Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

¿De que órganos deberá disponer una asociación?

Son órganos necesarios de las asociaciones los siguientes:

a) La Asamblea General: es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas.

b) El/la presidente/a de la asociación: es el órgano de representación de la asociación, y, salvo que en estatutos se haya previsto lo contrario, presidirá también la Asamblea General, así como el órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.

c) El/la secretario/a: Tiene facultad certificante y salvo que en estatutos se haya previsto lo contrario, ejercerá sus funciones en la asamblea general, así como en las reuniones del órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.

d) El/la tesorero/a: se encargará de la custodia de los recursos económicos y de la llevanza y cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y contables.

La función de tesorería podrá ser desempeñada por el secretario o la secretaria de la asociación.

e) La Junta Directiva (o nombre análogo): En el caso en el que así se prevea en estatutos, la asociación podrá disponer de un órgano colegiado de gobierno que desempeñe funciones de gobierno y gestión de la asociación.