¿Quiénes pueden ser miembros del Patronato?
Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Salvo que el fundador haya establecido otra composición, el Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un Presidente y un Secretario.
El Secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto.
La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos.