Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5607
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/2006
  • Fecha de publicación: 13/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de cinco de octubre de dos mil seis acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

La Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU organiza las enseñanzas universitarias, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos, así como de los estudios de postgrado y otras actividades docentes que desde la misma se oferten.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento Marco de los Centros Docentes se especifica en el anexo I las titulaciones que, una vez oficialmente aprobadas, coordina el Centro.

  1. – La Facultad de Ciencia y Tecnología se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por este Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – La Facultad de Ciencia y Tecnología tiene su sede en el Campus de Leioa, localizado en el Barrio Sarriena s/n, 48940 de Leioa.

  3. – La relación de Departamentos y Secciones Departamentales con actividad docente en la Facultad de Ciencia y Tecnología constituye el anexo II de este Reglamento.

  4. – Los servicios de ayuda y apoyo a la docencia e investigación existentes en la Facultad de Ciencia y Tecnología son los que aparecen en el anexo III de este Reglamento.

  5. – El emblema de la Facultad de Ciencia y Tecnología se describe en el anexo VI de este Reglamento y deberá ser incorporado en la documentación oficial del Centro, junto con el emblema oficial de la UPV/EHU.

  6. – Las titulaciones que imparte la Facultad de Ciencia y Tecnología son:

    • Licenciatura en Biología.

    • Licenciatura en Bioquímica (de sólo 2.º ciclo).

    • Licenciatura en Física.

    • Licenciatura en Ciencias- Sección Químicas.

    • Licenciatura en Química.

    • Licenciatura en Geología.

    • Licenciatura en Matemáticas.

    • Ingeniería Electrónica (de sólo 2.º ciclo).

    • Ingeniería Química.

      2.º ciclo de la licenciatura en Ciencias Ambientales.

  1. – Componen la Facultad de Ciencia y Tecnología los miembros de la Facultad y el resto de personal vinculado a la misma.

  2. – Son miembros de la Facultad:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Facultad.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguno de los estudios oficiales que imparte la Facultad.

    3. Todo el personal de administración y servicios oficialmente adscrito a la Facultad.

  3. – Están vinculados a la Facultad, sin poseer la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en la Facultad, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en la Facultad, o que en ella preste sus servicios sin estar adscrito a la misma.

Son funciones de la Facultad de Ciencia y Tecnología:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tenga atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos académicos que en ella se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la formación y promoción de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad, la Junta de Facultad (colegiado), y el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y la Administración (unipersonales).

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Facultad, la Comisión Permanente y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en la Facultad, que son Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y Comisión de Euskera.

  1. – La Junta de Facultad estará integrada por El Decano o Decana, que la preside, y por quienes desempeñen la Secretaría Académica, los Vicedecanatos y la Administración como miembros natos.

    La distribución de los miembros electos se ajustará al siguiente número de personas:

    • Profesores Catedráticos y Titulares: 50 repr.

    • Profesores Contratados: 9 repr.

    • Estudiantes: 20 repr.

    • Personal de Administración y Servicios: 11 repr.

  2. – La Junta de Facultad se regirá por su Reglamento de funcionamiento (anexo V) y se renovará en la parte de miembros electos cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  3. – Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad, se procederá conforme a lo preceptuado en los Estatutos y al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Facultad.

  2. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Facultad y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de la Facultad.

    2. Elegir al Decano o Decana.

    3. Aprobar el plan de adecuación a la Facultad de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    4. Aprobar la Planificación Docente de cada curso relativa a horarios, grupos docentes, calendario de exámenes y cualesquiera otras materias de la gestión académica en el marco de las facultades que tiene atribuidas.

    5. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    6. Aprobar, contando con los Departamentos previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    7. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    8. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Facultad.

    9. Cuantas otras les confieran los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará el Informe de Gestión Anual, informe económico anual y el Plan de Gestión para el siguiente año, presentados por el Decanato. El Informe y el Plan de Gestión aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – La Comisión Permanente de la Junta de Facultad estará presidida por el Decano o Decana o Vicedecana o Vicedecano en quien delegue, y constituida por 15 miembros de entre los de la Junta de Facultad elegidos por sectores universitarios de conformidad con el Reglamento Marco de los Centros Docentes.

  2. – La Comisión Permanente se constituirá en la primera Junta de Facultad tras la renovación de ésta. Los miembros electos lo serán para los mismos periodos indicados para la Junta de Facultad.

  3. – La Comisión Permanente podrá ejercer por delegación las siguientes funciones:

    1. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Facultad.

    2. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    3. Informar las solicitudes urgentes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

    4. Aprobar, contando con los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    5. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Facultad y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    6. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

  4. – La Comisión Permanente será convocada a iniciativa del Decano o de 6 de sus miembros, al menos con 24 horas de antelación, siendo presidida por el Decano/a o Vicedecano/a en quien delegue.

Previo.– En la primera reunión de las Comisiones reseñadas a continuación se establecerán las secretarias de las mismas.

  1. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por el Decano o Decana, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por un miembro del profesorado de cada titulación y dos representantes del Consejo de Estudiantes. El decanato garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión.

  2. – Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. – La Comisión de Euskera estará presidida por el Decano o Decana o persona en quien delegue, y compuesta por un miembro del profesorado de cada titulación, un miembro del personal de administración y servicios y dos representantes del Consejo de Estudiantes. Esta comisión tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

  4. – La Comisión de Asuntos Económicos estará presidida por el Decano o Decana o persona en quien delegue, un miembro del profesorado por cada titulación, dos representantes del Consejo de Estudiantes y la persona que desempeñe la Administración de la Facultad. Esta comisión tendrá carácter consultivo y entenderá de todo lo relacionado con los presupuestos de la Facultad.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, una vez por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma, en concordancia con el anexo V del presente Reglamento, por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Al objeto de que los miembros del órgano colegiado puedan acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, en la medida de lo posible ésta habrá de proporcionarse a los miembros del órgano en el momento de la remisión de la convocatoria, mediante cualquiera de los medios de comunicación al uso.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de respetarse un plazo de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de los miembros del órgano colegiado sólo podrá ejercer como delegado de otro miembro. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que, en segunda votación, obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes se abstengan, voten en contra o y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado/a, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla, o se harán públicas mediante intranet, salvaguardando la intimidad de las personas y respectando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en la Intranet de la página web de la Facultad de Ciencia y Tecnología (o procedimiento similar que en su momento se habilite), quedando a disposición de los miembros de la Facultad para consulta general.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se harán públicos en la Intranet de la página web de la Facultad de Ciencia y Tecnología (o procedimiento similar que en su momento se habilite), en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los correspondientes órganos de la Universidad.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – El Decano o Decana es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

  2. – El Decano o Decana será elegido de entre el profesorado doctor con dedicación completa perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Facultad de Ciencia y Tecnología, y nombrado por el Rector.

  3. – La Junta de Facultad elegirá al Decano o Decana. En esta elección no se podrá efectuar la delegación de voto prevista en el artículo 15.2 de este Reglamento.

  4. – El Decano o Decana comenzará a ejercer sus funciones con su nombramiento. La duración del mandato será de cuatro años, limitándose a dos el número de mandatos consecutivos.

  1. – El Decano o Decana cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer a la Facultad.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

  2. – La moción de censura habrá de dirigirse al Decanato, firmada por un 25%, al menos, de los miembros de la Junta, acompañada de un escrito motivado y presentando un candidato alternativo, adjuntando éste la estructura del equipo de gobierno y su programa. La sesión extraordinaria de la Junta de Facultad en que se debata y vote la moción de censura será convocada no antes de siete días ni después de dos semanas desde la presentación de ésta, y tendrá como único punto del orden del día dicho debate y votación.

    El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra y será nombrado Decano/a el candidato/a propuesto/a.

  3. – Cuando ello resulte posible, el Decano o Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

  4. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Decana la persona que desempeñe el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro de más edad, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  5. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad de Ciencia y Tecnología, asumirá las funciones de Decano el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Facultad con dedicación completa, quien habrá de convocar la elección de Decano en el término máximo de seis meses.

  1. – El Decano o Decana podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Decanato de la Facultad:

    1. Ostentar la representación de la Facultad y ejercer la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad el Informe de Gestión anual y el Plan de Gestión para el nuevo año.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Asimismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El equipo decanal de la Facultad de Ciencia y Tecnología será presidido por el Decano o Decana y estará integrado por los Vicedecanos, Vicedecanas, el Secretario o Secretaria Académica y el Administrador o Administradora del Centro.

  2. – Corresponde al Equipo decanal de la Facultad de Ciencia y Tecnología colaborar y apoyar al Decano o Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de sus titulaciones;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector, a propuesta del Decanato, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado de la Facultad con dedicación completa.

  2. – Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanatos no superará el resultado de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo IV.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Facultad y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

  5. – El Decano o Decana informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos y Vicedecanas podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Decanato propondrá al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria Académica de entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Facultad y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

Corresponde a la Secretaría Académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión Permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Facultad.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Facultad, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión Permanente.

  6. Y, en general, colaborar con el Decanato de la Facultad.

  1. – El Secretario o Secretaria Académica de la Facultad podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad habrá un Administrador o Administradora.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decanato, el Administrador o Administradora desempeñará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Facultad y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración de la Facultad habrá de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

La Facultad, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

  2. Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el equipo decanal presentará a la Junta de Facultad para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  1. – La iniciativa de reforma total o parcial del Reglamento corresponde al Decano o Decana o a un 25%, al menos, de los miembros de la Junta de Facultad. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación ante la Junta de Facultad de un escrito conteniendo un texto alternativo y la identificación de los proponentes.

  2. – El Decano o Decana convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa, para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  3. – La reforma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  • Ingeniería Electrónica (de sólo 2.º ciclo).

  • Ingeniería Química.

  • Licenciatura en Biología.

  • Licenciatura en Bioquímica (de sólo 2.º ciclo).

  • Licenciatura en Física.

  • Licenciatura en Geología.

  • Licenciatura en Matemáticas.

  • Licenciatura en Química.

  • Licenciado/a en Ciencias – Sección Químicas.

  • Biología Vegetal y Ecología.

  • Bioquímica y Biología Molecular.

  • Electricidad y Electrónica.

  • Estratigrafía y Paleontología.

  • Física Aplicada II.

  • Física de la Materia Condensada.

  • Física Teórica e Historia de la Ciencia.

  • Genética, Antropología Física y Fisiología Animal.

  • Geodinámica.

  • Ingeniería Química.

  • Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa.

  • Matemáticas.

  • Mineralogía y Petrología.

  • Química Analítica.

  • Química Física.

  • Química Inorgánica.

  • Química Orgánica II.

  • Zoología y Biología Celular Animal.

  • Inmunología, Microbiología y Parasitología.

  • Servicio Multimedia.

  • Servicio de Reprografía.

  • Servicio central de Análisis.

  • Servicio general de Genómica.

  • Servicio general de Geocronología.

  • Servicio general de Medidas Magnéticas.

  • Servicio general de Microscopía Electrónica.

  • Servicio general de Proteómica.

  • Servicio general de Rayos X: Moléculas y Materiales.

  • Servicio general de Rayos X: Rocas y Minerales.

  • Servicio general de Resonancia Magnética Nuclear.

Criterio 1: n.º de estudiantes en titulaciones de 1.º y 2.º ciclo.

  • Desde 1 hasta 1.000: 1 Vicedecanato

  • Entre 1.001 y 2.500: 2 Vicedecanatos

  • Entre 2.501 y 5.000: 3 Vicedecanatos

  • Más de 5.000: 4 Vicedecanatos

    Criterio 2: n.º de profesores totales adscritos al centro

  • Desde 1 hasta 150: 1 Vicedecanato

  • Entre 151 y 300:2 Vicedecanatos

  • Más de 300: 3 Vicedecanatos

    Criterio 3: n.º de titulaciones.

  • 3 o más titulaciones: 1 Vicedecanato

    Criterio 4: relaciones internacionales.

  • Más de 50 alumnos en programas de intercambio internacional: 1 Vicedecanato.

    Criterio 5: límites máximos.

    N.º máximo: 7 Vicedecanatos

    Criterio 6: situaciones especiales.

    En el caso de que en dos criterios actualmente en vigor, el porcentaje de cumplimiento de los intervalos de aplicación de los mismos sea igual o mayor al 75%, se podrá adjudicar un Vicedecanato más al Centro.

    Cuando se acredite la concurrencia de situaciones especiales no contempladas en los criterios anteriores, podrá elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación de un número superior de Vicedecanatos que los asignados con la aplicación de los criterios generales.

El emblema de la Facultad de Ciencia y Tecnología es la representación alegórica de las titulaciones del Centro mediante 9 puntos centrales, rodeados de un anillo de elementos situados en una disposición que representa las sinergias e interacciones que se favorecen y desarrollan entre los diferentes colectivos de la Facultad. A su derecha o debajo, se ubica la inscripción «ZTF-FCT», sola o seguida en dos párrafos inferiores por «Zientzia eta Teknologia Fakultatea» y «Facultad de Ciencia y Tecnología».

Las características del emblema, los colores, el tipo de letra y la disposición de la inscripción se recogen en el Manual de Identidad Corporativa de la ZTF-FCT.

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