Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

PREGUNTAS FRECUENTES. Ayudas para personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiar con dependencia o en extrema gravedad sanitaria (línea D)

Ayudas para cuidado de familiar con dependencia

Podrán recibir las ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena o, las socias o socios de sociedades cooperativas, que estén en excedencia o tengan una reducción de jornada de, al menos, un 33 % para atender a una persona familiar con dependencia, aunque estén de alta simultáneamente en el régimen de trabajadores autónomos. En caso de no llegar individualmente al 33 % de reducción, revisar pregunta 41.

Se puede solicitar ayuda por:

  • Excedencia: la persona familiar a la que cuida debe tener reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III).
  • Reducción: cualquier grado de dependencia.

Si la persona a la que cuida dispone de DNI/NIE, se verificará con la administración competente y no será necesario presentar ninguna documentación.

Si la persona a la que cuida no dispone de DNI/NIE porque es menor de edad, debe presentar el certificado de dependencia actualizado emitido por la administración competente, que especifique el grado de dependencia.

No obstante, para el cuidado de una persona menor que tiene reconocida una dependencia y, a la vez, una discapacidad igual o superior al 50 %, resulta más beneficiosa la ayuda por el cuidado de hijas o hijos, debido a que la cuantía se incrementa un 30 % en estos casos (ver pregunta 50).

Esta línea de ayudas subvenciona el cuidado de una persona familiar con dependencia. Si no posee un certificado de dependencia, no podrá ser una persona beneficiaria de la ayuda.

Hasta que la persona menor cumpla 18 años es recomendable solicitar la ayuda por cuidado de hija o hijo porque, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 %, el importe de la ayuda se incrementa un 30 %.

En cambio, si se solicita la ayuda por cuidado de familiar con dependencia, para cobrar el incremento del 30 %, la discapacidad igual o superior al 50 % ha de darse en un miembro de la unidad familiar distinto a la persona menor por la que se solicita la ayuda.

La ayuda por reducción de jornada para el cuidado de familiares con dependencia es ilimitada.

En el caso de la ayuda por excedencia, el límite de días máximo es de 730 días por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar.

Si posteriormente fuera necesario cuidar a otra persona, podría recibir la ayuda por otros 730 días.

Si la persona familiar tiene gran dependencia (grado III), podrán solicitar la ayuda varias personas cuidadoras durante el mismo periodo en los siguientes casos:

  • Una persona cuidadora en excedencia y otra en reducción.
  • Hasta tres personas cuidadoras en reducción.

Si la persona familiar tiene dependencia severa (grado II), solo podrán solicitar la ayuda durante el mismo periodo dos personas cuidadoras en reducción de jornada.

Si la persona familiar tiene dependencia moderada (grado I), solo podrá solicitar la ayuda una persona cuidadora en reducción de jornada.

En este caso, podría solicitar la ayuda por reducción de jornada, pero no por excedencia.

Ayudas para cuidado de familiar en extrema gravedad sanitaria

Podrán recibir las ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena o, las personas socias trabajadoras en cooperativas, que estén en excedencia o tengan una reducción de jornada de, al menos, un 33 % para atender a familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, aunque estén de alta simultáneamente en el régimen de trabajadores autónomos. En caso de no llegar individualmente al 33 % de reducción, revisar pregunta 41.

Es una situación en la que, debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, la persona enferma necesita ayuda a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

Debe presentar un informe médico de la persona en estado de extrema gravedad sanitaria que especifique que, debido a su pérdida de autonomía, necesita ayuda para realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

El límite máximo de días de ayuda por excedencia laboral para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 180 días naturales por persona solicitante. Si posteriormente, fuera necesario cuidar a otra persona, podría recibir la ayuda por otros 180 días.

El límite máximo de días de ayuda por reducción de jornada para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria es de 360 días por persona solicitante. Si posteriormente, fuera necesario cuidar a otra persona, podría recibir la ayuda por otros 360 días.

Si en una misma etapa se combinan excedencia y reducción, los días de excedencia cuentan como dos días de reducción, tomando como referencia el límite máximo establecido para la reducción de jornada.

Si existe más de una persona cuidadora, solo podrán solicitar la ayuda durante el mismo periodo dos personas en reducción de jornada.

Personas solicitantes - Requisitos y condiciones

  1. Estar empadronada/o y residir en la CAPV en el momento en el que se haga la solicitud y durante todo el periodo para el que se solicita la ayuda.
  2. Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10.
  3. Haber estado en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de familiar dependiente por un periodo mínimo de 59 días, que pueden ser discontinuos.
  4. Si la persona que motiva la ayuda es menor de edad:
    1. Tener la guarda de la persona menor mientras dure la actuación subvencionable.
    2. Residir y figurar empadronada junto con la persona menor mientras dure la actuación subvencionable, en cualquier municipio de la CAPV.

En los casos de custodia compartida o si la solicitante es víctima de violencia de género, la persona menor puede estar empadronada con la otra persona progenitora.

Entre la persona solicitante y la persona familiar debe existir uno de los siguientes vínculos de parentesco:

  • Primer grado de consanguinidad: madres, padres, hijas e hijos.
  • Segundo grado de consanguinidad: hermanas, hermanos, abuelas y abuelos.
  • Primer grado de afinidad: cónyuge, pareja de hecho inscrita en la CAPV, suegras, suegros, nueras y yernos.

Sí. Si estás dada o dado de alta en régimen de autónomos y, a la vez, eres persona trabajadora por cuenta ajena o cooperativista, puedes acceder a las ayudas siempre que cumplas el resto de las condiciones.

Situaciones subvencionables

Aunque exista una excedencia o una reducción, no se subvencionarán los periodos en los que la persona solicitante se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Huelga: los días en situación de huelga se contabilizarán para llegar a los 59 días exigidos en excedencia o reducción, pero no serán subvencionables. Tampoco computarán de cara a los límites máximos subvencionables.
  • Expediente de regulación de empleo (ERTE) o suspensión de contrato por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (más información (abre en nueva ventana)), salvo que sea en modalidad de reducción de jornada.
  • Permiso sin sueldo, permiso parental o situación análoga.
  • Percibiendo la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor (cobrando la baja de paternidad o maternidad).
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Percibiendo la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el marco de la normativa de la Seguridad Social, siempre y cuando la prestación se haya calculado a partir del 100 % de la base reguladora (ver pregunta 25).

Las dos personas progenitoras pueden solicitar la ayuda.

  • Si los periodos no coinciden: ambos podrían recibir la ayuda.
  • Si los periodos coinciden: solo podrán recibir a la vez la ayuda si se cumplen los requisitos explicados en las preguntas 7 y 14.

Acumular ambas reducciones no es una obligación, es una opción que hay que indicar en la solicitud y es posible en los siguientes casos:

  • Cuando ninguna de las personas progenitoras individualmente alcance una reducción del 33 % de su jornada. 
    • Ejemplo: “A” se reduce un 20 % y “B” se reduce un 20 % 
      • Si no optan por acumular no les corresponde ayuda alguna.
      • Si optan por acumular les corresponderá la ayuda por reducción correspondiente al tramo 40 %-45 %
  • Cuando una de las personas progenitoras sí alcanza el 33 % pero el otro no.
    • Ejemplo: “A” se reduce el 33 % y “B” se reduce un 15 % 
      • Si no optan por acumular, le corresponderá la ayuda por reducción correspondiente al tramo del 33 %-39,9 % únicamente a la persona A.
      • Si optan por acumular les corresponderá la ayuda por reducción correspondiente al tramo del 45 % a ambas personas.
    • En estos casos, si se decide sumar las reducciones, ambas personas progenitoras deberán presentar la solicitud de la misma manera. No es posible que, en una de las solicitudes se sumen y en la otra no.

No son acumulables las reducciones cuando ambas alcancen el 33 %.

Cuando se opte por acumular ambas reducciones, en cada una de las solicitudes se deberán acreditar ambas reducciones.

No, si las dos personas progenitoras quieren recibir la subvención correspondiente a su parte de reducción, cada una de ellas deberá presentar su propia solicitud. En cada solicitud se paga la parte de la persona solicitante, no la parte de las dos personas progenitoras.

Cuando se opte por acumular ambas reducciones, en cada una de las solicitudes se deberán acreditar ambas reducciones. 

Estas ayudas no son compatibles con otras con la misma finalidad, de cualquier Administración Pública.

Excepcionalmente, la ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años, podrá ser compatible con el resto de las ayudas previstas en este decreto, cuando la persona menor por la que se solicita la ayuda esté afectada por cáncer u otra enfermedad grave.

También excepcionalmente, estas ayudas podrán ser compatibles con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en el marco de la normativa de la Seguridad Social, siempre y cuando la prestación no se haya calculado a partir del 100 % de la base reguladora.

Será subvencionable cualquier tipo de acogimiento, incluido el temporal, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.

Solo se subvencionan los expedientes de regulación temporal de empleo, cuando se trate de expedientes de reducción de jornada o los que se hayan autorizado por el Mecanismo RED en la modalidad de reducción de jornada, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el presente decreto.

Podrán solicitar la ayuda las personas que no estén percibiendo la prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También podrán solicitar esta línea de ayudas las personas que, aun cobrando la prestación de la Seguridad Social, no estén recibiendo la ayuda correspondiente al 100 % de su base reguladora y, consecuentemente, tengan una merma de ingresos con respecto a su retribución salarial a jornada completa.

No cobrarán la ayuda quienes, a pesar de tener una merma en su retribución salarial, estén cobrando la ayuda correspondiente al 100 % de su base reguladora.

Solicitud de la ayuda. Pasos a seguir: cómo y dónde

Debe comenzar con una solicitud indicando que es inicial y, posteriormente, volver a solicitar la ayuda periódicamente, hasta que finalice su excedencia o reducción.

Existen dos opciones dentro de la solicitud: inicial o de continuación.

Debe marcar la casilla de solicitud inicial si:

  • es la primera vez que solicita la ayuda.
  • ha cambiado la persona familiar a la que cuida.

En el resto de los casos, debe marcar la casilla de solicitud de continuación (ha solicitado previamente una ayuda por la misma persona).

1. Online:

Puede presentar la solicitud de forma electrónica desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico. Más información sobre los medios de identificación electrónica en este enlace (abre en nueva ventana).

2. De forma presencial:

  • Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana - ZUZENEAN (abre en nueva ventana)

Enviar a la unidad de destino 2751.

  • En los registros de los siguientes organismos:
    • Ayuntamientos – entidades que integran la Administración Local.
    • Las administraciones de las comunidades autónomas.
    • La Administración General del Estado.
    • El sector público institucional.

Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos: 

- Entidad registral: O 00043405 (el primer carácter es la letra O mayúscula). 

- Unidad de tramitación: A 16050216.

Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos ORVE:

- Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico: A 16050216.

- Referencia: O 0045802

  • En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (abre en nueva ventana), de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sí, las solicitudes se podrán presentar a través de representante. Debe aportar este documento (abre en nueva ventana)correctamente rellenado y firmado por ambas partes (o inscribir la representación en el registro electrónico de apoderamientos (abre en nueva ventana)).

En el momento de la solicitud, puede elegir el medio por el que recibir las comunicaciones:

Telemático: podrá consultar cualquier notificación en la sede electrónica “Mi carpeta (abre en nueva ventana)”. Para acceder, necesitará un medio de identificación electrónica (abre en nueva ventana).

Postal: recibirá una carta certificada en el domicilio indicado en la solicitud. Además, la notificación se pondrá a disposición en la sede electrónica “Mi carpeta (abre en nueva ventana)”.

Podrá recibir previamente un aviso mediante e-mail o SMS, en el que se le comunicará que debe acceder a su carpeta para consultar una nueva notificación. 

Atención: este aviso no incluye la información a comunicar, es un aviso para dar a conocer que la comunicación se ha enviado, a la que siempre podrá acceder a través de su carpeta, o esperar a su recepción vía postal si se ha optado por esta opción.

En el requerimiento se le indicarán los documentos que debe aportar. Puede hacerlo a través de “Mi carpeta” (mediante identificación electrónica) o presencialmente en cualquiera de las oficinas ciudadanas (ver pregunta 27). 

Si transcurrido el plazo de subsanación (10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación) no aporta la documentación requerida, el expediente será resuelto en función de la documentación disponible. Si los documentos requeridos son esenciales, la solicitud se tendrá por desistida.

Sí. Puede solicitar todo el periodo en un mismo expediente; no es necesario separar cada situación. Debe indicar ambas actuaciones en la solicitud, especificando cada periodo.da.

No. Puede solicitar todo el periodo en el mismo expediente, independientemente de los cambios en su reducción. Tenga en cuenta que deberá aportar el IDC (ver pregunta 44) de cada uno de los periodos.

En cada solicitud se pide la ayuda por un periodo determinado ya pasado, nunca futuro. Este periodo será como máximo de 365 días. La fecha de inicio y la fecha fin de cada solicitud, hacen referencia al periodo que se está solicitando, no al periodo completo en reducción o excedencia.

Por lo tanto, en fecha de inicio, se podrá poner una fecha con una antigüedad máxima de 365 días (anteriores al día en que se haga la solicitud). En fecha fin, se podrá poner una fecha anterior al día de solicitud (hasta el día anterior).

Por ejemplo, si se presenta una solicitud el día 01 de marzo de 2026, la fecha de inicio del periodo a subvencionar en ese expediente deberá ser el 01 de marzo de 2025 (365 días anteriores) o posterior, nunca anterior a esos 365 días. La fecha fin podrá ser cualquier día entre la fecha inicial y el 28 de febrero del 2026 (el día anterior a la solicitud).
¡Atención! Si en la solicitud no se indica fecha fin se entenderá solicitada hasta el día anterior a la fecha de solicitud.

Plazos- Cuándo

Puede presentar la solicitud de la ayuda una vez que haya estado en excedencia o reducción de jornada durante, al menos, 59 días naturales, que pueden ser discontinuos.

Si ya le han concedido esta ayuda con anterioridad, deberá esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud de la última ayuda concedida. No es necesario que espere esos 4 meses si su excedencia o reducción de jornada ya ha finalizado.

Por ejemplo:

Solicitó una ayuda el 01/03/2026 y se le concedió. Podrá hacer su solicitud de continuación a partir del 02/07/2026 (una vez transcurridos 4 meses).

Hay que tener en cuenta, que cada solicitud debe cumplir un periodo mínimo de 59 días en actuación subvencionable, excepto que sea el último periodo de la excedencia o reducción.

Tenga en cuenta que, como máximo, se pueden subvencionar 365 días, a contar hacia atrás, desde la fecha en que realiza la solicitud; por lo tanto, debe pedir la ayuda antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la reducción o la excedencia.

Por ejemplo:

Su excedencia o reducción empieza el 1 de marzo de 2025. Debería solicitar la ayuda, como muy tarde, el 1 de marzo del 2026. Si la presentase el 7 de marzo de 2026, solo se le subvencionaría desde el 7 de marzo de 2025 al 6 de marzo de 2026 (365 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud). Es decir, perdería la ayuda correspondiente a los días del 1 al 6 de marzo de 2025.

Para poder cobrar la ayuda deberá mantenerse en excedencia o reducción de jornada durante, al menos, 59 días naturales, que pueden ser discontinuos.

El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.

Situación familiar y laboral. Ejemplos concretos

Sí. Las familias monoparentales reciben un incremento del 30 % en el importe de la ayuda.

No. Las personas que están dadas de alta únicamente en el régimen general de autónomos no pueden ser beneficiarias de estas ayudas. Podrán recibir la ayuda las personas autónomas que simultáneamente sean socias cooperativistas o trabajen por cuenta ajena y cumplan el resto de los requisitos.

En estos casos, únicamente si la persona a cuidar es su hija o hijo, se permite alcanzar el 33 % de reducción sumando los porcentajes de reducción de ambas personas progenitoras, siempre que no medie nulidad, separación o divorcio ratificada por resolución judicial.

