 119.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se puede entregar a los Interventores o Interventoras que lo pidan la lista numerada de votantes de la Mesa o las listas del Censo electoral de la misma?

No, tanto la lista numerada como las listas del censo de la Mesa deben introducirse en el Sobre nº 1 de documentación electoral (art. 121.a Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Derechos

¿A qué dietas tienen derecho los tres miembros de las Mesas electorales?

A una dieta de 75 euros para cada uno de los tres miembros de la Mesa electoral (art. 16.2c Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuándo se abona?

Una vez constituida legalmente la Mesa electoral, la persona Responsable del Local o Colegio o de la Administración electoral abonará la dieta a lo largo de la jornada electoral.

¿Tienen derecho a dicha dieta los suplentes de los miembros titulares de las Mesas?

Solo tienen derecho a esta dieta las personas que formen la Mesa el día de la votación. Si un suplente de Mesa pasa a formar parte de la misma como titular sí tiene derecho a la dieta.

¿Tienen derecho a dicha dieta los Interventores e Interventoras de las candidaturas?

No.

¿La dieta para los miembros de las Mesas Electorales debe ser objeto de retención de Impuesto de la Renta?

No, están exentas de retención alguna.

¿Debe declararse en el impuesto de la renta de las personas físicas la dieta que cobran los miembros de las Mesas electorales?

No.

¿Tienen derecho los miembros de la Mesa a un permiso retribuido de su empresa por trabajar el día de la votación? ¿Y a reducción de jornada el día siguiente al de la votación?

Los miembros de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido si tuvieran que trabajar el día de la votación. Además, trabajen o no el día de la votación, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de 5 horas el día siguiente de la misma.

¿Qué documento debo de presentar en la empresa donde trabajo para que me concedan la reducción de jornada a que tengo derecho por ser miembro de Mesa en las próximas elecciones?

El documento oficial de notificación de su designación como miembro de Mesa electoral para estas Elecciones al Parlamento Vasco. Si lo hubiera extraviado, ponerse en contacto con su Ayuntamiento para que le expida el justificante de haber sido designado miembro de Mesa.

Me han designado suplente de miembro de Mesa y el día de la votación tengo que trabajar ¿me tiene que cambiar la empresa el día de trabajo? ¿Qué sucede si finalmente no tengo que ejercer como miembro de Mesa?

La empresa deberá cambiarle el día de trabajo. Si finalmente ese día ejerce como miembro de Mesa no tendrá que recuperar el día de trabajo pero si no ejerce como tal deberá recuperar ese día.

Me han designado miembro de Mesa y trabajo en dos empresas diferentes, en una por la mañana y en otra por la tarde ¿Qué empresa me tiene que dar las 5 horas libres que me corresponden al día siguiente de la votación?

Las 5 horas libres las concederán las dos empresas en proporción a la jornada que se realice en cada una de ellas.

Me han designado miembro de Mesa y tengo jornada reducida ¿cuántas horas me corresponden libres al día siguiente?

Le corresponden 5 horas libres independientemente de la jornada que tenga.

Después de ejercer mis funciones de miembro de Mesa el día de la votación tengo en mi empresa turno de noche a las 00:01 h.¿qué derechos me asisten?

Tiene derecho a que se le aplique la reducción de 5 horas en la jornada de trabajo según acuerdo Junta Electoral Central 3-11-2011.

Antes de ejercer mis funciones de miembro de Mesa el día de la votación tengo en mi empresa turno de noche a las 00:01 h. el día anterior a la votación ¿qué derechos me asisten?

Tiene derecho a solicitar cambio del turno a otro día.

¿Los miembros de las Mesas electorales y los suplentes están protegidos, durante la jornada de la votación, por algún tipo de seguro frente a cualquier accidente u otra contingencia?

Sí, la Presidencia y las dos Vocalías de la Mesa electoral, así como sus respectivos suplentes que se presenten a la constitución de la Mesa, están protegidos por el sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones (art. 8 Real Decreto Estatal 605/1999, del 16 de abril).

Me han nombrado suplente de la Presidencia de una Mesa y después de acudir a la constitución de esta y no figurar como miembro de la misma cuando me dirigía a mi domicilio, sufrí una caída resultando herido, ¿qué derechos me asisten?

Usted se encuentra protegido por la Seguridad Social. En el caso de que requiera asistencia sanitaria deberá facilitar al Gobierno Vasco, llamando al teléfono 012, los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos de la persona afectada, DNI y domicilio.
  • Mesa electoral en la que fue designado como suplente.
  • Tipo de accidente y lugar en el que se produjo.
  • Centro sanitario en el que fue atendido.

¿Los Interventores e Interventoras y Apoderadas y Apoderados de las candidaturas están protegidos el día de la votación por algún tipo de seguro de accidente? ¿Y las personas votantes?

