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Cuerpo Superior Facultativo. Escala Naval. Especial (Concurso-oposición)

24/11/2022 - 23/12/2022
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala Naval. Especial (Concurso-oposición)
Puesto:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala Naval.
Nº Plazas:
1
Distribución de plazas:

Modalidad de acceso general: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1

Listado de plazas ofertadas (XLSX, 84 KB)

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
A1
Titulación:

Titulaciones de Grado, Ingeniería o Licenciatura en los siguientes campos de estudio:

104101 Náutica y transporte marítimo 
071603 Ingeniería naval y oceánica 

Titulaciones comprendidas en cada campo de estudio (PDF, 4 MB)

Perfil lingüístico:

En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

  • Permiso de conducir B.
  • Debera alegarse mediante su declaracion en el tramite de alegacion de meritos .
Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.

El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos


  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Técnico o Técnica Naval del subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

a.2.1) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Naval del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opciones de Licenciatura en Máquinas Navales, de Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo o de Ingeniería Naval y Oceánica, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Naval del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2.2) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i.– A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Naval del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opciones de Licenciatura en Máquinas Navales, de Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo o de Ingeniería Naval y Oceánica, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala Naval del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

ii.- Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.

El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Titulaciones y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1) Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado, ingeniería, licenciatura, diplomatura e ingeniería técnica de los siguientes campos de estudio:

104101 Náutica y transporte marítimo
071603 Ingeniería naval y oceánica

– A razón de 3 puntos por título, las titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, arquitectura técnica, diplomatura e ingeniería técnica de los siguientes campos de estudio:
041301 Administración y empresa
031101 Economía
041201 Financiera y actuarial
041202 Finanzas y contabilidad
071502 Ingeniería en tecnologías industriales
071302 Ingeniería eléctrica
071404 Ingeniería electrónica industrial y automática
071503 Ingeniería mecánica
071101 Ingeniería química industrial
Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

Titulaciones comprendidas en cada campo de estudio. (PDF, 4 MB)

b.2) Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala Naval del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo ésta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.
– Internet Avanzado.
- Microsoft Access 2010.


La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, sólo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma

  • Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 26 puntos.


 

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00

  • Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
  • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
  • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian

Solicitud de cita previa:

 

Convocatoria
Temarios:

Temario general desarrollado. (PDF, 8 MB)

Batería de preguntas. (PDF, 1 MB)

 

 Temario:

1.– Líneas de base. Aguas interiores marítimas. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva. Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar 1982., sobre mar territorial.  Ley 20/1967, de 8 de abril. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas.

2.– Dominio público marítimo terrestre. Adscripciones. Dragados. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

3.– Puerto. Concepto. Tipos de puertos: pesquero, comercial, náutico-recreativo, industrial, mixto. Zonificación de los puertos.

4.– Dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Zona de servicio de los puertos. Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias.

5.– Competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos y transporte marítimo. Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

6.– Servicios portuarios generales y específicos. Régimen de prestación. Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades portuarias.

7.– Utilización privativa del dominio público portuario. Concesiones. Autorizaciones. Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

8.– Buques y embarcaciones de recreo, pesca y mercantes. Listas. Principales tipos de buques y embarcaciones en cada subsector. Titulaciones requeridas. Arqueo bruto. Abanderamiento y Registro de buques. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Convenio Internacional de 23 de junio de 1969 sobre Arqueo de Buques. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio.

9.– Ente Público de Derecho Privado Euskadiko Kirol Portuak. Objeto, funciones, régimen jurídico, organización. Ley 2/2018, de 28 de junio.

10.– Servicio de practicaje. Habilitación. Nombramiento. Obligatoriedad de la prestación del servicio. Responsabilidad del práctico. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje.

11.– Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Subsistemas. Planes Interiores Marítimos. Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

12.– Planes de emergencia interior o de autoprotección. Estructura de los planes. Implantación y seguimiento. Ejercicios y prácticas. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

13.– Planes de recepción de residuos procedentes de buques y residuos de carga. Desechos pescados de manera no intencionada. Tipos de desechos. Instalaciones receptoras. Procedimientos de recepción y gestión de desechos. Convenio Internacional para la prevención de la contaminación ocasionada por los buques de 1973. Protocolo1978. (MARPOL 73/78). Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de  Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero. Reglamento de ejecución (UE) 2022/92, de la Comisión, de 21 de enero.

14.– Planes de protección de instalaciones portuarias. Evaluación de la protección. Planes de protección. Contenido de evaluaciones y planes. Niveles de protección. Sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. (Código PBIP). Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre. Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre

15.– Tasas portuarias por servicios generales y específicos. Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 2/2018, de 28 de junio.

16.– Programas subvencionales. Gestión de subvenciones. Subvenciones nominativas. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.– Pesca marítima. Pesca marítima del Estado. Ley 6/1998, de 13 de marzo. Ley 3/2001, de 26 de marzo.

18.– Organización internacional de la actividad pesquera. Nociones básicas. Organismos: FAO, ICCAT, ICES/CIEM.

19.– Política pesquera común de la Unión Europea. Reglamento (UE) Nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

20.– Régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política común y de la política pesquera común. Reglamento CE 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009. Reglamento de ejecución (UE) Nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.

21.– Fondos estructurales del sector pesquero. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Reglamento (UE) Nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

22.– Costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, para proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques de pesca. Reglamento (UE) Nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento Delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

23.– Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Reglamento (UE) Nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre.

24.– Programa nacional de control de la trazabilidad y de la transmisión de la información al consumidor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre

25.– Competencias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura. Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

26.– Principales especies comerciales capturadas por la flota pesquera vasca. Distribución de las capturas y principales artes y modalidades de pesca. Importancia económica. Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

27.– Primera venta de los productos pesqueros. Lonjas o establecimientos de exposición y venta de productos pesqueros. Regulación. Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo.

28.– Ordenación del servicio de inspección pesquera en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Legislación aplicable, competencias y ámbito de aplicación. Decreto 67-1982, de 29 de marzo.

29.– Programa de Control Oficial de Higiene de la producción primaria de la pesca extractiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Programa de control oficial de higiene de la producción primaria de la pesca, PHPE 2021-2025.

30.– Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Programa de control de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. Reglamento de ejecución (UE) Nº 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre. Programa de control de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, mayo 2018.