Sí. El hecho de trabajar en varias empresas no es un impedimento para poder acceder a esta línea de ayudas. Sin embargo, dependiendo de la situación, habrá casos que se subvencionen y casos que no (consultar pregunta 52).

Trámites y documentación

Si no se logra obtener los datos necesarios para la correcta resolución del expediente, o no se ha autorizado previamente su consulta, se enviará un requerimiento a la persona solicitante para que aporte la documentación necesaria.

Debe solicitar el informe de datos de cotización (IDC) en su empresa.

El IDC es un documento con formato vertical y no es posible obtenerlo de otra manera. No confundir con el documento descargable de la sede de la Seguridad Social Idc/rl-nss (Información por relación laboral).

El apartado en el que debe reflejarse la reducción es «OTROS DATOS» → «REDUCCIÓN JORNADA/COECIF:». En él debe constar el motivo de la reducción y un coeficiente según el tiempo trabajado.

Si la reducción no aparece en ese apartado, sino en «OTROS DATOS» → «COEF. TIEMPO PARCIAL», ello indica que el contrato está registrado como contrato a tiempo parcial, y no como una reducción de jornada sobre un contrato a tiempo completo.

Por ello, si esa información no es correcta, es importante solicitar a la empresa su subsanación.

Si la persona a la que cuida es su hija o hijo, madre o padre, hermana o hermano, cónyuge o pareja de hecho inscrita en la CAPV, no es necesario que aporte ninguna documentación.

Si existe otra relación de parentesco, deberá acreditarla aportando uno o varios de los siguientes documentos (según proceda): libro de familia, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.

Mediante la inscripción en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco. A efectos de las ayudas solo se considerarán familias monoparentales las reguladas en el artículo 3.1 de Decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales. A saber:

a) Aquella formada por una persona y sus hijas o hijos, cuando en el Registro Civil figure ella sola como progenitora.

b) Aquella formada por una persona cuando haya fallecido la otra persona progenitora, con las hijas o hijos de ambos.

c) Aquella formada por una persona progenitora y sus hijas o hijos, cuando tenga atribuida en exclusiva la titularidad o ejercicio de la patria potestad.

d) Aquella formada por una persona acogedora permanente o persona tutora y las personas menores de edad acogidas o tuteladas, así como las personas mayores de edad que hayan estado anteriormente en situación de acogimiento permanente o tutela, y sigan viviendo en el mismo domicilio.

e) Aquella formada por una única persona que tenga atribuida la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de una o varias personas menores de edad.

No tendrán consideración de familias monoparentales las que se encuentren “en situación de monoparentalidad”, reguladas en el artículo 3.2 de Decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales.

Si el periodo a subvencionar es anterior a la fecha del certificado de monoparentalidad, la persona solicitante acreditará la situación por la que se le considera monoparental.

Tenga en cuenta que, si contrae matrimonio o se inscribe como pareja de hecho en la CAPV, perderá la condición de monoparental a todos los efectos.

En el caso de tener una pareja (sin matrimonio y no inscrita en la CAPV), se la tendrá en cuenta únicamente para el cálculo de la renta familiar estandarizada, pero seguirá siendo considerada familia monoparental a efectos de plazos y cuantías de ayuda, siempre que se acredite certificado de monoparentalidad en vigor.

Deberá presentar el certificado de Hacienda (o la diputación correspondiente) en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF del último periodo impositivo liquidado.

La renuncia a una ayuda es posible una vez que se ha resuelto y notificado, nunca antes. Si se presenta una renuncia en un expediente se pierde el derecho a recibir la subvención por el periodo solicitado en dicho expediente. Ya no sería posible volver a solicitar la ayuda por el mismo tramo. Además, la renuncia de la ayuda conlleva el reintegro del dinero cobrado en el expediente en cuestión.

La renuncia solo es posible en expedientes resueltos y notificados. Implica la pérdida de derecho a recibir la ayuda posteriormente por el periodo al que se ha renunciado. Además, conlleva el reintegro de la cuantía cobrada por dicho periodo.

El desistimiento, en cambio, se puede presentar antes de que la solicitud de la ayuda se haya resuelto. Mediante este procedimiento la persona solicitante puede decidir detener una solicitud de ayuda presentada, por cualquier motivo. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que desde la finalización de la actuación subvencionable no hayan transcurrido más de 365 días.

Cuantías y cómo calcularlas

Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:

  • Renta familiar estandarizada (RFE)
  • Tipo de contrato (jornada laboral)
  • Tipo de ayuda: reducción o excedencia
  • En el caso de reducción, el porcentaje de reducción
  • Número de días que se van a subvencionar

Renta familiar estandarizada: en este enlace (abre en nueva ventana) puede calcular su Renta Familiar Estandarizada.

Existen dos tramos de ayuda con respecto a la renta: 

  • RFE mayor que o igual a 20.000 €
  • RFE menor que 20.000 € 

En el caso de la reducción de jornada, existen tres tramos según el porcentaje de reducción:

  • Reducción del 33 % al 39,9 %
  • Reducción del 40 % al 44,9 %
  • Reducción igual o superior al 45 % 

En este cuadro se muestran los importes correspondientes a cada tramo de RFE y de porcentaje de reducción. 

Concepto

RFE ≤ 20.000 €

RFE > 20.000 €

Excedencia

3.850 €

3.236 €

Reducción del 33 % al 39,9 %

2.420 €

2.000 €

Reducción del 40 % al 44,9 %

2.750 €

2.354 €

Reducción igual o superior al 45 %

3.080 €

2.590 €

Estos importes corresponden a la ayuda para un contrato en jornada completa (100 %) y durante un año entero (365 días). 

Para calcular la ayuda que le corresponde, debe identificar su tramo de RFE y excedencia/reducción en la tabla anterior y multiplicarlo por el porcentaje de su contrato de trabajo antes de la excedencia/reducción. El resultado ha de dividirlo entre 365 días y, después, multiplicarlo por el número de días por los que le corresponde la subvención.

En este enlace encontrará un simulador para calcular su ayuda.

Por ejemplo, si tiene un contrato de trabajo de un 80 % de jornada y ha estado de excedencia durante 90 días, los cálculos serían los siguientes:

  • Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 €:

((3.850 € x 80 %) / 365 días) x 90 días = 759,45 €

  • Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000 €:

((3.236 € x 80 %) / 365 días) x 90 días = 638,33 €

Recuerde que el importe se incrementa un 30 % en los siguientes casos:

  • Familias monoparentales (ver pregunta 39)
  • Familias numerosas
  • Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
  • Unidades familiares con alguna persona con dependencia de grado II o III o discapacidad igual o superior al 50 %, que deberá ser una persona distinta a la cuidada.

Si en su unidad familiar se dan varias de estas situaciones, solo se le aplicará el incremento del 30 % una vez, no es acumulativo.

Para determinar la cuantía de la ayuda, se sumarán los porcentajes individuales de reducción, calculados sobre la jornada ordinaria de cada persona, y la subvención se concederá de forma proporcional a cada una de ellas.

  • Ejemplo: “A” tiene un contrato parcial del 80 % y se reduce el 20 % y “B” tiene un contrato al 100 % y se reduce el 13 %. 
    • La suma de las reducciones llega al 33 % de reducción total: 20 % + 13 %= 33 %
      • “A” se ha reducido el 20 %, lo que supone el 61 % de la reducción total (del 33 %). Pero su jornada es parcial (80 %). Le corresponderá el 80 % del 61 % de la ayuda.
      • “B” se ha reducido un 13 %, lo que supone un 39 % de la reducción total (del 33 %). Recibirá el 39 % de la ayuda.

En todos los casos se valorará la situación global, contando con todos los contratos que tenga a la vez.

Para saber si su situación es subvencionable o no, se tiene en cuenta la jornada que tiene inicialmente, previa a la reducción o excedencia.

  • Excedencia: Para subvencionar una actuación como excedencia es necesario pedir la excedencia en todos los contratos vigentes. De lo contrario, se subvencionará como reducción.

Cuando se solicite excedencia en todos los contratos:

  • Si la suma de los porcentajes de jornada es inferior a 100 % se subvencionará en proporción a la jornada total inicial.
  • Si la suma de las jornadas de los contratos es igual o superior al 100 %, se subvencionará al 100 %, nunca por encima.

Ejemplo 1:

“A” tiene un contrato del 50 % en la empresa 1 con una excedencia y otro contrato del 20 % en la empresa 2 con otra excedencia. Se le subvencionaría una excedencia del 70 %.

Ejemplo 2:

“A” tiene un contrato del 100 % en la empresa 1 con una excedencia y otro contrato del 20 % en la empresa 2 con una excedencia. Se le subvencionaría una excedencia del 100 % (una jornada completa).

  • Excedencia solo en alguno de los contratos o reducción: se calculará qué porcentaje se trabaja realmente entre todos los contratos, una vez descontadas la(s) jornada(s) reducida(s) o en excedencia. Sólo se subvencionará si la suma de la jornada laboral calculada es igual o inferior al 67%. En ese caso, la subvención se calculará de forma distinta en función de si la jornada total inicial es igual o inferior al 100% o es superior al 100%:
    • Si es igual o inferior al 100%: se subvencionará siempre que se trabaje menos del 67% de la jornada inicial. El porcentaje de reducción se calculará a partir de la jornada inicial total.
    • Si es superior al 100%: sólo se subvencionará si la suma de la jornada laboral calculada es igual o inferior al 67%. Para el cálculo del porcentaje de reducción se tomará como referencia la jornada del 100%, nunca la inicial. La subvención máxima será la correspondiente a una jornada del 100%, nunca superior.

Ejemplo 1:

“A” tiene un contrato del 50 % en la empresa 1 con una reducción del 50 % y otro contrato del 20 % en la empresa 2 con una reducción del 50 %.

Tras aplicar las reducciones, “A” trabajaría un 25 % en la empresa 1 y un 10 % en la empresa 2 (la mitad de sus contratos). En total trabajaría un 35 %. Su jornada inicial era del 70 % (50 % + 20 %) y, sobre ella, tendría un 50 % de reducción total.

Conclusión: la subvención será la correspondiente al tramo “igual o superior 45 %” pero será el 70 % de esa cuantía, porque esa era su jornada total inicial.

Ejemplo 2:

“A” tiene un contrato del 100 % en la empresa 1 y solicita una reducción del 50 % y otro contrato del 20 % en la empresa 2 y solicita una reducción del 50 %.

Tras aplicar las reducciones, “A” trabaja un 50 % en la empresa 1 y un 10 % en la empresa 2 (la mitad de sus contratos). En total trabajaría un 60 % (50 %+10 %). Su jornada inicial era del 120 % (100 % + 20 %), más de una jornada completa.

En estos casos, para calcular el porcentaje de reducción, se toma como referencia, una jornada del 100 %, nunca superior. Como la jornada trabajada es inferior al 67 %, sería subvencionable. Como trabaja un 60 %, tendría una reducción del 40 %.

Ejemplo 3:

“A” tiene un contrato del 100 % en la empresa 1 con una reducción del 50 % y otro contrato del 50 % en la empresa 2 con una reducción del 50 %.

Tras aplicar las reducciones, A trabajaría un 50 % en la empresa 1 y un 25 % en la empresa 2 (la mitad de sus contratos). En total trabajaría un 75 %. Como trabaja más que un 67 %, no es subvencionable.

Unidad familiar y renta familiar estandarizada

Se considera unidad familiar a la formada por:

  • La persona solicitante.
  • Su cónyuge o la pareja con la que convive de forma habitual (aunque no esté inscrita como pareja de hecho ni hayan contraído matrimonio).
  • La persona que declare como pareja habitual, siempre que conviva con ella.
  • Las personas menores que convivan en el mismo domicilio (empadronadas) y cuya custodia (exclusiva o compartida) esté atribuida a usted, a su cónyuge o a la pareja con la que convive de manera habitual.
  • En casos de separación o divorcio, si no existe convenio ratificado o resolución judicial, ambas personas progenitoras forman parte de la unidad familiar, a todos los efectos.
  • En los casos de custodia compartida (ratificada por resolución judicial), la hija o hijo que da lugar a la ayuda será parte, a todos los efectos, de las dos unidades familiares, siempre que figure en el padrón con una de las personas progenitoras.

La unidad familiar se tiene en cuenta para:

  • El cálculo de renta familiar estandarizada (ver pregunta 48).
  • Las situaciones que incrementan el 30 % el importe de la ayuda (ver pregunta 44).
  • Las personas que forman la unidad familiar (ver pregunta 47).
  • En las familias monoparentales, si existe una pareja (aunque no haya matrimonio ni figure inscrita como pareja de hecho en la CAPV), se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta familiar estandarizada.

NOTA: Los hijos o hijas mayores de edad podrán considerarse parte de familias numerosas o familias monoparentales, pero no se tendrán en cuenta, en ningún caso, para el cálculo de la renta familia.

Deberá presentar la última declaración de la renta liquidada definitivamente de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Si no han presentado declaración de la renta, deberán aportar certificado de ingresos anuales imputables al IRPF correspondiente al último periodo impositivo liquidado y/o el certificado de estar exento o exenta (o equivalente). Si no presenta esta documentación, la ayuda será denegada.

Cuando la persona solicitante no pueda aportar los datos tributarios de la otra persona progenitora, por encontrarse en paradero desconocido, ausencia legal o situación análoga, debidamente acreditada, se concederá la ayuda mínima.

Estas ayudas no tributan a efectos del IRPF; por tanto, no es necesario incluirlas en la declaración de la renta.

Reintegros

Se le ha abierto un procedimiento de reintegro, en el que se explicará los motivos y la cantidad a reintegrar que se requiere. 

Desde la notificación de este acuerdo, hay un plazo de 15 días hábiles en el que se pueden hacer alegaciones; pero, de momento, no se puede interponer recurso alguno, porque es un acto de trámite. 

Opción 1: Pagar la cantidad reclamada

Si se está conforme con el reintegro que se solicita, puede pagar siguiendo las instrucciones de la carta de pago adjunta.

Una vez transcurrido el plazo para presentar las alegaciones, se comprobará el pago y se emitirá una resolución que declare el procedimiento resuelto y finalizado. 

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente al de la notificación. 

Opción 2: Presentar alegaciones

Si se presentan alegaciones, se estudiarán y se emitirá una resolución decidiendo y explicando si se aceptan las alegaciones o no. También puede ocurrir que se acepten las alegaciones parcialmente, es decir, solo en una parte.

En cualquier caso, en la resolución se explicarán las razones y se enviará una nueva carta de pago con la cantidad que haya que reintegrar, si procede.

Opción 3: No hacer nada: ni presentar alegaciones, ni pagar

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde que se recibió el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, si no se ha pagado la cantidad que se solicita y no se han presentado alegaciones, se emitirá una resolución con una nueva carta de pago. A partir de ese momento, se declara la obligación de devolver la cantidad solicitada en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. 

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente al de la notificación.  

Opción 4: Pagar y presentar alegaciones

En el caso de las subvenciones, abonar la deuda y presentar alegaciones no son incompatibles. Si no está de acuerdo con el reintegro solicitado, puede pagar la deuda para evitar posibles recargos por impago y posteriormente realizar las alegaciones oportunas.

  1. Pagar:

Si se decide abonar la cantidad requerida se puede hacer mediante la carta de pago adjunta a la resolución.

Una vez pagada la deuda, el expediente de reintegro queda archivado. Recibirá una comunicación.

  1. No pagar:

Si no se abona la cantidad reclamada en el plazo de dos meses, la Administración General de la CAPV el expediente pasará a vía ejecutiva, con los recargos correspondientes, según lo establecido en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. 

  1. Pagar y recurrir

La interposición del recurso es compatible con el pago. Si no está de acuerdo con el reintegro solicitado, puede pagar la deuda para evitar posibles recargos por impago y posteriormente presentar un recurso al respecto.

Se puede solicitar el fraccionamiento de la deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.

Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar modelo de solicitud de fraccionamiento (abre en nueva ventana).

Fecha de última modificación: