Normativa

Imprimir

ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, de desarrollo de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 4185
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/07/2019
  • Fecha de publicación: 13/09/2019

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, hace referencia en su Capítulo VI a la gobernanza del sistema de Formación Profesional para el Empleo, y define un nuevo papel para los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del mismo, impulsando el liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados.

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, crea un nuevo modelo de gestión e integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en nuestro territorio. Así, mediante una ordenación de la Formación Profesional para el Empleo basada en criterios de calidad, eficacia y eficiencia, con la participación de los agentes sociales en la gobernanza del sistema y en colaboración con las entidades de formación, contribuirá a la formación de capital humano como factor clave de competitividad y al desarrollo de una economía sostenible y generadora de empleo.

El Capítulo II del mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, está dedicado a la Gobernanza del sistema: órganos de planificación, gestión y participación de la Formación Profesional para el Empleo, y crea, en el artículo 10, la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a ese organismo autónomo.

De acuerdo con el apartado segundo del citado artículo 10, el desarrollo de la composición de esta Comisión, su régimen de funcionamiento y financiación se establecerán mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia sobre el empleo.

Así, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El objeto de la presente Orden es regular la composición, régimen de funcionamiento y financiación de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

La Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas es un órgano tripartito, de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a ese organismo autónomo, que tiene su sede en las dependencias de dicho organismo en Vitoria-Gasteiz.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

  1. Prospección y detección de necesidades formativas.

  2. Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.

  3. Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.

  4. Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.

  5. Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.

  6. Elaboración de propuestas para la realización de estudios.

  7. Realización de estudios e investigaciones sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  8. Participación, mediante propuestas al efecto a los órganos competentes en cada caso, en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.

  9. Realización de propuestas de necesidades de acreditación a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales y de diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación del citado procedimiento.

  10. Impulso y promoción de la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral, cada miembro en su ámbito de actuación.

  1. La Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas estará integrada por miembros representantes de la Administración, y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se compone de:

    1. Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, o persona que le sustituya.

    2. 10 miembros, en representación de la Administración, de las cuales:

      4 personas en representación del Departamento competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

      4 personas en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

      Una persona en representación del Departamento competente en Formación profesional del sistema educativo.

      Una persona en representación del Departamento competente en política industrial.

    3. 5 miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad.

    4. 5 miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad. Garantizando la participación en la misma de todos los sindicatos más representativos.

    5. Un técnico o técnica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria, y actuará con voz, pero sin voto.

  2. Los miembros en representación de la Administración, salvo el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a propuesta de los respectivos Consejeros o Consejeras titulares de los departamentos competentes. Los miembros en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de Formación Profesional para el Empleo a propuesta de dicho organismo autónomo.

  3. Los miembros en representación de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas serán propuestos por dichas organizaciones y nombrados por el Consejero o Consejera titular del Departamento con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.

  4. La Administración y las organizaciones empresariales y sindicales propondrán, además de sus representantes, las personas suplentes, que serán nombradas por el Consejero o Consejera titular del Departamento con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo y ejercerán sus funciones en ausencia de los y las miembros titulares.

  5. En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. La duración del mandato de las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas será de 4 años, pudiendo ser reelegido al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, las y los miembros continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesores o sucesoras en el cargo. Sin perjuicio de la facultad, igualmente prevista, de sustitución por quien los hubiera designado.

  2. Aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados o nombradas.

  3. El mandato de las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas podrá expirar antes de la finalización del período de duración de su cargo en los siguientes supuestos:

    1. Revocación o cese acordado por el órgano competente para el nombramiento, bien a iniciativa propia o previa petición razonada de la Administración, organización empresarial u organización sindical que propuso el nombramiento.

    2. Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellas o aquellos miembros que lo fueron por razón de su cargo.

    3. Renuncia.

    4. Fallecimiento o enfermedad que imposibilitare desarrollar la actividad.

Las personas que integran la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, según lo dispuesto en el artículo 4, serán designadas por las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sindicales que en el momento de la constitución de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados o delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según cómputo y homologación realizados por el Gobierno Vasco y en proporción a su representatividad. En cualquier caso, las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, tendrán presencia en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Para su designación se establece un plazo de un mes, desde la publicación de la Orden que regula la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Si alguna de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales con derecho a ello no designara sus representantes en el plazo establecido, el resto de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para completar así el número total de miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas establecido en la presente Orden.

Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones empresariales y organizaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato, la renuncia o la falta de asistencia reiterada a las reuniones de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, que afectará a su normal funcionamiento, la Presidencia advertirá a aquella o aquellas de esa afectación. Si dicha renuncia o falta de asistencia persistiera, la Presidencia de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, previa audiencia de la organización o confederación sindical afectada, y tras información al resto de miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros de la comisión. A través de dicho procedimiento, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con miembros de las restantes organizaciones sindicales o empresariales en proporción a su representatividad.

