Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Supresión y liquidación de Colegios y Consejos Profesionales

La disolución de los colegios profesionales precisará de ley del Parlamento Vasco.

La ley de disolución determinará las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del respectivo colegio, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere, de conformidad con lo que hubieren dispuesto, en su caso, los estatutos del colegio correspondiente.

El colegio profesional objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que haya dispuesto aquélla, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos colegios profesionales, supuesto en el que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.

Cuando la disolución de un colegio se produzca por su incorporación a otro u otros ya existentes o por la creación de uno o varios nuevos, éstos se subrogarán todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

En el supuesto de que el ámbito territorial de un colegio profesional disuelto se distribuya entre varios, éstos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero mediante la distribución que determinen de mutuo acuerdo, y, en tanto no conste el mismo, mediante una cotitularidad por cuotas indivisas en proporción al número de colegiados radicantes en cada lugar en el momento de la disolución.

Documento relacionado:

Supresión y liquidación de colegios o consejos profesionales. Guardable. (pdf, 379 Kb)

Fecha de última modificación: 02/05/2013