Preguntas frecuentes: AAI y AAU - ¿Qué autorización ambiental corresponde?

Compruebe las actividades e instalaciones previstas y compárelas con el anexo I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (abre en nueva ventana):

  • Si alguna actividad o instalación está incluida en el anexo I.A, corresponde tramitar una autorización ambiental integrada (AAI).
  • Si ninguna está incluida en el anexo I.A, pero alguna está incluida en el anexo I.B, corresponde tramitar una autorización ambiental única (AAU).
  • Si no está incluida en ninguno de esos apartados, deberá comprobar si está sometida a licencia de actividad clasificada, comunicación previa de actividad clasificada u otro régimen ambiental sectorial.

Debe tener en cuenta la actividad realmente desarrollada, las operaciones previstas, la capacidad de producción o tratamiento y los demás criterios y umbrales establecidos en el anexo.

  • Error habitual:
    • Determinar el régimen aplicable únicamente a partir del código CNAE o de la denominación comercial de la actividad. Estos datos pueden servir de referencia, pero la clasificación debe basarse en las características reales de la instalación y en los criterios y umbrales del anexo I.

Sí. Debe comprobar todas las actividades y operaciones que formen parte de la instalación, incluidas las actividades auxiliares que tengan una relación técnica con la actividad principal y puedan influir en las emisiones o en la contaminación.

Si alguna de las actividades incluidas en la instalación está sometida a AAI, la autorización debe tramitarse como AAI. Solo corresponderá una AAU cuando la instalación no esté sometida a AAI y se encuentre en alguno de los supuestos del anexo I.B de la Ley 10/2021.

  • Caso habitual:
    • Un centro realiza una actividad principal y, además, operaciones de tratamiento de residuos, combustión u otros procesos auxiliares. No debe comprobarse únicamente la actividad principal. Las demás operaciones pueden determinar el régimen ambiental aplicable.
  • Error habitual:
    • Dividir artificialmente una instalación en varias actividades para analizar cada una de forma aislada, sin tener en cuenta las relaciones técnicas existentes entre ellas.

No necesariamente. Estar por debajo de un umbral del anexo I.A únicamente permite descartar ese supuesto concreto de AAI.

A continuación, debe comprobar si la actividad o instalación está incluida en alguno de los supuestos del anexo I.B. Si lo está, corresponde tramitar una AAU. Si tampoco está incluida en el anexo I.B, deberá determinarse el régimen ambiental que corresponda, como la licencia de actividad clasificada, la comunicación previa de actividad clasificada o una autorización o comunicación sectorial.

  • Error habitual:
    • Considerar que toda actividad que no alcanza los umbrales de la AAI queda automáticamente sometida a AAU.

No. Disponer de una autorización de gestión de residuos, una autorización APCA, una autorización de vertido u otro título ambiental sectorial no determina por sí solo si corresponde una AAI o una AAU.

Debe comprobarse el conjunto de actividades e instalaciones del centro y su encaje en los anexos I.A y I.B de la Ley 10/2021. Cuando corresponda una AAI o una AAU, la autorización establecerá de forma integrada las condiciones ambientales aplicables al centro.

  • Error habitual:
    • Suponer que una instalación no necesita AAI o AAU porque ya dispone de los títulos ambientales sectoriales necesarios para su funcionamiento.

Sí. Si la modificación hace que la instalación quede incluida en alguno de los supuestos del anexo I.A de la Ley 10/2021 o en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, deberá tramitarse la correspondiente AAI.

Antes de iniciar el trámite, compruebe la actividad, las operaciones que van a realizarse y las capacidades previstas tras la modificación. No debe utilizar los trámites de modificación de la AAU para una instalación que, como resultado del cambio, pase a estar sometida a AAI.

  • Caso habitual:
    • Una instalación autorizada mediante AAU amplía su capacidad de tratamiento o incorpora una nueva actividad y alcanza un umbral establecido para la AAI. En ese caso, debe tramitar la AAI correspondiente.
  • Error habitual:
    • Presentar una modificación sustancial o no sustancial de la AAU sin comprobar antes si la instalación modificada pasa a estar sometida a AAI.

No debe continuar cumplimentando ni presentar una solicitud por un procedimiento que no corresponda a la instalación.

Revise las actividades, operaciones, capacidades y umbrales aplicables. Si la instalación está incluida en el anexo I.A de la Ley 10/2021, debe utilizar el procedimiento de AAI. Si ya ha presentado la solicitud de AAU, deberá atender las indicaciones que reciba del órgano ambiental para corregir la tramitación.

  • Error habitual:
    • Elegir el procedimiento porque aparece disponible en INGURUNET o porque parece exigir menos documentación, sin comprobar previamente el régimen ambiental aplicable.

Presente la consulta a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco (abre en nueva ventana), dirigida al órgano ambiental.

En el asunto, indique que se trata de una consulta previa sobre el régimen de intervención ambiental aplicable y especifique que solicita determinar si la actuación está sometida a autorización ambiental integrada (AAI) o a autorización ambiental única (AAU).

Adjunte una memoria resumen que incluya, al menos:

  • la descripción de todas las actividades y operaciones previstas;
  • la capacidad de producción, consumo, almacenamiento o tratamiento;
  • las instalaciones principales y auxiliares;
  • las materias primas y los residuos tratados o generados;
  • las principales emisiones, vertidos y demás afecciones ambientales;
  • la localización y el soporte gráfico del emplazamiento.

La consulta debe presentarse antes de iniciar la solicitud de autorización. La respuesta tendrá carácter informativo y permitirá determinar el procedimiento que debe tramitarse.

  • Error habitual:
    • Presentar la consulta mediante un correo electrónico o aportar únicamente el CNAE, el nombre de la actividad o una descripción genérica del proyecto. La consulta debe registrarse formalmente y contener información suficiente sobre las actividades, los procesos y las capacidades previstas.

Fecha de última modificación: