Normativa

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ORDEN de 7 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 5483
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Mediante Orden del 7 de enero de 2004 publicada en el boletín oficial del País Vasco, con fecha 22 de enero de 2004, se establecieron las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha Orden, según consta en sus antecedentes, respondía a uno de los compromisos del Gobierno como era la incentivación de la conciliación de la vida familiar y laboral de los y las funcionarias docentes de la Administración Pública Vasca. Asimismo, siempre se ha entendido que se trata de una medida positiva para el sistema educativo vasco y que ello redundaría en la mejora de la calidad de la enseñanza. En este sentido, se planteó el disfrute de un año de permiso con retribución parcial, lo que constituía una anhelada y reiterada aspiración del colectivo docente, y que se ha venido denominando en este ámbito como «año sabático».

A lo largo de estos años, los diferentes Acuerdos Reguladores del personal funcionario docente han recogido una referencia sobre dicho permiso, siendo actualmente el Artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi el referente de dicho permiso que establece una remisión expresa a la Orden que ahora se propone modificar.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años, así como la pérdida de virtualidad de algunos requisitos exigidos para acogerse al citado permiso, como es el requisito de no estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria, como consecuencia de la finalización de los efectos de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, aconseja proceder a la actualización de la citada Orden de 2004.

Por cuanto antecede, se plantea la modificación de la Orden del 7 de enero de 2004, publicada en el boletín oficial del País Vasco, con fecha 22 de enero de 2004, que estableció las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal Funcionario docente no universitario de la comunidad Autónoma de Euskadi.

A través de la actualización de esta nueva Orden se pretende revalidar los principios, que, en su día, fueron fundamentales en su implantación y sobre todo resaltar el valor que en la actual coyuntura representa como medida incentivadora del empleo introduciendo la novedad de la posibilidad de disfrutar de dicho permiso hasta el año inmediatamente anterior a producirse la jubilación forzosa.

Este nuevo texto que se propone plantea como modificaciones más relevantes las siguientes:

Se establece como novedad la posibilidad de que el quinto año de disfrute del permiso, en el que no se trabaja, la persona interesada pueda alargar ese último año en caso de haber sufrido durante el último año de disfrute una incapacidad temporal por un periodo ininterrumpido de más de dos meses. Esta medida obedece a la petición de interesados y sindicatos con motivo de casos en los que no se ha podido disfrutar de este último año como se quería por haber sufrido algún impedimento que ha originado una incapacidad temporal.

Actualmente el plazo para presentar la solicitud se dilata en el tiempo, es decir, existe un plazo de cinco meses (desde enero a mayo), es por ello que se propone reducirlo hasta a tres meses (desde enero hasta marzo). Desde el punto de vista de la gestión implica que la resolución definitiva de concesión se realiza en pleno periodo vacacional o no lectivo en el que, desde el punto de vista de gestión, habida cuenta de que han de prepararse todos los procesos de comienzo de curso (Concurso de Traslados, Oferta Pública de Empleo, Adjudicaciones, Prórrogas de Comisiones de Servicios, Convocatorias Comisiones de Servicios, Comisiones de Servicios por salud, etc.). En este sentido, a lo largo de estos últimos años, en el cronograma de actividades que anualmente se repiten en el ámbito docente, en relación con el comienzo del curso, cuando es posible, algunos de los procesos se han ido adelantando en fechas con el fin de evitar situaciones de excesiva acumulación de trabajo e incluso de colapso en una época del año que además coincide con el periodo ordinario de vacaciones de los trabajadores.

Por todo ello, se hace un planteamiento de modificación que responde a razones organizativas y de eficiencia, sin que ello suponga un menoscabo a los solicitantes que seguirán disponiendo de un amplio plazo.

Respecto de los requisitos de los solicitantes se plantea la modificación del apartado correspondiente a «no estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria». En este sentido, ha de señalarse que con fecha 31 de agosto ha finalizado la vigencia de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación que permitía al personal funcionario docente tanto del régimen de protección de Seguridad Social, como del Régimen de Clases Pasivas poder acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años. A partir de dicha fecha solamente el personal perteneciente a Clases Pasivas y que reúna los requisitos generales que dicha normativa establece podrá acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años.

A mayor abundamiento, se han planteado reclamaciones de personal que no pudiendo acceder a la jubilación voluntaria, en los términos indicados, ha solicitado el permiso denominado «año sabático» al que tras su denegación de conformidad con la aplicación de los requisitos establecido en la Orden reguladora del permiso parcialmente retribuido cuya modificación se plantea, ha acudido a los Tribunales, concluyendo estos que en los supuestos en que los funcionarios de carrera del Régimen General de la Seguridad Social tan solo podrían jubilarse a los 60 años si fueran mutualistas a fecha 1 de enero de 1967 y que si el recurrente no puede jubilarse voluntariamente a dicha edad ha de entenderse que cumple los requisitos establecidos en la Orden, estimando en consecuencia las reclamaciones planteadas. Por todo ello, creemos necesaria la modificación de la interpretación que sobre el requisito se venía realizando y con ello favorecer el acceso al permiso incluso hasta el año anterior a la jubilación.

