¿Puede una fundación realizar actividades económicas?
Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.
En todos los demás supuestos deberá realizar dichas actividades a través de sociedades, incluidas las de economía social, que tengan limitada la responsabilidad de los socios.
Las citadas actividades deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado.