Normativa

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ORDEN de 27 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se procede al nombramiento de las personas que integran la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 490
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/12/2019
  • Fecha de publicación: 31/01/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece un nuevo modelo de gestión e integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en nuestro territorio. El artículo 10 de dicho Decreto crea la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estando esta adscrita a ese organismo autónomo.

Por Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

El artículo 4 de dicha Orden dispone, que la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas estará integrada por 10 miembros en representación de la Administración, por 5 miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas y por 5 miembros en representación de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Asimismo, establece que los miembros en representación de la Administración, salvo el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a propuesta de los respectivos Consejeros o Consejeras titulares de los departamentos competentes y a propuesta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En relación a los miembros en representación de las organizaciones sindicales, el artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 2019 establece que serán designados por aquellas organizaciones que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados o delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según cómputo y homologación realizados por el Gobierno Vasco y en proporción a su representatividad.

El párrafo tercero de dicho artículo dispone a su vez que si alguna de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales con derecho a ello no designara sus representantes en el plazo establecido, el resto de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, tendrán derecho a ocupar, hasta la siguiente renovación del organismo y en proporción a su representatividad, las correspondientes vacantes, para completar así el número total de miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas establecido en la presente Orden.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6, y según los resultados de las elecciones sindicales en la Comunidad Autónoma de Euskadi celebradas hasta el 31 de julio de 2019, la distribución de los miembros de las organizaciones sindicales de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas queda de la siguiente manera:

Euzko Langileen Alkartasuna/ELA Sindicato: dos miembros.

Langile Abertzaleen Batzordeak, LAB: un o una miembro.

Comisiones Obreras de Euskadi: un o una miembro.

Unión General de Trabajadores de Euskadi, UGT: un o una miembro.

No obstante, habiendo transcurrido el plazo de un mes que otorga dicho artículo sin que Euzko Langileen Alkartasuna (ELA) haya presentado escrito de designación de miembros y habiendo declinado Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) nombrar miembros, corresponde al resto de organizaciones sindicales ocupar las correspondientes vacantes en proporción a su representatividad.

De este modo, se modifica la distribución inicialmente establecida respecto a los 5 miembros en representación de las organizaciones sindicales de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, quedando finalmente el reparto de la siguiente manera:

Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO): tres miembros.

Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT): dos miembros.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, de la Consejera de Educación, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, del Director de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la Confederación Empresarial Vasca-Confebask, de Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT), en uso de las facultades conferidas,

En representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Titulares:

D. Marcos Muro Nájera, Viceconsejero de Empleo y Juventud.

Dña. Amaia Arteaga Dañobeitia, Directora de Empleo e Inclusión.

Dña. Agurtzane Llano Cuadrado, Directora de Juventud.

D. Iñaki Arrizabalaga Ormaetxea, Director de Servicios.

D. Jorge Arévalo Turrillas, Viceconsejero de Formación Profesional.

D. Mikel Amundaraín Leibar, Director de Desarrollo Industrial.

D. Borja Belandia Fradejas, Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

D. D. Jon Uriarte Unzalu, Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

D. Nestor Arana Arabaolaza, Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dña. Itziar Etxebarria Lanborena, Responsable del Servicio de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Suplentes:

Dña. Noemí Ostolaza Arcauz, Asesora del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Dña. Iratxe Moreno Yarritu, Técnico de la Dirección de Empleo e Inclusión.

D. Josu Gerediaga Egurrola Técnico de la Dirección de Juventud.

D. Luis Sanzo González, Técnico de la Dirección de Servicios.

D. Nicolas Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización.

D. Javier Zarraonandia Zuloaga, Viceconsejero de Industria.

D. Javier Ramos Salazar, Responsable de Gabinete Técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

D. Juan Carlos García Rejas, Coordinador del Servicio de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dña. Yolanda Ortega Fuente, Responsable de la Asesoría Jurídica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dña. M.ª Carmen Vea-Murgia Basterra, Coordinadora del Servicio para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En representación de las organizaciones empresariales más representativas (Confebask).

Titulares:

D. Asier Aloria Sánchez.

D. Carlos Pereda Martínez de Musitu.

D. Néstor Ériz Laskuraín.

D. Mikel Sarriegi Etxeberria.

Dña. Joana Arambalza Zalbidea.

Suplentes:

Dña. Ainhoa Rotaetxe Etxebarria.

D. Pablo Martín Goitia.

Dña. Encarni Markotegui Barandiaran.

D. Gonzalo Salcedo Bilbao.

D. Juan Ugarte Aguirrezabal.

En representación de las organizaciones sindicales más representativas:

Titulares:

Dña. M.ª Aranzazu Martínez Tobalina (CCOO).

D. Gregorio Martín Benito (CCOO).

D. Fran Osuna Matamoros (CCOO).

D. Raúl Arza Vélez (UGT).

Dña. M.ª Aranzazu Niño Núñez (UGT).

Suplentes:

Dña. Garbiñe Espejo Jairo (CCOO).

Dña. Jone Robledo Zapatero (CCOO).

Dña. Estíbaliz Montero Mendoza (CCOO).

D. Jesús García de Cos (UGT).

Dña. Xuria Arza Vélez (UGT).

La presente Orden surtirá efectos desde su aprobación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

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