El texto contempla una Disposición Final por la que se faculta a la Directora de Gestión de Personal a dictar las instrucciones en desarrollo de dicha Orden.

En virtud de todo ello,

Constituye el objeto de la presente Orden regular las condiciones de disfrute del permiso con retribución parcial previsto en el artículo 60 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tienen derecho a solicitar el permiso con retribución parcial los funcionarios y funcionarias de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El permiso con retribución parcial abarca un periodo de cinco años consecutivos, de los cuales los cuatro primeros se trabajan a jornada completa, sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 8, en tanto que el quinto año se disfrutará el permiso sin prestación de servicios.

    En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco años. Excepcionalmente, en el caso de enfermedad grave de la persona interesada por un periodo ininterrumpido de más de dos meses producido a lo largo del quinto año de disfrute del permiso, se podrá previa solicitud de la persona interesada, alargar el quinto año de duración del permiso por un periodo igual al del tiempo en el que ha permanecido de baja ininterrumpidamente en el servicio activo. Para ello, será obligatorio haber comunicado en tiempo y forma el inicio y fin de la situación de incapacidad temporal. En caso de que la persona interesada se acoja a la excepción regulada en este párrafo, percibirá las remuneraciones fijadas en el apartado segundo del presente artículo.

  2. Durante los cinco años de disfrute del permiso, el funcionario o funcionaria percibirá el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones que le corresponderían por la jornada completa, salvo las posibles deducciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

  3. A los efectos previstos en la presente Orden, las alusiones a años deben entenderse referidas a cursos escolares completos.

Las solicitudes para acogerse al permiso con retribución parcial, se presentarán por medios telemáticos a través de la vía habilitada para tal efecto entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año y, caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

  1. Para poder acogerse al permiso con retribución parcial los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo.

    2. No estar incurso/a en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.

    3. No estar incurso/a en la tramitación de un expediente de incapacidad.

    4. Estar al menos a cinco años para acogerse a la jubilación forzosa.

  2. Los requisitos enumerados en el primer apartado deben cumplirse en el momento de inicio y a lo largo de todo el periodo temporal al que se extienda el permiso.

  1. A la vista de la solicitud formulada, y una vez comprobado que no concurre ninguna circunstancia que impida el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 5, en el plazo de tres meses el Director/a de Gestión de Personal dictará y notificará la resolución por la que conceda o deniegue el permiso solicitado.

  2. Además de en los casos en los que el/la interesado/a no cumpla los requisitos necesarios para su disfrute, únicamente podrá denegarse este permiso cuando razones presupuestarias o de planificación educativa así lo exijan y se encuentren suficientemente motivadas.

  3. Si no recayera resolución y notificación en el plazo señalado, la solicitud se entenderá estimada.

  1. Los funcionarios y funcionarias que se acojan al permiso con retribución parcial permanecerán durante su disfrute en situación de servicio activo, se les reservará la plaza y destino definitivo, y ese tiempo les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

  2. El disfrute del permiso con retribución parcial es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año.

  1. El acogimiento al permiso con retribución parcial es compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como con cualesquiera otras licencias y permisos previstos en la normativa vigente.

    Asimismo, dicho permiso es compatible con todo tipo de reducciones de jornada y con aquellas excedencias que conlleven una situación administrativa asimilada al servicio activo, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos escolares.

  2. No obstante, lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.

  1. El permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando el funcionario o funcionaria que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Fallecimiento del interesado/a o pérdida de la condición de funcionario/a.

    2. Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

    3. Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.

    4. Pase a la situación de servicios especiales.

    5. Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

    6. Cese en la relación de empleo.

    7. Pasar a prestar servicios para otra Administración.

  2. El funcionario o funcionaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

    1. Fallecimiento del cónyuge/pareja de hecho o del hijo/a.

    2. Enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.

    3. Estar incurso en un expediente de incapacidad.

    4. Excedencia por cuidado de hijo/a menor.

    5. Otro tipo de excedencias previstas en la normativa vigente.

    6. Divorcio, nulidad o separación legal del interesado/a.

    7. Grave quebranto económico producido en la unidad familiar. El grave quebranto económico será el resultado de aplicar el porcentaje indicado en el siguiente párrafo sobre los ingresos brutos anuales de los miembros de la unidad familiar y, a tales efectos, se aportará, junto a la solicitud, certificación documental oficial de los ingresos correspondientes al o a la cónyuge o, en su caso, certificación de no percibir ingresos expedidos por la correspondiente Hacienda Foral o la Agencia Tributaria.

      Retribuciones: Quebranto.

      menores de 35.000 euros: 4 %.

      000,01 a 45.000 euros: 5 %.

      000,01 a 55.000 euros: 6 %.

      000,01 euros en adelante: 7 %.

  3. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.

  4. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo.

    Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto año de disfrute del permiso.

  1. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.

  2. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario o funcionaria continuará en la situación de permiso por el tiempo que quede y con arreglo a las condiciones previstas en la presente Orden.

Queda derogada la Orden de 7 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en el artículo 73 del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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