Calificación de las Empresas de Inserción.

Descripción


La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada del Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto

A quién va dirigido


Sociedades mercantiles o de economía social

Requisitos

  • Constituir una sociedad mercantil o de economía social
  • No realizar actividades distintas a las de su objeto social
  • Contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral
  • Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica
  • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados
  • No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación
  • No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación
  • Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado

Organismos


Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites