Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

¿Puede una fundación realizar actividades económicas?

Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.

En todos los demás supuestos deberá realizar dichas actividades a través de sociedades, incluidas las de economía social, que tengan limitada la responsabilidad de los socios.

Las citadas actividades deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado.