Normativa

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ORDEN de 6 de septiembre de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 181
  • Nº orden: 4362
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/09/2023
  • Fecha de publicación: 21/09/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 230, de 18 de noviembre de 2021. El objeto de este Decreto es reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para realizar actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.

El Decreto actual establece un sistema de financiación pública dirigido a fortalecer los programas de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, con el objetivo de convertir a estas organizaciones en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, y fomentar de ese modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La vigencia de este Decreto es indefinida, si bien establece que se realizará anualmente una convocatoria de las ayudas previstas en dicha norma, mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo.

En dicha convocatoria se fijarán el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias.

Asimismo, señala que la orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará los siguientes aspectos:

la distribución porcentual de los recursos económicos entre las dos categorías de entidades,

los baremos de cada criterio de valoración,

los módulos económicos máximos.

Además, dicha orden especificará el uso de los medios electrónicos para tramitar estas ayudas, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 10.1.y) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, atribuye a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de tales agentes al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual para este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

Por su parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se actualizarán, revisarán o, en su caso, establecerán las normas reguladoras para conceder las subvenciones de los programas y se realizará la convocatoria correspondiente de las ayudas que fueron reguladas con vigencia indefinida.

En la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023, se ha consignado la partida 23/0461 denominada Decreto 232/2001, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales 2023-2024. Esta partida se encuentra dentro del Programa 3112 Trabajo, Servicio 11, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Subconcepto 452, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro. El importe total de la subvención es de 781.711 euros.

Tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de 2 de marzo de 2023, de la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2023.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 6.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre,

Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2023 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a financiar el objeto de esta convocatoria, para el año 2023, ascienden a un total de 781.711,00 euros, desglosados de la siguiente manera:

198,00 euros con cargo al presupuesto ordinario 2023.

513,00 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2024.

Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

  1. A las organizaciones empresariales se destinará el 40 % de la cuantía global máxima, esto es, 312.684,40 euros.

  2. A las organizaciones sindicales se destinará el 60 % restante, es decir, 469.026,60 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, la totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de esta subvención deberán iniciarse en el año 2023 y estar finalizadas antes del 30 de marzo del año 2024.

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, los baremos de los criterios de valoración serán los siguientes:

  1. Adecuación a los fines del Decreto: todas las acciones formativas se valorarán por su adecuación a los fines establecidos en el artículo 2 del Decreto 232/2021, cualquiera que sea el grupo subvencionable al que pertenecen. Por consiguiente, a la entidad que presente el mayor número de acciones adecuadas al Decreto se le asignará la puntuación máxima, que será de 50 puntos. Al resto de entidades se le asignará una puntuación proporcional a su número de acciones adecuadas al Decreto con respecto a la puntuación máxima.

  2. Capacidad para desarrollar la formación (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

    1. Acciones del Grupo I. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 5 puntos, según el número de Territorios Históricos en los que se organicen las acciones formativas:

      o Tres Territorios Históricos: 5 puntos.

      o Dos Territorios Históricos: 3 puntos.

      o Un Territorio Histórico: 1 punto.

      Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo I incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

      o A partir de 801 personas: 10 puntos.

      o Entre 800 y 501 personas: 5 puntos.

      o Entre 500 y 301 personas: 3 puntos.

      o Entre 300 y 101 personas: 2 puntos.

      o Menos de 101 personas: 1 puntos.

      Número de horas por acción formativa. Hasta 10 puntos.

      o Si el 51 % de las acciones formativas totales tienen más de 6 horas: 10 puntos.

      o Si el 51 % de las acciones formativas totales no tienen más de 6 horas: 5 puntos.

    2. Acciones del Grupo II. La capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Alcance territorial de las acciones formativas. Hasta 2 puntos, el número de Territorios Históricos, en los que se organicen las acciones formativas.

      o Tres Territorios Históricos: 2 puntos.

      o Dos Territorios Históricos: 1 puntos.

      o Un Territorio Histórico: 0,5 puntos.

      Número de personas a las que van dirigidas las acciones formativas del Grupo II incluidas en el Plan de formación. Hasta 10 puntos, en función de los siguientes tramos:

      o A partir de 1.001 personas: 10 puntos.

      o Entre 1.000 y 901 personas: 9 puntos.

      o Entre 900 y 801 personas: 8 puntos.

      o Entre 800 y 701 personas: 7 puntos.

      o Entre 700 y 601 personas: 6 puntos.

      o Entre 600 y 501 personas: 5 puntos.

      o Entre 500 y 401 personas: 4 puntos.

      o Entre 400 y 301 personas: 3 puntos.

      o Entre 300 y 201 personas: 2 puntos.

      o Menos de 201: 1 puntos.

      Número de horas por acción formativa. Hasta 13 puntos.

      o Si el 75 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas, 13 puntos.

      o Si el 50 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 10 puntos.

      o Si el 25 % de las acciones formativas totales tienen más de 15 horas: 5 puntos.

  3. Experiencia (hasta 25 puntos): los baremos para este criterio de valoración son los siguientes:

    1. Acciones de los Grupos I, II y IV. La experiencia acreditada de las entidades en impartición de las acciones formativas en el marco de la convocatoria se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

      Grado de ejecución del plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 20 puntos, que se distribuirán conforme a los siguientes tramos:

      o Si el grado de ejecución es del 100 %: 20 puntos.

      o Si está entre el 90 y el 100 %: 15 puntos.

      o Si está entre el 75 % y el 90 %: 10 puntos.

      o Si está entre el 75 % y el 50 %: 5 puntos.

      o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

      Tasas de finalización de los participantes en el plan formativo aprobado en el ejercicio anterior. Hasta 5 puntos.

      o Si la tasa está entre el 75 % y el 100 %: 5 puntos.

      o Si la tasa está entre el 50 % y el 75 %: 2,5 puntos.

      o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

    2. Acciones del Grupo III. La experiencia acreditada de las entidades solo se valorará a través del grado de ejecución del plan del ejercicio anterior. Hasta 25 puntos.

      o Si el grado de ejecución es del 100 %: 25 puntos.

      o Si está entre el 90 y el 100 %: 19 puntos.

      o Si está entre el 75 % y el 90 %: 13 puntos.

      o Si está entre el 75 % y el 50 %: 6 puntos.

      o Si está por debajo del 50 %: 0 puntos.

Se establecen los siguientes módulos económicos máximos aplicables para determinar y justificar las subvenciones destinadas a financiar la formación, según la modalidad de impartición y el grupo subvencionable al que pertenecen:

(Véase el .PDF)

Para el caso de los eventos masivos incluidos dentro del Grupo I, celebrados a jornada completa y de duración no superior a 2 jornadas, se establece un módulo máximo de 2.400 euros por día.

Se considerará jornada completa la que tiene una duración mínima de 8 horas en un mismo día. El módulo máximo se reducirá proporcionalmente al número de horas de duración real.

  1. Las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se efectuarán por medios electrónicos.

  2. Se accederá a la solicitud y se cumplimentará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1065406

  3. El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante. Para ello, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  1. El impreso de solicitud (Anexo I), que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1065406

  2. Mediante declaración responsable se acreditarán las siguientes circunstancias:

  1. La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que se haya solicitado a esta u otras administraciones públicas o a otros entes públicos o privados, bien se haya solicitado para el mismo plan formativo, bien para alguna de sus partes.

  2. La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que se hayan iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y se hallen en tramitación.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

  4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

  5. No estar sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

  6. No encontrarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco hallarse inhabilitada para obtener subvenciones o ayudas públicas debido a una prohibición legal, por incurrir en discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  7. Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones.

  8. Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.

  9. Tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, si la entidad está obligada a ello.

  10. Cuando se trate de una empresa de más de 50 personas trabajadoras, el establecimiento de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  1. Junto con la solicitud se deben presentar los siguientes documentos:

    El formulario normalizado descriptivo del plan formativo en los términos exigidos en el artículo 8.1.b) del Decreto.

    El presupuesto de gasto, con el formato publicado en el Anexo II de esta Orden.

    Estos modelos se encuentran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1065406

  2. El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a ello, en cuyo caso, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.

  3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la oficina de control económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá tramitarlo electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvenciones de planes de formación.

Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Trabajo y Empleo.

Finalidad: Tramitación y gestión de subvenciones a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que desarrollen planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Legitimación:

Tratamiento necesario para cumplir una misión de interés público o realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Destinatarios:

No se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: pueden consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/122900-capa2-es.shtml.

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

En relación con los artículos 10.1 y 14.1 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo. Asimismo, la persona competente para resolver es el director de Trabajo y Seguridad Social.

La subvención se abonará según la siguiente fórmula:

  1. Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma.

  2. Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado. Para ello, las entidades deben presentar una memoria final en el plazo de dos meses desde la finalización del plan. Dicha memoria debe incluir la documentación mencionada en el artículo 15.1 del Decreto 232/2021.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en las siguientes normas:

Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)