Convocatoria de ayudas para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19

[CEEII]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder a las empresas de inserción y centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los complementos salariales efectivamente abonados a sus trabajadores.

Los complementos salariales abonados deberán ser consecuencia de la reducción o suspensión de sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o la incidencia sanitaria del COVID-19 en esos trabajadores; todo ello con la finalidad de contribuir al mantenimiento de su actividad y al sostenimiento de sus puestos de trabajo.

1. Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales por remuneración salarial que, como complemento a las prestaciones por desempleo o prestación económica por incapacidad temporal, hayan sido abonados en las correspondientes nóminas mensuales o en nóminas complementarias por las empresas de inserción y centros especiales de empleo a las personas trabajadoras de su plantilla a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

El pago de los complementos por remuneración salarial deberán haber sido motivados por encontrarse los correspondientes trabajadores en la situación de incapacidad temporal vinculada al COVID-19 acaecida con posterioridad al 14 de marzo de 2020 o incluidos en procedimientos de suspensión de sus contratos de trabajo o de reducción de jornada, basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Las personas trabajadoras cuyos complementos salariales pueden ser objeto de subvención han de prestar sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y pertenecer a alguno de estos colectivos:

a) personas en situación de exclusión social, en proceso de inserción, contratadas por las empresas de inserción.

b)las personas con discapacidad igual o superior al 33%, acreditada con certificado de discapacidad, contratadas por los centros especiales de empleo.

3. El importe de los complementos salariales abonados han de ser, como mínimo, de tal cuantía que, junto con la prestación por desempleo o la prestación económica por incapacidad temporal, alcancen el importe del salario mínimo interprofesional mensual para 2020 calculado proporcionalmente en función de la jornada de trabajo, la reducción de jornada o al bajo rendimiento, en su caso.

En todo caso, las personas contratadas cuyos complementos abonados den lugar a la subvención que se contempla, deberán haber sido contratadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y con un contrato inicial cuya vigencia se extendiera, al menos, hasta el día 30 de junio de 2020. Asimismo, en el caso de que sea posible financiar complementos respecto a prórrogas del periodo inicial subvencionable, no se admitirán complementos respecto a contratos prorrogados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas.

4. El periodo máximo subvencionable se extiende desde el día 14 de marzo hasta el día 30 de junio de 2020.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 anterior, y en función de las disponibilidades presupuestarias que en su momento puedan existir, cabrá ampliar el periodo máximo subvencionable en función de la prórroga de la vigencia que se establezca para los ERTE por motivos COVID, sobre la base de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 y normativa que establezca su prórroga y nunca más allá del 31 de diciembre de 2020.

La ampliación por este concepto tan solo será aplicable a quienes hayan obtenido ayudas conforme al procedimiento inicialmente establecido, no reabriéndose plazo de nuevas solicitudes. Una vez hecha pública la nueva dotación presupuestaria y en el plazo de un mes desde tal publicación, los beneficiarios deberán aportar la documentación oportuna para gestionar la ampliación del plazo de aplicación en función de la situación efectiva de sus trabajadores para el periodo de prórroga establecido.

Una vez acordada la disponibilidad presupuestaria para ello, la ampliación del periodo máximo subvencionable será resuelta para los solicitantes inicialmente admitidos, en función de la dotación que para atender tal ampliación pueda establecerse conforme al procedimiento fijado inicialmente dictándose la correspondiente resolución.

De la dotación para atender tal ampliación del periodo máximo y, posteriormente, de su resolución se dará publicidad a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Dotación presupuestaria

6.000.000 €

Prestación económica

La cuantía de la ayuda será, como máximo, de 475 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa a la que se haya abonado el complemento salarial a su prestación mensual por desempleo o la prestación económica por incapacidad temporal en los términos previstos en el artículo 3, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, de reducción de jornada o de incapacidad temporal.

En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, así como en el caso de reducción de jornada, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción.

  • El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.
  • En el supuesto de que los recursos económicos no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción al importe de subvención que le hubiese correspondido a cada entidad.
  • La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
  • La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • La concesión y el pago a las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

A quién va dirigido


Empresas de inserción

Centros Especiales de Empleo radicados en la CAPV

  Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de inserción y los centros espaciales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Empresas de Inserción o en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, respectivamente, gestionados por Lanbide, cuyas actividades hayan quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que hayan tramitado, y haya sido admitido, un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, basado en las causas previstas en los artículos 22 o 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

  • Mantener los contratos de trabajo que han sido objeto de suspensión durante un periodo mínimo de 6 meses desde la finalización de la suspensión o la reducción de jornada cuyo complemento se subvenciona. No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo, ni cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 ( Información general)

 

Código

1105801

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Copia de la solicitud colectiva de reconocimiento de la prestación por desempleo, presentada por la entidad solicitante en representación de las personas trabajadoras cuyos contratos han sido suspendidos o reducida su jornada por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Copia de los ejemplares para la empresa de la declaración de incapacidad temporal o asimilación al accidente de trabajo de las personas afectadas con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

  • Copia de las nóminas en las que conste el complemento salarial, así como justificantes de pago de las mismas, correspondientes al periodo de suspensión, de reducción de jornada de los contratos de trabajo o de incapacidad temporal.

  • Copia de los contratos de las personas a las que se haya abonado el complemento salarial en el que conste su vigencia previa durante el periodo 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de ampliación de plazo deberá aportarse tales copias acreditativas de su vigencia previa durante el periodo de prórroga.

En el caso de ampliación del periodo subvencionable los beneficiarios iniciales deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente al periodo de ampliación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la ampliación del crédito presupuestario destinado a atender la prórroga del periodo subvencionable.

En caso de no poder aportar los ejemplares para la empresa de las situaciones de incapacidad temporal debido a las circunstancias especiales derivadas de la crisis sanitaria (Imposibilidad de acudir presencialmente a los Centros de Salud), así como en el caso de querer complementar la información sobre la vigencia de las contrataciones, se podrá remitir el Informe de Datos de Cotización (IDC) por cada período de las situaciones ocurridas del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.

Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.

Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Si no es así, deberá aportar el documento de  Alta a tercero con el número de cuenta en el que conste como títular.

Otros trámites