No, únicamente la Seguridad Social de cada uno le atenderá en caso de accidente.

¿Pueden ser detenidos por la policía los miembros (Presidente/a, Vocales e Interventores/as) de las Mesas electorales durante el día de la votación?

No, salvo en el caso de flagrante delito (art. 108.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Las personas Representantes de la Administración del País Vasco para recoger los resultados de las Mesas y las Responsables de los Locales o Colegios Electorales están protegidas por algún seguro de accidente el día de la votación?

Al ser personal contratado por el Gobierno Vasco disponen de un seguro de accidentes para la jornada de la votación.

Obligaciones

¿Qué obligaciones tienen los miembros de Mesa el día de la votación?

Los miembros de la Mesa tienen las obligaciones siguientes:

  • Para constituir la Mesa electoral acudir al  Local o Colegio electoral y a la Mesa indicada en su nombramiento a las 08:00 horas (art. 97.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Constituirse en Mesa electoral de 08:00 horas a 08:30 horas.
  • Cumplimentar y firmar el Acta de Constitución y entregar copias de la misma a los Interventores e Interventoras y Apoderadas o Apoderados que la pidan (art. 100.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Dar comienzo a la votación a las 09:00 horas y finalizarla a las 20:00 horas (Art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Anotar los votantes en la lista numerada de la Mesa (art. 107.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Acompañar a los votantes en Braille: un miembro de la Mesa, una vez identificado el votante, deberá acompañarle al espacio reservado al efecto para que pueda preparar el voto en Braille
  • Cumplimentar debidamente y firmar tanto la Notificación Provisional del Escrutinio como el Acta de Sesión, entregando las copias de dichos documentos al representante designado por la Administración vasca,  a los Interventores e Interventoras y Apoderadas o Apoderados que las reclamen (arts. 119.2 y 120.1 y 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Hacer constar en el Acta de la Sesión de la Mesa cualquier incidente que hubiera afectado al orden en la misma, así como anotar el nombre y apellidos del que lo hubiera provocado (art. 120.1 k Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Rubricar las papeletas declaradas nulas u objeto de reclamación.
  • Introducir la documentación en los Sobres nº 1, 2, 3 y 4 (art. 121 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Llevar los Sobres nº 1, 2, 3 y 4 al Juzgado de Primera Instancia o de Paz del municipio (art. 122 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿A qué personas debe la Mesa dejar entrar al local donde se ubica la misma?

A las personas que se citan en el art. 109 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Qué tiene que hacer la Presidencia de la Mesa si tiene algún Interventor e Interventora o Apoderada o Apoderado que aparece con camisetas, pegatinas o fotografías y murales alusivos a temas políticos o de propaganda electoral ajena a la sigla de la candidatura identificativa de la persona interventora o apoderada?

La Presidencia de la Mesa tiene autoridad para exigir al Interventor e Interventora o Apoderada o Apoderado que retire los símbolos o camisetas, pudiendo incluso requerir la presencia de la Ertzaintza, según el art. 95 LEPV.

¿Qué autoridad tiene la Presidencia de la Mesa durante el desarrollo de la votación?

La Presidencia de la Mesa y en su ausencia la Vocalía que ocupe la Presidencia tiene autoridad para adoptar las medidas convenientes a fin de evitar:

  • Que en los locales de votación y en sus inmediaciones se realice propaganda de ningún género a favor de las personas candidatas, ni se interrogue al electorado sobre su sentido del voto antes del ejercicio del mismo (art. 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por Ley 15/1998 de 19 de junio).
  • Que se formen grupos susceptibles de entorpecer de cualquier manera el acceso a los locales, no admitiéndose la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (art. 111 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Que se repartan papeletas de las candidaturas en los Locales o Colegios electorales el día de la votación (art. 89.2 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Que entren en el local de la Mesa electoral personas portando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. En este caso, ordenará la Presidencia la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto (art. 108.3 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden los miembros de la Mesa y las personas Interventoras y Apoderadas publicar los resultados electorales de ésta a través de twitter, Facebook u otras redes de internet o de telefonía móvil antes de que la Presidencia los difunda públicamente?

No, porque se ha de respetar el procedimiento de difusión de los resultados de la Mesa según el art. 119 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (acuerdo Junta Electoral Central 19-05-2011).

¿Qué tipo de consultas o preguntas puede realizar el electorado a la Mesa electoral?

Según acuerdo de la Junta Electoral Central de 01-12-11 la Presidencia de la Mesa no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Local o Colegio electoral.

¿Puede la Presidencia y las dos Vocalías de las Mesas electorales portar símbolos, leyendas, emblemas o lemas que pueden ser constitutivos de propaganda electoral?

No, ya que lo prohíbe expresamente el art. 98.5 de la LEPV.

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

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