Departamento de Educación

Cómo abrir un centro docente

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas requiere la autorización del Departamento de Educación.

  • Las personas físicas o jurídicas de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la  Unión Europea.
  • Las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, los acuerdos internacionales o el principio de reciprocidad.
  • Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
  • Las personas que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
  • Las personas jurídicas en las que estén incluidas:
    • Personas físicas que desempeñen cargos rectores e incurran en alguno de los supuestos anteriores.
    • Personas físicas que sean titulares del 20 por 100 o más del capital social e incurran en alguno de los supuestos anteriores.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento del año.

Hay que tener en cuenta:

  • La solicitud de autorización debe presentarse con tiempo suficiente para que pueda resolverse antes del inicio del curso en el que se quiera poner en funcionamiento el centro nuevo. (Fecha de referencia de inicio de curso: 1 de septiembre)
  • Si es preciso realizar obras, éstas deben estar finalizadas como mínimo dos meses antes del comienzo del curso para el que se solicita la autorización. (Fecha de referencia de inicio de curso: 1 de septiembre)
  • Si se quiere que el centro sea concertado, la convocatoria para la suscripción de nuevos conciertos se realiza en el mes de noviembre.

 * Es importante tener en cuenta las fechas de matrícula según las distintas enseñanzas.

Electrónicamente

  • Solicitudes (abre en nueva ventana) (Ver: Tramitación / Solicitud: Autorización de apertura y funcionamiento / Solicitud y aportación de documentación / Tramitación electrónica / Documentación)

* Autorización de centros docentes privados de Formación Profesional

 (Solicitudes y documentación. Ver: Tramitación)

Presencialmente (exclusivamente para personas físicas)

  • Solicitudes(abre en nueva ventana)  (Ver: Tramitación / Solicitud: Autorización de apertura y funcionamiento / Solicitud y aportación de documentación / Tramitación presencial / Documentación)

Titular del centro

  • Si es una persona física
    • Fotocopia del NIF o permitir a la Administración verificar su identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Si es una persona jurídica:
    • Documento acreditativo de constitución de la entidad de que se trate.
    • NIF de la entidad.
    • Documento acreditativo de la persona representante legal.

Planos

  • En el caso de que sea necesaria la realización de obras para la construcción del centro se debe presentar el proyecto de obras, realizado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • En el caso de inmuebles ya existentes deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual, y, en su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento, realizado por personal técnico competente.

En los planos de las instalaciones deben figurar todos los espacios con que va a contar el centro. Debe indicarse superficie, uso y destino de cada uno de los espacios

Título jurídico

  • Debe presentarse documento que justifique la posibilidad de utilización de las instalaciones que se proponen: escritura de compra-venta, contrato de alquiler, cesión de uso, etc.

El procedimiento para autorizar un centro docente se divide en dos fases:

  • Primera fase: estudio del proyecto presentado
    • Se comprueba si las instalaciones propuestas en los planos cumplen los requisitos mínimos establecidos para las enseñanzas que se solicitan.
    • Si no se cumplen los requisitos se notifican las deficiencias que hay que corregir.
    • Se comunica a la persona interesada la resolución sobre el cumplimiento de los requisitos (favorable o desfavorable).
    • Si la resolución es desfavorable, se abre plazo para presentar recurso.

* Plazo para resolver esta fase: 1 mes desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha en que se presente toda la documentación que debe acompañar a la solicitud.

  • Segunda fase: autorización
    • Si la resolución es favorable, la persona interesada debe comunicar la finalización de las obras una vez concluidas y entregar la documentación relativa al profesorado (titulación académica y capacitación lingüística)
    • Se comprueba el cumplimiento de los requisitos de las instalaciones y sobre la titulación del profesorado
    • Si se cumplen todos los requisitos se publica la concesión de la autorización en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)
    • Si no se cumplen los requisitos se deniega la autorización

* Plazo para resolver esta fase: 2 meses desde la fecha en que se comunica la finalización de las obras

  • El centro ya autorizado puede empezar a funcionar a partir del curso académico siguiente al de la fecha de resolución de autorización.
  • Los centros privados que sólo vayan a impartan el primer ciclo de educación infantil para niños y niñas menores de dos años pueden empezar a funcionar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de la resolución de autorización.

Si finalizado el plazo para resolver no se ha notificado la resolución a la persona interesada, puede entenderse estimada por silencio administrativo la solicitdud de autorización de un centro.