Canon de control de vertidos

Descripción


El articulo 113 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas señala que los vertidos al Dominio Público Hidráulico estarán gravados con una tasa destinada a actuaciones control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. Se gravarán a aquellos sujetos pasivos que lleven a cabo vertidos al Dominio Públic Hidráulico, ya sea como titulares con autorización de vertido o como responsables de vertidos no autorizados.

El importe de esa exacción será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.

El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01683 euros para el agua residual urbana y en 0,04207 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.

Es una tasa destinada a financiar actuaciones de control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. Su eficacia se mide por descenso, ya que los vertidos que desaparecen del dominio público hidráulico se derivan a las grandes depuradoras comarcales, descendiendo, por tanto, la recaudación.

Más información en la siguiente página http://www.uragentzia.euskadi.eus/u81-0003622/es/contenidos/informacion/canon_control_vertidos/es_def/index.shtml

A quién va dirigido


Personas físicas y jurídicas

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Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

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Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Canon de control de vertidos: 1022601

Pago del canon


Las cartas de pago del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico se podrán encontrar en Mi carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco en . Estarán disponibles en el apartado NOTIFICACIONES y trascurridos 10 días desde su puesta a disposición en el apartado EXPEDIENTES hasta que finalice el plazo máximo para la realización del pago.

Antes de entrar compruebe de que disponde de alguno de los Medios de identificación electrónica admitidos

Todos los sujetos pasivos que dispongan de cuenta en las entidades colaboradoras de la Agencia Vasca del Agua podrán realizar el pago a través de la Pasarela de Pagos en la dirección de internet, ww.euskadi.eus/mipago, o directamente en las sedes de esas entidades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que desde el 2 de octubre de 2019 atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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