Se considerará falta de asistencia reiterada que afecta al normal funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, la inasistencia no justificada de una o varias de las personas integrantes de la comisión durante dos sesiones consecutivas, o tres alternas en el plazo de un año, sin que sea sustituida por las personas nombradas como suplentes a propuesta de la misma organización, salvo que se acredite causa de imposibilidad plena para tal sustitución.

En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores se advertirá a la organización, quien tendrá un plazo de audiencia de 7 días para manifestarse al respecto, y si a pesar de la advertencia, se persistiera en la renuncia o se repitiera la inasistencia de la misma persona o personas y de sus suplentes en alguna de las siguientes sesiones, la presidencia, previa comunicación a la organización afectada, iniciará de oficio el procedimiento de renovación parcial de la comisión para la cobertura de la vacante o vacantes producidas como consecuencia de la renuncia o de la inasistencia.

La renovación ordinaria de las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas por expiración del plazo de cuatro años de los mandatos de sus miembros tendrá lugar de modo conjunto. En razón de lo anterior, el mandato de quienes se integren en la misma en sustitución de quienes cesen de modo anticipado por cualquiera de las causas previstas expirará en el momento en que lo hubiera hecho ordinariamente el de la persona sustituida.

Procedimiento de la renovación ordinaria de las y los miembros:

  1. Antes del vencimiento de los mandatos de las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, la presidencia iniciará el procedimiento para su renovación, solicitando de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales dependiente de la autoridad laboral autonómica, certificación sobre la representatividad de las organizaciones y confederaciones sindicales que, según los datos que obren en la citada Oficina, en la fecha de apertura del procedimiento ostenten la condición de más representativas o hayan obtenido el 10% o más de los delegados y delegadas de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de la administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Recibida la anterior certificación y dentro del mes anterior al vencimiento de los mandatos, se comunicará a todas las organizaciones sindicales que ostenten la representatividad requerida que pueden ejercitar su derecho a designar miembros y el número de miembros que le corresponde a cada una.

  3. La designación de sus representantes deberá ser presentada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que se produzca el vencimiento del mandato, y deberá incluir tantos nombres, titulares y suplentes, como miembros le corresponda a cada organización, confederación, institución.

    Si alguna de las organizaciones, confederaciones, instituciones, con derecho a ello no designara a sus representantes en el plazo establecido se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

En el supuesto de que una o varias organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, durante la vigencia del mandato, renunciaran a participar en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, la decisión de renuncia deberá ser comunicada formalmente a la Presidencia.

El procedimiento de renovación parcial se iniciará con la notificación a las demás organizaciones, y a las que corresponda la designación de nuevas y nuevos miembros según la representatividad respectiva certificada para la última renovación de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas en las condiciones reflejadas en el artículo 6. Las nuevas designaciones se harán en los 7 días siguientes a la notificación.

El presidente o presidenta tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones.

  2. Determinar el orden del día.

  3. Presidir y dirigir los debates, así como ejercitar las facultades precisas para garantizar el adecuado desarrollo de las reuniones.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

  5. Decidir los empates que se puedan producir con su voto de calidad.

  6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta".

El Secretario o Secretaria tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

  2. Asistir a las reuniones y levantar Acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

  3. La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar a la Comisión, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

  4. Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente o presidenta, de los acuerdos adoptados.

  5. Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la presidencia, o sean inherentes a su condición.

  1. La Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas se reunirá al menos una vez cada trimestre.

    Solo se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra, además de su presidente o presidenta y de su secretario o secretaria o quienes les suplen, más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de miembros presentes.

  2. El Presidente o Presidenta convocará a las y los miembros de la Comisión, con carácter general, con una antelación de 15 días, y con carácter extraordinario, con una antelación de 7 días.

  3. En la convocatoria figurará el Orden del día comprensivo de los asuntos que haya que tratar, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

  4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los empates.

  5. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión.

  1. Mediante acuerdo de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas pueden constituirse comisiones de trabajo en determinadas materias que requieren un tratamiento específico.

  2. La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las comisiones de trabajo son competencia de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

  1. Las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas podrán percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones que desarrollen estos órganos colegiados, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar su participación o concurrencia a ellas.

  2. Las compensaciones por asistencia, así como las indemnizaciones por desplazamiento, se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  3. En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración.

Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo atenderá con sus medios materiales y personales a la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Las organizaciones sindicales y empresariales que cuenten con representación en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas y la ejerzan de forma efectiva, podrán percibir financiación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de las labores de representación institucional y participación técnica en sus funciones. A tal fin, los presupuestos del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo recogerán los créditos destinados a sufragar los gastos relacionados con las labores citadas.

El establecimiento de los términos de dicha financiación y la distribución de la misma se llevará a cabo con carácter anual mediante orden del o la titular del departamento competente en materia de Formación profesional para el empleo.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden y normas de funcionamiento que apruebe la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.