Preguntas frecuentes: Cese de la actividad y extinción de la AAI o AAU
- La instalación ha dejado de funcionar. ¿Cómo debo comunicar el cese de la actividad?
- La actividad se ha interrumpido temporalmente. ¿Debo solicitar la extinción de la AAI o AAU?
- Solo va a cesar una parte de la actividad o una de las instalaciones. ¿Debo solicitar la extinción completa de la AAI o AAU?
- ¿Puedo solicitar el cese de un único centro sin afectar a los demás centros de la entidad?
- He comunicado el cese. ¿Puedo considerar extinguida la AAI o AAU y eliminar el centro de INGURUNET?
- ¿Qué obligaciones debo cumplir después de cesar la actividad?
Debe presentar en INGURUNET el procedimiento [C-CES] Extinción o cese de actividad desde el centro al que afecte el cese.
En la comunicación deberá indicar el alcance del cese y adjuntar:
- un documento que explique el motivo del cese;
- la documentación exigida según la tipología de la actividad;
- la información técnica necesaria sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar impactos ambientales.
La documentación debe permitir conocer las actuaciones que se realizarán sobre las instalaciones, los productos, las materias primas, los residuos y los demás elementos que puedan generar afecciones ambientales.
La comunicación del cese no extingue automáticamente la AAI o AAU. La Administración debe tramitar el expediente y determinar las condiciones que deban cumplirse antes de declarar, cuando proceda, la extinción de la autorización.
- Error habitual:
- Dar de baja el centro o dejar de utilizarlo en INGURUNET no sustituye a la comunicación del cese de la actividad ni extingue la AAI o AAU.
No debe comunicar el cese como definitivo si tiene previsto reanudar la actividad. En el caso de una AAI, debe comunicar el cese temporal a la Administración e indicar:
- el motivo y la fecha de la interrupción;
- la duración prevista;
- las medidas adoptadas o previstas para evitar afecciones ambientales durante la parada;
- las condiciones en las que se conservarán las instalaciones;
- la previsión de reanudación de la actividad.
En las instalaciones con AAI, el cese puede considerarse definitivo cuando transcurra un año sin actividad y no se haya presentado una comunicación que justifique la situación.
Antes de reanudar la actividad, compruebe las condiciones establecidas en la autorización y en las comunicaciones o resoluciones emitidas durante el periodo de inactividad.
- Error habitual:
- No confunda una parada temporal con el cese definitivo. La comunicación debe reflejar la situación real de la instalación y las medidas previstas durante todo el periodo de inactividad.
No seleccione un cese total si continúan funcionando otras actividades o instalaciones amparadas por la autorización.
Antes de presentar la comunicación, identifique con claridad:
- las actividades, procesos o instalaciones que cesan;
- las actividades que continuarán;
- los elementos que se retirarán, clausurarán o mantendrán;
- las afecciones ambientales asociadas a la parte que cesa;
- los cambios que el cese parcial produce en el funcionamiento del resto de la instalación.
La Administración determinará si procede modificar la AAI o AAU, establecer condiciones para el cese parcial o realizar otra actuación sobre la autorización.
- Error habitual:
- Si selecciona la opción «TOTAL» en el procedimiento de extinción o cese, la actuación afectará a todos los centros de la entidad. No utilice esta opción para comunicar el cese de una única actividad, instalación o centro.
Sí. Inicie el procedimiento desde el centro concreto al que afecte el cese e identifique correctamente su alcance.
No seleccione la opción «TOTAL», ya que esta opción afecta a todos los centros de la entidad. Si la entidad mantiene otros centros en funcionamiento, revise los datos antes de firmar y presentar la comunicación.
No. La presentación de la comunicación inicia la tramitación del cese, pero no supone por sí sola la extinción inmediata de la autorización.
Debe conservar el centro en INGURUNET y atender los requerimientos o las condiciones que establezca la Administración. La AAI o AAU continuará produciendo los efectos que correspondan hasta que se resuelva su extinción o se determine la situación administrativa aplicable.
Tampoco debe eliminar el centro mientras existan autorizaciones, inscripciones, expedientes abiertos u obligaciones ambientales vinculadas a él.
El cese de la producción no elimina las obligaciones ambientales pendientes. Debe cumplir las condiciones establecidas en la AAI o AAU, en la resolución del cese y en la normativa que resulte aplicable.
Según las características de la instalación, pueden ser necesarias actuaciones como:
- retirar o gestionar correctamente materias primas, productos y residuos;
- vaciar, limpiar, inertizar, clausurar o mantener equipos e instalaciones;
- controlar las emisiones, los vertidos u otras afecciones durante el desmantelamiento;
- mantener las medidas de seguridad y prevención necesarias;
- realizar controles o seguimientos ambientales;
- aportar la documentación que acredite las actuaciones realizadas;
- cumplir las obligaciones relacionadas con la protección del suelo y las aguas subterráneas.
No dé por finalizadas estas obligaciones hasta que la Administración confirme su cumplimiento o determine que ya no resultan exigibles.
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