Normativa

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DECRETO 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 230
  • Nº orden: 5870
  • Nº disposición: 232
  • Fecha de disposición: 09/11/2021
  • Fecha de publicación: 18/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 7 de la Constitución española califica a los sindicatos y a las asociaciones empresariales como instituciones de máxima relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y, asimismo, reconoce en el artículo 28.1 el derecho fundamental a la libertad sindical, y el derecho de asociación en su artículo 22.

Las organizaciones sindicales y empresariales son fundamentales para la determinación de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Pero, además, son transcendentales a la hora de diseñar e implementar políticas socioeconómicas que mejoren el bienestar de la sociedad a través del desarrollo económico y el progreso social realizando las actividades que, como agentes sociales, les son propias. Así el diálogo tripartito promueve los consensos y la participación democrática de los principales agentes del mundo del trabajo.

La creación de más y mejor empleo es una prioridad que guía el conjunto de la política sociolaboral impulsada por el Gobierno Vasco. Y las organizaciones sindicales y empresariales desempeñan un papel decisivo en el desarrollo de estrategias de creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el marco de la negociación colectiva como en el campo de la acción social general. Ello exige a los poderes públicos un esfuerzo económico tendente a posibilitar la mejora de la cualificación de los recursos humanos que integran dichas organizaciones, para así incrementar su capacidad para incidir, desde los valores, intereses y líneas de actuación diferentes que legítimamente defienden cada una de ellas, en una mejora general de los niveles cuantitativos y cualitativos de empleo.

El Departamento de Trabajo y Empleo considera que una buena formación de los agentes sociales redundará, a medio plazo, en una mejora del empleo, objetivo fundamental de los poderes públicos, en cuanto que ello supondrá generación de riqueza y, por ende, bienestar para la ciudadanía. Los planes formativos dirigidos a las personas vinculadas a las organizaciones sindicales y empresariales son una apuesta decidida por potenciar la capacidad de estos agentes sociales para contribuir al desarrollo económico de Euskadi y a la mejora del nivel de vida del conjunto de la sociedad.

Por su parte, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye, en su artículo 10.1. y) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social promover la cualificación de las personas vinculadas a los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

La presente norma tiene por objeto reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones empresariales y sindicales. En este sentido, este Decreto establece un nuevo sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

Han transcurrido más de dieciocho años desde que fue aprobado el actual Decreto 191/2003 de 29 de julio, que regula la materia subvencionable en este tema, por lo que resulta necesaria una actualización del mismo que recoja la legislación estatal básica en la materia de subvenciones.

Por ello, en este Decreto se recoge la aplicación ineludible de las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, ajustando el contenido de este Decreto a dichas normas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

También ha de tenerse en cuenta como norma de aplicación directa la contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especial incidencia en la tramitación electrónica de los procedimientos.

El presente Decreto modifica determinados aspectos contenidos en la regulación anterior, que ahora se deroga. Además de las adecuaciones ya citadas, cabe resaltar que se racionaliza y simplifica el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación de las subvenciones. De un lado, se reestructuran en cuatro grupos las acciones formativas objeto de subvención, en las que adquieren protagonismo las nuevas tecnologías de la información. De otro, se clarifican los gastos objeto de subvención dentro de cada uno de los cuatro grupos en los que se dividen las acciones que contemplen los respectivos planes formativos.

En tercer lugar, se determinan más concretamente y se objetivan en mayor medida los criterios de evaluación de las ayudas, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica para las entidades solicitantes. Así, los criterios de evaluación se pueden resumir en la adecuación de las acciones que integran el plan formativo a los contenidos del presente Decreto, la capacidad de las entidades para desarrollar la formación incluida en el plan y la ejecución del plan formativo presentado en el ejercicio anterior.

Por lo que respecta a la vigencia de esta norma, y siendo objetivo de este Departamento mantener el diseño de este programa de ayudas durante los próximos años con los elementos estructurales contenidos en la presente regulación, se ha estimado más operativo regularla con carácter indefinido. Por consiguiente, esta disposición tiene el carácter de norma marco del programa de ayudas. Junto a ello, y en garantía del cumplimiento del principio de publicidad en materia subvencionable, la norma incluye la previsión de convocatoria anual para futuros ejercicios.

En su virtud, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2021,

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de trabajo, otorgará, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de planes formativos.

  1. El fin de los planes formativos a que se refiere el presente Decreto es la mejora de la cualificación de las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales en temas que, como agentes sociales, les son propios en sus ámbitos de actividad.

