Convocatoria 2020-2022, de las subvenciones para la formación dirigida a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[JDBC]

Descripción


Objeto

Regulación, para el periodo 2020-2022, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos formativos generadores de itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas destinatarias de la formación, así como su acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

Dotación presupuestaria

1.612.500 euros

Prestación económica

1.612.500 euros, de los cuales, 399.375 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 806.250 euros al crédito de compromiso de 2021 y 406.875 euros al crédito de compromiso de 2022 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1. Descripción·

  • Concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto.
  • Comisión evaluadora:

a) Análisis y evaluación de las solicitudes.

b) Propuesta de resolución provisional.

c) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones.

d) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

  • Director General de Lanbide: resolución, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en el B.O.P.V.

2. Forma de reparto

En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en tres pagos:

  • El primero será por el 50% del bloque A de cada itinerario formativo, una vez haya comenzado la primera acción formativa de las incluidas en dicho bloque. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
  • El segundo pago del importe de la liquidación de la subvención del primer bloque más el 50% de la subvención concedida del segundo bloque, una vez liquidado el primer bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18. Si este segundo pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
  • El tercer pago una vez finalizado y liquidado el segundo bloque, por el resto de la subvención que corresponda, tras finalizar todas las acciones formativas del segundo bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18


 

A quién va dirigido


Las entidades de formación privadas o públicas acreditadas o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria

Entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por las que solicitan subvención.

Requisitos:

  • Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ''Otras fuentes de financiación'' junto con la solicitud.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco
  • Estar acreditada, en el Registro de entidades de formación para el empleo autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, a fecha de publicación de esta convocatoria, al menos uno de los Certificados de Profesionalidad de cada uno de los itinerarios formativos solicitados.
  • La acreditación y/o inscripción del resto de Certificados de Profesionalidad y especialidades de competencias básicas transversales incluidos en cada itinerario formativo deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la primera de las acciones formativas
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado E del artículo 9.1., cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas:

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9.1:

  • Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados D.2, D3 y D4 del artículo 9.1:

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1080403

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar junto con la solicitud:

a) Proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, que incluya un calendario de fechas previstas de impartición o desarrollo de los contenidos de cada Bloque, así como información sobre la metodología que se empleará en cada una de las acciones formativas, etc.

b) Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.