Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

¿Cuál es el régimen de retribución de los patronos de una fundación?

Los patronos ejercerán el cargo de manera gratuita, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

No obstante, previa autorización del Protectorado, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.