Cuerpo técnico superior: Tecnico/a de normalización lingüística
– Controlar y hacer seguimiento del cumplimiento y ejecución de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.
– Diseñar y poner en marcha el plan de normalización del uso del euskera en la Administración del Parlamento Vasco.
– Presentar propuestas de establecimiento y actualización de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo.
– Hacer el seguimiento y evaluar el plan general y los planes de cada unidad administrativa.
– Llevar a cabo la gestión y el seguimiento del grado de cumplimiento de las fechas de preceptividad.
– Proponer el tipo de formación lingüística referido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso para el disfrute de la formación.
– Hacer el seguimiento de la asistencia y rendimiento del colectivo que asiste a los cursos de euskera.
– Canalizar programas de motivación, conocimiento y promoción del uso del euskera.
– Dinamizar los grupos de uso.
– Preparar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación de la Comisión de Seguimiento.
– Diseñar y coordinar, en colaboración con la Jefatura de cada unidad administrativa, los planes de normalización del uso del euskera.
– Ofrecer asesoría lingüística.
– Realizar la propuesta de presupuesto anual de las diferentes actuaciones relacionadas con el objetivo de la normalización del uso del euskera y el seguimiento del mismo.
– Mantener relaciones y coordinarse con otros organismos e instituciones en aspectos relacionados con el euskera.
– Analizar y estudiar los distintos modelos y experiencias en otras comunidades bilingües.
– Ofrecer el asesoramiento técnico y pedagógico al personal de la Administración del Parlamento de los recursos lingüísticos relacionados con el proceso de normalización del uso del euskera.
– Hacer el seguimiento de los mecanismos que puedan obstaculizar la normalización del uso del euskera, coordinar las pautas que se deben seguir ante ellos e impulsar soluciones.
– Colaborar junto con el técnico de organización en todos aquellos aspectos relacionados con los procesos de su área (seguimiento, rediseño...).
– Cualquier otra función relacionada con las características del puesto y su área de actuación
Grado universitario o titulación equivalente,
Perfil lingüístico de euskera: 4, preceptivo.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de algún estado en el que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que se haya definido en el Tratado de la Unión Europea. También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho, sean descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de 65 años.
c) Poseer la titulación exigida en las bases específicas, expedida por el órgano competente de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto de las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En caso de ser nacional de otro Estado, no sufrir inhabilitación o situación equivalente ni estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el país de origen.
f) No incurrir en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Abonar los derechos de examen correspondientes al cuerpo al que concurra, cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas, cuando así se requiera en la convocatoria.
h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
Se deberá cumplimentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de las bases generales, a través de la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus) o del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).
La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net