Comunicación operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (UAS) - Drones
- Estado:
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
- La comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación.
- Descripción de la operación aérea
- Presentar evidencia de coordinación ENAIRE/AENA (si procede)
- Declaración responsable del escenario estándar STS-ES-01 ó STS-ES-02 (Si se acoge a la categoría específica)
- Registro AESA del operador
- Disponer de la titulación teórico-práctica del piloto
- Disponer del certificado radiofonista RTC (si procede)
- Disponer de seguro de responsabilidad civil
Organismos
Organismo que convoca
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Datos de contacto
Secretaría General de la Ertzaintza
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
Larrauri Mendotxea Bidea, 18
48950 – Erandio
Teléfono: 946079390
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
1074501Comunicación de vuelo
Dicha comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación, a fin de que las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación puedan valorar la necesidad de limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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- Descripción de la operación (Indicar en que consiste la operación aérea, como se va a realizar y qué características tiene el entorno o zona de vuelo).
- Polígono de vuelo/os (insertado en cuadrícula fotográfica, donde se determine los límites del polígono de vuelo).
- Definir el punto de despegue/aterrizaje (insertado en cuadrícula fotográfica).
- Describir las medidas de seguridad que espera implementar la Operadora, en concordancia con su Estudio Aeronáutico de Seguridad.
- Tipo de vuelo (vertical, oblicuo…).
- Altura de la operación.
- Duración estimada del vuelo: máxime cuando por motivos de seguridad y las características de la zona, pudiera ser necesario la presencia de personal policial uniformado.
- La comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación.
- Descripción de la operación aérea
- Presentar evidencia de coordinación ENAIRE/AENA (si procede)
- Declaración responsable del escenario estándar STS-ES-01 ó STS-ES-02 (Si se acoge a la categoría específica)
- Registro AESA del operador
- Disponer de la titulación teórico-práctica del piloto
- Disponer del certificado radiofonista RTC (si procede)
- Disponer de seguro de responsabilidad civil
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la comunicación de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
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- Descripción de la operación (Indicar en que consiste la operación aérea, como se va a realizar y qué características tiene el entorno o zona de vuelo).
- Polígono de vuelo/os (insertado en cuadrícula fotográfica, donde se determine los límites del polígono de vuelo).
- Definir el punto de despegue/aterrizaje (insertado en cuadrícula fotográfica).
- Describir las medidas de seguridad que espera implementar la Operadora, en concordancia con su Estudio Aeronáutico de Seguridad.Tipo de vuelo (vertical, oblicuo…).
- Altura de la operación.
- Duración estimada del vuelo: máxime cuando por motivos de seguridad y las características de la zona, pudiera ser necesario la presencia de personal policial uniformado.
Dicha comunicación se podrá presentar presencialmente en los centros y comisarías de la Ertzaintza o a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La comunicación previa debe realizarse con un plazo mínimo de diez días de antelación respecto a la operación.
- Descripción de la operación aérea
- Presentar evidencia de coordinación ENAIRE/AENA (si procede)
- Declaración responsable del escenario estándar STS-ES-01 ó STS-ES-02 (Si se acoge a la categoría específica)
- Registro AESA del operador
- Disponer de la titulación teórico-práctica del piloto
- Disponer del certificado radiofonista RTC (si procede)
- Disponer de seguro de responsabilidad civil
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria,
- rellenar los formularios, si los hubiera,
- cumplimentar la comunicación,
- presentar la comunicación y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dicha comunicación se podrá presentar presencialmente en los centros y comisarías de la Ertzaintza o a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.