Aspectos a considerar en el control de plagas urbanas

¿Qué biocidas se pueden utilizar?

Los productos biocidas a utilizar deben estar inscritos en el Registro Oficial de Biocidas (ROB) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Hay dos entradas al Registro según se trate de productos registrados en base al anterior RD 3349/83 o bien se trate de nuevas entradas en base al RD 1054/2002.

  • En la primera entrada el número de registro de los biocidas es del tipo:
    XX-YY-ZZZZZ o XX-YY-ZZZZZ-HA.
    • XX: dos últimas cifras del año de inscripción.
    • YY: tipo de acción de plaguicida:
      00:I.A.T. (Ingrediente Activo Técnico).
      10: Raticida.
      20: Bactericida.
      30: Insecticida.
      40: Fungicida.
      50: Otros (Repelentes, Atrayentes...).
      80: Protectores de la madera.
      90: Viricida.
      100: Desinfectante para el tratamiento contra Legionella pneumophila.
    • ZZZZZ: número de orden de inscripción en el Registro.
    • HA: indica que el producto está autorizado para su uso en la industria alimentaria, exclusivamente por personal profesional especializado, en ausencia total de alimentos y respetando el plazo de seguridad que se haya fijado en la Resolución de inscripción.
  • En la segunda entrada, el nuevo nº de registro de los biocidas es del tipo:
    ES/RM-AAAA-TT-ZZZZZ.
    • ES: indica que ha sido autorizado su uso en el Estado Español.
    • RM: indica que se ha seguido el procedimiento de reconocimiento mutuo para un producto autorizado en otro país.
    • AAAA: año de inscripción.
    • TT: tipo de producto.
    • ZZZZZ: número de orden de inscripción.
 
 
 
Fecha de la última modificación: 24/01/2013