Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Información. Ayudas complementarias destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, para responder al impacto económico del coronavirus Covid-19 en las familias.

La ayuda tiene por objeto, con carácter excepcional y temporal, compensar la pérdida de ingresos que ha supuesto para las familias la necesidad de adaptar o modificar su jornada de trabajo, con la finalidad de asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19

 En coherencia con lo anterior, y siempre y cuando reúnan las condiciones que se detallan debajo, serán situaciones subvencionables: 

  1. La excedencia laboral.
  2. La reducción de jornada de trabajo, en un porcentaje igual o superior al 33%, incluida la reducción especial de la jornada de trabajo regulada en el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo.

 

Dichas situaciones deben reunir las siguientes condiciones: 

  1. Tener por objeto la asunción, de forma personal y directa, de los deberes de asistencia, atención y cuidado de alguna de las siguientes personas:

a) Hijos o hijas menores de 14 años de edad, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%.

Tendrán la consideración de hijo o hija las siguientes personas:

  • Los hijos o las hijas.
  • Las personas sometidas a tutela.
  • Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
  • Las personas en situación de guarda por resolución judicial.
  • Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

b) Personas en situación de dependencia, con independencia del grado que tengan reconocido.

c) Personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19. 

  1. Estar justificadas en la concurrencia de circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones y medidas de contención adoptadas para evitar la expansión, propagación y transmisión comunitaria del coronavirus Covid-19. 

Estado: abierto

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 20 de junio de 2020 al 20 de junio de 2021, ambos incluidos.

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que se incluyan dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a excepción del personal laboral del sector público de las administraciones públicas.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

En todo caso: 

  1. Las excedencias y reducciones de jornada de trabajo deben haberse iniciado, o, en su caso, haberse adaptado o modificado (en el caso de las reducciones de jornada) desde el 9 de marzo de 2020.

El período en actuación subvencionable podrá haberse disfrutado interrumpidamente, con carácter discontinuo. 

  1. Residir y figurar empadronadas, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el transcurso de la actuación subvencionable. 

Además, deberán haber estado empadronadas de forma continuada en el año anterior a la fecha del día 9 de marzo de 2020, o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores. 

  1. Haber sufrido una reducción efectiva en la remuneración salarial a causa del disfrute de la actuación subvencionable. 
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la acreditación del cumplimiento de dicho requisito por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará por el órgano gestor, automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento explícito de las personas interesadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse, de forma expresa, a la consulta de los datos arriba indicados, en cuyo caso deberán aportar los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social. 

  1. No estar sancionadas administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
  • Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. 
  1. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
  • Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. 
  1. No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.
  • No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
  • Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. 
  1. Asimismo, y en función de persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado:
  • En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea el hijo o la hija de la persona trabajadora: 
    • Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación subvencionable.
    • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija durante el trascurso de la actuación subvencionable.

No obstante, se excepciona el cumplimiento de la exigencia de empadronamiento en los supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor podrá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

  • 2020. Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020.
  • 2021 Cuando se trate de hijos o hijas mayores de 14 años, con diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.
  • En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea un familiar en situación de dependencia: 
  1. Entre la persona trabajadora y la persona en situación de dependencia deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser cónyuges o estar constituidos como pareja de hecho.
  2. El o la familiar en situación de dependencia deberá estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
  • En el caso de que la persona que haya precisado los deberes de asistencia, atención y cuidado sea un familiar enfermo (contagiadas o aisladas) que haya resultado afectado por el coronavirus COVID-19, deberá ser el o la cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora, o existir entre la persona trabajadora y la persona enferma un vínculo de parentesco de primer grado de consanguinidad. 

Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.

Información detallada.

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

15.000.000,00 (euro)

 Cuantía:

  1. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, o norma que le sustituya, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar. 
  2. La composición la unidad familiar, en los términos previstos en el arriba citado decreto, a la que se atenderá para la concesión de la ayuda, será la existente a fecha de 9 de marzo de 2020. 
  3. En concreto, para calcular la cuantía de la ayuda que procede se atenderá a los siguientes criterios: 
    1. La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a los hijos o las hijas se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de persona menor de 3 años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de 12 años, y que se concretan en el artículo 17 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
    2. La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a personas en situación de dependencia, se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, y que se concretan en el artículo 30 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
    3. La ayuda motivada por la debida asistencia, atención y cuidado a personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19, se calculará de acuerdo a las disposiciones que resulten de aplicación para determinar la cuantía de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, y que se concretan en el artículo 31 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

Concepto

Cuantía RFE < 20.000 (euro)

Cuantía RFE > 20.000 (euro)

Ayuda anual a EXCEDENCIA

3.500,00-4.550,00*

2.942,00-3.824,60*

Ayuda anual a REDUCCIÓN >= 45%

2.800,00-3.640,00*

2.354,00-3.060,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% a 44,9%

2.500,00-3.250,00*

2.140,00-2.782,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% a 39,9%

2.200,00-2.860,00*

1.819,00-2.364,70*

Información detallada.

Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:

  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Unidades familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.

 

  1. La ayuda económica que corresponderá percibir a la persona trabajadora, por todo el período de tiempo que resulte subvencionable, será la cuantía resultante de la aplicación de los criterios anteriores, duplicada en su importe.

Información detallada.

El período de tiempo que resulte subvencionable deberá estar comprendido, necesariamente, dentro del siguiente intervalo temporal:

Desde el 9 de marzo de 2020 hasta la fecha en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma, o, en su caso:

  1. Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
  2. Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado corres­pondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.

 

  1. A los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, la reducción especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada se considerará asimilada a la situación de excedencia laboral.

Fecha de última modificación: