Subvenciones para actividades musicales profesionales. Producción musical (2024)

[Producción musical]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades musicales profesionales en 2024. Modalidad: Producción musical.

Esta modalidad va destinada a apoyar proyectos de producción de obras musicales creadas o interpretadas por músicos nacidos o residentes en el País Vasco o bien de aquellos cuyo repertorio en euskera sea superior al 75% del total.
Los proyectos de produccion objeto de las ayudas deberán corresponder a las características y requisitos que se recogen en el artículo 21 de la Orden de convocatoria.

Dotación presupuestaria

535.000 euros

Prestación económica

1.– En esta modalidad solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona o entidad beneficiaria,  independientemente de que, en el ámbito de las empresas musicales, dentro de la solicitud y, en su caso, de la subvención concedida, estén incluidos y desglosados más de un proyecto de producción musical.
2.– Los límites máximos de las solicitudes a realizar y de las subvenciones a otorgar a cada proyecto serán los siguientes:
2.1.– Límites para el ámbito de las empresas musicales.
En función de su perfil de actividad, las entidades que acrediten los requisitos fijados en el artículo 22.1.1, podrán incluir en su solicitud, el n.º máximo de proyectos y acceder a las ayudas máximas que se detallan a continuación:
a) Entidades que acrediten al menos 15 ediciones entre 2022 y 2023 o un fondo de catálogo de más de 150 ediciones:– N.º máximo de producciones: 4. Solicitud económica global máxima 28.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).
b) Entidades que acrediten al menos de 8 ediciones entre 2022 y 2023 o un fondo de catálogo de más de 25 ediciones:– N.º máximo de producciones: 3. Solicitud económica global máxima: 24.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).
c) Resto de entidades:– N.º máximo de producciones: 2. Solicitud económica global máxima: 20.000 euros (límite máximo por proyecto: 16.000 euros).
2.2.– Límites para el ámbito de las Iniciativas unitarias.
Las entidades que acrediten los requisitos fijados en el artículo 22.1.2., podrán incluir en su solicitud un único proyecto de producción y, en función de la personalidad jurídica de la persona o entidad solicitante acceder a las siguientes ayudas máximas:
a) Personas o entidades de carácter empresarial: 8.500 euros.
b) Asociaciones culturales: 6.500 euros.

Forma de pago:

  • Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2025, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
  • Acreditación de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas -IAE-., en alguno de los epígrafes relacionados para esta modalidad en el Anexo de la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida.
  • Tener suficiente poder de representación
  • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
  • Acreditación de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas -IAE-., en alguno de los epígrafes relacionados para esta modalidad en el Anexo de la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO A ESTA MODALIDAD (Empresas musicales / Iniciativas Unitarias)

  • Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0247332

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2024.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites