Programa de refuerzo extraescolar en competencia lectora y en competencia matemática para el alumnado del segundo ciclo de primaria curso 2024-2025.
[Indartuz 2025]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar durante el curso escolar 2024-2025 a los centros educativos privados concertados de enseñanza no universitaria para la participación en el programa de refuerzo extraescolar en competencia lectora y en competencia matemática para el alumnado del segundo ciclo de primaria.
La finalidad de la subvención es ofrecer un refuerzo extraescolar estructurado y personalizado al alumnado de segundo ciclo de Educación Primaria que presenta dificultades significativas en el desarrollo de competencias fundamentales, con el fin de fortalecer la competencia lectora en el alumnado de 3º de Primaria y la competencia matemática en el alumnado de 4º de Primaria.
En el ámbito de la competencia lectora, se pretende desarrollar una base sólida en la lectura, trabajando tanto la decodificación (exactitud, entonación, pausas y velocidad lectora) como la comprensión (específica, global e inferencial). Este enfoque permite mejorar tanto las habilidades mecánicas como el entendimiento profundo de los textos, fomentando el interés y la confianza hacia la lectura.
En la competencia matemática, el objetivo principal es consolidar los saberes básicos y fortalecer el razonamiento lógico-matemático, facilitando la comprensión y aplicación práctica de conceptos esenciales.
Dotación presupuestaria
375.917,72 (euro)Prestación económica
La cuantía total de la subvención asciende a 382.289,20 €. Las cuantías con las que se subvenciona a cada una de las entidades beneficiarias son las que se fijan en el Anexo I del Acuerdo.
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá al 50% del importe total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del Acuerdo de concesión de la subvención.
b) El segundo, por el importe restante, 50%, que se efectuará al finalizar la medida Indartuz, tras la verificación de la justificación del gasto, solicitada en el Anexo V del acuerdo de concesión. Dicha justificación deberá realizarse antes del 30 de junio de 2025.
Será subvencionado exclusivamente el gasto referido a la contratación de hasta un máximo de tres docentes en función de las características y necesidades observadas. La contratación de cada docente se efectuará a un tercio de la jornada, y por un periodo determinado, comprendido entre el 24 de febrero y el 20 de junio del 2025 (117 días).
La cuantía total de la subvención asciende a 382.289,20 €. Las cuantías con las que se subvenciona a cada una de las entidades beneficiarias son las que se fijan en el Anexo I del Acuerdo.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá al 50% del importe total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del Acuerdo de concesión de la subvención.
b) El segundo, por el importe restante, 50%, que se efectuará al finalizar la medida Indartuz, tras la verificación de la justificación del gasto, solicitada en el Anexo V del acuerdo de concesión. Dicha justificación deberá realizarse antes del 30 de junio de 2025.
Será subvencionado exclusivamente el gasto referido a la contratación de hasta un máximo de tres docentes en función de las características y necesidades observadas. La contratación de cada docente se efectuará a un tercio de la jornada, y por un periodo determinado, comprendido entre el 24 de febrero y el 20 de junio del 2025 (117 días).
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
-
El centro debe garantizar que la contratación realizada:
La contratación realizada deberá garantizar:- Que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Que el personal docente contratado:
a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Aprendizaje e Innovación, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 9.4.n) de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
-
Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 24 de febrero y el 20 de junio del 2025 (117 días). En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de le cuantía concedida para cada tipo de gasto.
-
Incompatibilidades
Régimen de compatibilidad:
1.- Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
2.- En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. (art.16 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Políticas Educativas > Dirección de Aprendizaje e Innovación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Políticas Educativas > Dirección de Aprendizaje e Innovación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 018120.
Código
1257501Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe seguir los siguientes pasos
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
El centro debe garantizar que la contratación realizada:
La contratación realizada deberá garantizar:- Que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Que el personal docente contratado:
a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
- Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Aprendizaje e Innovación, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 9.4.n) de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
-
Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 24 de febrero y el 20 de junio del 2025 (117 días). En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de le cuantía concedida para cada tipo de gasto.
-
Incompatibilidades
Régimen de compatibilidad:
1.- Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
2.- En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. (art.16 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones).
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Estar autorizados según su forma jurídica.
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.- La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.
3.- Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/-.......
4.- La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
La documentación inicial, que se presentará en el plazo de un mes desde la publicación del del presente Acuerdo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a aportar
-
La documentación final, que se presentará una vez finalizado el programa de refuerzo extraescolar, y antes del 30 de junio de 2025, deberá contener:
a) El Anexo V firmado por la persona titular o representante del centro educativo.
b) Relación del personal docente contratado con la información recogida en el Anexo III.
c) Nóminas correspondientes al personal docente contratado para el programa de refuerzo extraescolar en el periodo de la ejecución del programa.
d) Boletines de cotización a la Seguridad Social del personal docente.
e) Informe de evaluación global del impacto del refuerzo extraescolar en el grupo de estudiantes que participaron, analizando mejoras en el rendimiento en matemáticas o lectura.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas