¿Los órganos de representación y de gobierno pueden recibir alguna retribución en función de su cargo?
Sí, si así se ha previsto en estatutos.
La Asamblea General acordará la cuantía, duración y demás extremos referentes a la retribución, lo cual deberá reflejarse en las cuentas anuales.
Además, la Asamblea General, sin necesidad de previsión expresa en los estatutos, podrá establecer el abono de dietas y gastos justificables para los miembros de los órganos de representación y gobierno, así como para cualquier persona asociada.
Por otra parte, en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los miembros de los órganos de representación y gobierno podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dichos órganos.