  2. En concreto, serán fines de la formación:

    1. La mejora de habilidades específicas y competencias prácticas de las personas vinculadas a estas entidades, principalmente dirigidas a la negociación colectiva y al diálogo social.

    2. La profundización en el conocimiento de la normativa laboral y, en particular, en la materia de la negociación colectiva, además de otras materias de carácter económico y social relacionadas con aquellas.

    3. La contribución a la mejora de la gestión y fortalecimiento de las organizaciones sindicales y empresariales.

    4. Fortalecer la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, para su reflejo en los distintos ámbitos de negociación, en los documentos de trabajo relacionados con estas entidades, y el fomento de la igualdad de género en el ámbito laboral.

    5. Fomentar la incorporación de programas de aprendizaje del euskera, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita y fomentar de ese modo el uso del euskera en las relaciones laborales.

    6. Aumentar la capacitación en sostenibilidad medioambiental en el ámbito laboral.

    7. Aumentar los conocimientos en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y la lucha contra cualquier tipo de discriminación.

    8. Potenciar los conocimientos que favorezcan la implantación de un modelo inclusivo participativo en las empresas.

    9. Cualesquiera otros que contribuyan a la consecución de la mejora de la cualificación de las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales.

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las entidades que cumplan los siguientes requisitos generales:

    1. Las asociaciones empresariales que, constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya, tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.

    2. Las organizaciones sindicales que, constituidas al amparo del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que le sustituya, tengan carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. A los efectos de este Decreto se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad.

  3. Las entidades a las que se refiere el apartado primero de este artículo tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, si bien en principio la existencia de un procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación no impediría concurrir al procedimiento. En todo caso, las personas o entidades que no hayan cumplido con las obligaciones de reintegro no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto.

    Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

    Así mismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

  5. Las entidades solicitantes deberán tener cumplidos los requisitos exigidos en el presente artículo en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que puedan aportar documentación acreditativa de tal cumplimiento con posterioridad, teniendo como límite para ello la expiración del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de la correspondiente subsanación.

  6. La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  1. Los planes formativos objeto de estas ayudas son aquellos constituidos por un conjunto de acciones dirigidas a la cualificación y formación de las personas que forman las organizaciones empresariales y sindicales para la realización de las actividades que, como agentes sociales, le son propias.

    Cada entidad podrá presentar un único plan en el que recojan iniciativas de uno, varios o todos los grupos de acciones subvencionables.

  2. Se entiende por acción formativa cada actuación o actividad que pueda ser individualizada en función del contenido, la fecha o el lugar de realización, o de las personas a las que va dirigida.

  3. Serán subvencionables cualquiera de los siguientes tipos de acciones incluidas dentro de los planes de formación, según las características de su impartición:

    1. Grupo I, acciones de carácter presencial: son aquellas acciones organizadas por las entidades solicitantes, que se imparten presencialmente, pudiendo estar dirigidas a un grupo reducido de personas o tener la consideración de masivas. Se considerarán eventos masivos aquellos que se celebren en una o dos jornadas y con una participación superior a 60 personas.

      Tendrá también la consideración de presencial aquellas acciones organizadas por las entidades solicitantes, que se imparten de manera virtual, pero de forma síncrona, un/a docente y sus alumnos/as conectados/as al mismo tiempo, utilizando plataformas telemáticas para ello.

      Se incluyen entre los gastos a subvencionar:

      El alquiler o uso de locales.

      El coste del personal docente, tanto interno como externo a la organización perceptora de la ayuda.

      El coste del material fungible: alquiler de equipamiento informático, adquisición o reproducción de los materiales didácticos de apoyo y alquiler de equipos técnicos.

      Aquellos que se realicen con el objeto de lograr la plena accesibilidad en los sistemas de comunicación de las personas a las actividades formativas.

    2. Grupo II, acciones de carácter no presencial: son aquellas acciones que se imparten a distancia, en línea o de carácter mixto, pudiendo estar basadas tanto en el uso de materiales didácticos o divulgativos, impresos o electrónicos, como en plataformas de aprendizaje electrónico, propias o de terceros.

      En el caso de plataformas propias, se incluyen entre los gastos a subvencionar en este grupo los derivados de toda la fase de realización, desde la concepción y el diseño hasta la producción del material final y sus actualizaciones, así como el gasto informático y en telecomunicaciones.

      En el caso de plataformas de terceros, se incluyen entre los gastos a subvencionar las licencias informáticas, otros gastos informáticos y en telecomunicaciones necesarios para la realización de este tipo de acciones formativas. Y en todo caso, el personal docente a él adscrito.

    3. Grupo III, recursos materiales: son aquellas acciones destinadas a la elaboración de materiales didácticos y divulgativos, tales como publicaciones, libros, revistas, folletos, o cualquier otro de similar naturaleza, tanto en soporte papel como digital.

      Se incluyen entre los gastos a subvencionar la preparación, elaboración, traducción, edición y distribución de dichos recursos.

    4. Grupo IV, asistencia a actividades de formación organizadas por terceros: son aquellas acciones que consisten en la asistencia a actividades de formación de carácter presencial organizadas o impartidas por otras entidades, distintas de las solicitantes, y que sean expertas en la materia sobre la que verse tal actividad.

      Se incluyen entre los gastos a subvencionar el pago de las tasas académicas y la matrícula, sea esta de un solo pago o varios.

      Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presenciales y teleformación siempre que la parte presencial de la misma sea igual o inferior al 20 % de la duración total, considerándose del Grupo I en caso contrario.

  4. La totalidad de las acciones de formación previstas en los planes formativos objeto de subvención en virtud del presente Decreto deberán iniciarse en el año en que se efectúe la correspondiente convocatoria y estar finalizadas con anterioridad al 30 de marzo del ejercicio siguiente.

  5. Las entidades beneficiarias podrán realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención bien con medios propios bien subcontratándola con terceros hasta un porcentaje del 100 %, a salvo de las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios. En todo caso, el beneficiario asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de Trabajo, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

    En todo caso, la concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Las personas destinatarias de las acciones incluidas en los planes formativos objeto de subvención serán el personal con dedicación directa al funcionamiento y estructura de las organizaciones citadas en el artículo 3.1 de este Decreto, así como las personas delegadas, asociadas, afiliadas o vinculadas a las mismas.

  1. A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo, se realizará anualmente la convocatoria de estas ayudas, con expresión del plazo de presentación de solicitudes que, como mínimo será de un mes desde que dicha orden surta efectos, así como las previsiones contenidas en este Decreto, y de la cuantía consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que vaya a destinarse a su financiación en el correspondiente ejercicio.

  2. El presupuesto anual destinado a este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio económico.

  3. La orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará, junto con el importe total de ayudas a conceder, la distribución en porcentajes de los recursos económicos disponibles entre las organizaciones sindicales y las empresariales. Los citados porcentajes sobre la cuantía global máxima asignados a cada una de las dos categorías de entidades beneficiarias podrán variar de un año a otro en función de las necesidades detectadas y previo acuerdo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

  1. Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto presentarán una única solicitud en la que se incluyan todas las acciones formativas recogidas en el plan de formación.

  2. La tramitación de las ayudas reguladas por el presente Decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

    Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se hará constar en las órdenes de convocatoria anuales, así como el modelo de solicitud, las declaraciones responsables y los demás modelos o anexos.

  3. La solicitud se presentará acompañada de la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

  1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona que suscribe la instancia de solicitud.

    2. Formulario descriptivo del plan formativo, en el que se incluirá información identificativa de la entidad solicitante, así como:

      Justificación razonada de la necesidad de llevar a cabo el plan formativo propuesto, a la que se adjuntará el plan estratégico en que se sustenta, el proyecto de mejora de la calidad de los servicios que se persigue y los resultados del estudio previo de necesidades formativas que dan origen al plan.

      Programación detallada de cada acción, indicando el idioma en el que se impartirá cada una de ellas.

      Presupuesto de gastos e ingresos para la viabilidad del plan y de cada una de las acciones que lo componen.

    3. Declaración responsable de la entidad solicitante, conforme al modelo establecido en la solicitud, en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda para el desarrollo del plan formativo para el que se solicita subvención o para cualquiera de las acciones que lo componen.

    4. Declaración responsable de la entidad solicitante, conforme al modelo establecido en la solicitud, relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

    5. Compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa vigente en materia de subvenciones en el momento de la solicitud.

    6. En todo caso, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comprometerse a garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales así como, en su caso, garantías reales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para verificar automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las personas solicitantes. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso, deberán presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

  1. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

  1. Corresponderá a la Dirección competente en materia de trabajo la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen al amparo de este Decreto.

  2. El análisis y la evaluación de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, se realizará por una Comisión Evaluadora compuesta por tres personas técnicas de la Dirección competente en materia de trabajo, designadas por la persona titular de aquella, que nombrará de entre sus miembros a la persona que la presidirá. Esta Comisión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la citada Dirección.

  3. La Comisión evaluará la calidad de los planes formativos y las acciones que los componen, conforme a los criterios regulados en los artículos 11 y 12 de este Decreto, y la orden anual de convocatoria.

  1. Los criterios de valoración son los siguientes:

  1. Adecuación a los fines del Decreto: todas las acciones formativas, cualquiera que sea el grupo subvencionable al que pertenecen, se valorarán por su adecuación a los fines establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. A tal efecto, aquella entidad que presente el mayor número de acciones adecuadas al Decreto se le asignará la puntuación máxima, que será de 50 puntos. Al resto de entidades se le asignará una puntuación proporcional a su número de acciones adecuadas al Decreto con respecto a la puntuación máxima.

  2. Capacidad para desarrollar la formación: en los grupos subvencionables I y II se valorará la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la formación con hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta el alcance territorial de las acciones formativas, el número de personas a las que va dirigida la formación, las horas de cada acción formativa o las totales.

  3. Experiencia:

    1. En los grupos subvencionables I, II y IV se valorará la experiencia acreditada de las entidades en impartición de las acciones formativas en el marco de la convocatoria con hasta 25 puntos, que se repartirán entre el grado de ejecución de las subvenciones concedidas y la tasa de finalización de los participantes correspondiente a la convocatoria del año anterior.

      El grado de ejecución de las subvenciones concedidas estará referido a la convocatoria del ejercicio anterior y será la media, en porcentaje, de la diferencia entre las acciones previstas y las efectivamente realizadas, la diferencia entre el número de personas a las que iba dirigida y las que realmente han participado en las mismas y la diferencia entre el número de horas totales de formación previstas y las efectivamente realizadas.

      La tasa de finalización de las personas participantes estará referida a la convocatoria del ejercicio anterior y será la media, en porcentaje, de la diferencia entre el número de personas a las que iba dirigida la actividad según la solicitud presentada por la entidad y el número de personas que la han finalizado.

    2. En el grupo subvencionable III, se valorará la experiencia acreditada de las entidades con hasta 25 puntos, únicamente mediante el grado de ejecución de las acciones previstas y las realmente realizadas, en porcentaje.

      1. La orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará los baremos de cada criterio de valoración.

  1. La Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10.2 podrá excluir de forma razonada del Plan de Formación presentado por la entidad, y a los solos efectos de cuantificar la subvención, aquellas acciones formativas que considere que no cumplen los objetivos pretendidos en el presente Decreto.

  2. La cuantía de la subvención concedida a cada entidad será la suma de los presupuestos presentados por ellas para cada acción formativa, siempre que estas no hayan sido excluidas conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo y siempre que la cantidad no supere la resultante de aplicar los módulos económicos máximos que se establezcan en la orden de convocatoria anual de estas ayudas.

    La orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará los módulos económicos máximos.

  3. Para el caso de las organizaciones sindicales la subvención concedida no podrá superar, además, la cantidad resultante de la aplicación del criterio de representatividad que se establece a continuación.

    Por lo que respecta a la adjudicación de las ayudas a las organizaciones sindicales, una vez determinada la cantidad global finalmente atribuible a las mismas conforme al artículo 6.3, el criterio de representatividad se calculará de conformidad con el procedimiento siguiente:

    1. Las ayudas se distribuirán entre las citadas organizaciones en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública competente correspondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud, relativos a representatividad sindical en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. La distribución teórica en función de la representatividad podrá ser minorada en caso de que alguna entidad solicitante presente un plan formativo deficiente según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo. En estos supuestos, así como en el caso de que alguna organización sindical solicitante sea excluida de la convocatoria por no cumplir con los requisitos de la convocatoria, las cantidades se distribuirán, proporcionalmente en función de su representatividad, entre las otras organizaciones sindicales solicitantes.

  4. Para el caso de las organizaciones empresariales la suma de las subvenciones concedidas a todas las solicitantes no podrá superar la cantidad global finalmente atribuible a las mismas conforme al artículo 6.3, repartiéndose, en caso de superarla, en la proporción inicial.

  5. Con carácter general, la cuantía de la subvención por las acciones formativas contenidas en el grupo subvencionable IV no podrá suponer más del 50 % de la cuantía total de la subvención concedida a cada entidad.

  6. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en este artículo, resultaran excedentes presupuestarios en alguna de las dos cantidades en que se distribuye la cuantía global entre las dos categorías de entidades beneficiarias, procederá la reasignación de los mismos entre los planes formativos presentados por cada una de dichas categorías y, únicamente en el supuesto de que ello no sea necesario, se podrá incrementar la dotación económica correspondiente a uno de los grupos de entidades beneficiarias con los excedentes procedentes del otro.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, puedan ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin al coste total. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar con cargo a este programa.

  1. La concesión o denegación de las ayudas contempladas en el presente Decreto se realizará mediante resolución expresa de la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo. Dicha resolución será única e incluirá la relación de entidades beneficiarias de la subvención y la de aquellas para las que se resuelve denegar la subvención.

  2. Por lo que respecta a las entidades beneficiarias, dicha resolución indicará:

    1. Las acciones formativas subvencionadas, señalando el presupuesto aprobado, agrupadas por cada grupo subvencionable.

    2. El importe total de la subvención concedida, especificando su distribución plurianual y el presupuesto global de las acciones subvencionadas, desglosado por grupo subvencionable.

    3. La forma y plazos de pago.

    4. La forma y plazo para la justificación.

    5. Las previsiones de evaluación, supervisión, seguimiento y control que corresponden a esta Administración.

  3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sobre las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, las solicitudes presentadas podrán considerarse desestimadas, con los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

  4. A los solos efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución, mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

  5. Contra la resolución que decida sobre la concesión de las ayudas las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. El abono de la subvención se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:

    1. Un primer pago del 70 % del total de la subvención asignada, en el momento de la concesión de la misma.

    2. Un segundo pago del 30 % restante, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación, en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de una memoria final, que incluirá:

      Informe descriptivo y evaluativo de la ejecución del plan formativo y de las acciones que lo componen, con inclusión, salvo para las acciones formativas del grupo subvencionable III, de los listados de las personas participantes en las mismas, con datos desagregados por sexo, identificadas con su nombre, dos apellidos y DNI.

      Declaración Responsable, del o de la representante legal o acta de la entidad perceptora de la ayuda, en la que se certifique la aprobación del balance final de ingresos y gastos producidos.

      Tal certificación contendrá una presentación del detalle de ingresos y gastos, tanto del conjunto del plan formativo, como de cada una de las acciones incluidas en el mismo y aprobadas en la resolución de concesión.

      El balance de ingresos hará expresa mención a otras posibles ayudas concedidas para el mismo fin. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán a disposición de la Dirección competente en materia de trabajo la totalidad de los justificantes y documentación acreditativa de los gastos generados en el desarrollo de la actuación subvencionada, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.

      Juego completo de la documentación didáctica entregada a las personas participantes y de los documentos y publicaciones generados en las diferentes acciones, en soporte electrónico. Dicha documentación deberá ser archivada en la sede de la entidad beneficiaria durante cinco años, una vez revisada y ordenado el segundo pago.

  2. Para la materialización de cada uno de los pagos, en el supuesto de que las entidades beneficiarias no hayan autorizado la consulta de interoperabilidad con los organismos tributarios y de Seguridad Social, deberán acompañar certificados actualizados de la Hacienda Foral que corresponda y de la Tesorería General de la Seguridad Social o Entidad de Previsión Social correspondiente que acrediten, a la fecha de petición de cada pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

  2. En el supuesto de que el gasto realizado y justificado hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente a la cantidad realmente ejecutada.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, cumplirán en todo caso con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, lo siguiente:

    1. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

    2. Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento concedente de la ayuda en todas aquellas acciones de difusión, divulgación, o, en su caso, publicación de los proyectos subvencionados.

    3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

    4. Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de trabajo la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    5. Comunicar al Departamento competente en materia de trabajo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubieses tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con dicho Departamento en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de las mismas.

    6. Cumplir las obligaciones contenidas en del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. El Departamento competente en materia de trabajo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

  1. Constituyen supuestos de incumplimiento los establecidos en la normativa general de subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular los siguientes:

    1. La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

    2. La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la persona titular de la Dirección competente en materia de trabajo.

    3. La falta de justificación del presupuesto aprobado y contenido en la resolución de concesión de la subvención.

    4. La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

    5. No facilitar la información o la documentación requerida, respecto a las ayudas, por los órganos administrativos de control.

  2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en el presente Decreto por parte de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Queda derogado el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de su ámbito de actividad, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.