Normativa

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ORDEN de 29 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regulan los Premios «Joxe Mari Korta».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria e Innovación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 151
  • Nº orden: 4524
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/07/2009
  • Fecha de publicación: 10/08/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Institucional; Economía

Texto legal

La finalidad de la presente Orden es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

Asimismo, estamos convencidos y convencidas de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas premiadas.

Por todo ello, al hilo de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria e Innovación cree procedente regular los Premios «Joxe Mari Korta».

En su virtud,

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de los Premios «Joxe Mari Korta» cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

Los premios regulados en la presente disposición se concederán, a criterio del Tribunal Calificador, a un máximo de seis personas. Los premios, todos por igual, consistirán, cada uno de ellos, en una distinción, mención o reconocimiento público, del que las personas beneficiarias podrán tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento.

Podrán ser beneficiarias de los premios regulados por la presente Orden, aquellas personas físicas emprendedoras, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se hayan destacado por la realización de su trabajo a favor de la iniciativa y mejora empresariales.

Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

  1. Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución de la persona beneficiaria propuesta al desarrollo empresarial.

  3. El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Corresponderá a la Dirección de Gabinete del Departamento de Industria e Innovación la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

  1. Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente o Presidenta:

    El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

    Vocales:

    4 representantes del Departamento de Industria e Innovación.

    4 representantes de Confebask.

    Secretario o Secretaria:

    Ejercerá las tareas de secretaría, con voz pero sin voto, una persona en representación del Departamento de Industria e Innovación designada por el Consejero del citado Departamento.

  2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi pudiendo el Tribunal Calificador utilizar ambas lenguas en sus actuaciones.

  3. Las personas del Tribunal Calificador deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 20 de la Ley.4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. La composición del jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la inserción en el BOPV de la Orden del Consejero de Industria e Innovación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Implicación prolongada de la persona candidata en el sector empresarial en el que ha venido desarrollando su actividad.

  2. Relevancia intrínseca de la acción realizada en el desarrollo de los valores empresariales, creación de empresas, generación de nuevas actividades y puestos de trabajo, así como su aportación personal tanto en los campos de la investigación, innovación o producción, como en los de gestión, distribución o comercialización.

  3. En igualdad de condiciones, se dará prioridad a aquellas personas de mayor edad, así como a aquellas que no hayan previamente recibido ningún otro reconocimiento público o que, a pesar de su meritoria labor, se hayan destacado por pasar socialmente desapercibidas.

  1. El Tribunal Calificador formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

  2. Una vez vista la propuesta del Tribunal Calificador, el Consejero de Industria e Innovación resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La Orden de concesión se publicará en el BOPV.

  3. El fallo de los premios o de alguno de ellos podrá consistir en la declaración de desierto cuando por el Tribunal Calificador se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Industria e Innovación.

Constituirá supuesto de pérdida del derecho al premio, el haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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